Amparo indirecto contra omision de laudo
Enviado por julymanuel • 25 de Agosto de 2017 • Trabajo • 2.917 Palabras (12 Páginas) • 638 Visitas
QUEJOSO: YAIR DE JESUS MONDRAGON SAUCEDO
JUICIO: AMPARO INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL
EN TURNO DEL PRIMER CIRCUTO
Yair de Jesús Mondragón Saucedo, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en CALLE DURANGO NUMERO DOS, DESPACHO 201, COLONIA ROMA, DELEGACION CUAHUTEMOC, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO; autorizando en términos del Artículo 12 de la Ley de amparo, a la Licenciada en Derecho JULIA ESTRADA ALVAREZ y al Pasante en Derecho DANIEL GUTIERREZ BAUTISTA; quienes son titulares la primera de la Cédula Profesional número 6095741 y el segundo de la Carta de Pasante 09080, respectivamente expedidas a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con todas las facultades que se otorgan con el fin de que se restituyan las garantías individuales que se encuentran conculcadas por la responsable; así mismo, autorizando para oír y recibir notificaciones, aportar y recoger toda clase de documentos y valores aún los de carácter personal a los CC. ALMA DELIA MARTINEZ CHAVEZ, JUAN GUTIERREZ BAUTISTA y DAVID URBINA SANCHEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente ocurso, vengo a solicitar de ésta H. Autoridad EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra de acto y las autoridades señaladas como responsables; por estimar que violan en mi perjuicio las garantías de los artículos 14, 16, y 123 de la Carta Magna, dando debido cumplimiento a lo señalado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifestando lo siguiente:
I.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DEL QUE PROMUEVE EN SU NOMBRE. El mismo ya ha quedado señalado en el proemio del presente ocurso.
II.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. No existe tercero perjudicado por que si se llegara a conceder el amparo solicitado no se afecta jurídicamente a ninguno de los demandados en el juicio de origen, puesto que se genera una situación de incertidumbre jurídica, con respecto de las controversias judiciales, toda vez que no se puede haber interesado en que se detenga el curso de un juicio, debido a una abstención de la autoridad, e incluso de llegar a conceder el amparo más que perjudicar beneficios a las partes por la expedición de justicia pronta y expedita a que se encuentran obligados los Tribunales, cobra importancia la tesis que dice:
TERCER PERJUDICADO, INEXISTENCIA DEL. CUANDO SE RECLAMA LA ABSTENCIÓN DE RESOLUCION CULMINATORIA DE UN PROCEDIMIENTO O LA ABSTENCION DE ACORDAR UNA PROMOCION. De la fracción III del artículo 5° de la Ley de Amparo, se desprende que tercero perjudicado es el que tiene interés en la subsistencia del acto reclamado, con intereses semejantes a los de la autoridad responsable, pues pretende se declare la constitucionalidad de los actos reclamados en el amparo o, en su caso el sobreseimiento en el mismo, Bajo esa premisa, se concluye que cuando se reclaman actos violatorios de las garantías de los artículos 8° y 17 constitucionales por la abstención de resolución culminatoria de un procedimiento o la falta de acuerdo a una promoción, no es jurídico estimar que deba intervenir con el carácter de tercero perjudicado la contraparte del quejoso, pues con ese carácter solo se legitima al que tiene interés en la abstinencia del acto reclamado, lo que, en casos como los apuntados, resulta inadmisible, dado que no existe motivo para que las personas distintas al quejoso estuvieran interesados en la subsistencia de una situación de incertidumbre generada por el hecho de no dictarse la resolución que ponga fin a un procedimiento declarado el derecho de las partes o de dictarse el acuerdo de una promoción; por lo tanto, por la vía de consecuencia, la contraparte del quejoso en el juicio natural carece de interés jurídico para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que concede el amparo contra actos de la naturaleza antes señalada, por lo que, el aludido debe desecharse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Reclamación 683/98 Nieto y Compañía, S.A. de C.V. 8 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Cruz. Secretario: Ponciano Velasco. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996. Página 1032, tesis VI 2°. 27 k, de rubro: “TERCERO PERJUDICADO, NO EXISTE CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A LOS ARTICULOS 8° Y 17 CONSTITUCIONALES.”
No obstante que no existe tercero perjudicado, y con el fundamento jurídico que antecede, para el supuesto no concedido de que esta Autoridad requiera el nombre de terceros perjudicados según su criterio, se señala con dicho carácter:
- LABOR SOLUTIONS R. H. S. A. DE C.V., con domicilio sito en CALLE RPOVIDENCIA NUMERO 400, TERCER PISO, COLONIA DEL VALLE, DELEGACION BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO.
- CONSULTORES R. H. SEY S. DE R. L. DE C.V., con domicilio sito en CALLE RPOVIDENCIA NUMERO 400, TERCER PISO, COLONIA DEL VALLE, DELEGACION BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO.
- MAXIMO CARRILLO ALEMAN con domicilio sito en CALLE RPOVIDENCIA NUMERO 400, TERCER PISO, COLONIA DEL VALLE, DELEGACION BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO.
- BEATRIZ ADRIANA DOMINGUEZ SEDANO con domicilio sito en CALLE RPOVIDENCIA NUMERO 400, TERCER PISO, COLONIA DEL VALLE, DELEGACION BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO.
III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.
- LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISIETE, DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICO, con domicilio sito en DOCTOR RIO DE LA LOZA NUMERO 68, COLONIA DOCTORES, DELEGACION CUAHUTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
- EL AUXILIAR DE LA MISMA JUNTA (EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO) QUE SE LE NOMBRA AUXILIAR DICTAMINADOR, con domicilio sito en DOCTOR RIO DE LA LOZA NUMERO 68, COLONIA DOCTORES, DELEGACION CUAHUTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
- EL ACTUARIO ADSCRITO A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISIETE, DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICO, con domicilio sito en DOCTOR RIO DE LA LOZA NUMERO 68, COLONIA DOCTORES, DELEGACION CUAHUTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
IV.- ACTO RECLAMADO. La abstención por parte de la autoridad responsable de dictar y notificar el laudo en el expediente 1186/20143, promovido por el suscrito YAIR DE JESUS SAUCEDO MONDRAGON, en contra de LABOR SOLUTIONS R. H. S. A. DE C.V., CONSULTORES R. H. SEY S. DE R. L. DE C.V., MAXIMO CARRILLO ALEMAN y BEATRIZ ADRIANA DOMINGUEZ SEDANO, dentro de los términos y plazos a que se refieren los artículos 885 al 890 de la Ley Federal del Trabajo.
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