Amparo Indirecto En Materia Agraria
Enviado por fabiolacapistran • 13 de Octubre de 2011 • 3.925 Palabras (16 Páginas) • 5.909 Visitas
ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
QUEJOSO: CARLOS JAVIER ACOSTA MALPICA
C. JUEZ DE DISTRITO
EN MATERIA AGRARIA EN TURNO
EN CUERNAVACA MORELOS.
PRESENTE:
CARLOS JAVIER ACOSTA MALPICA, de generales, mexicano, mayor de edad, ejidatario del núcleo agrario del ejido de Chapultepec, del Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la calle Galeana numero 190 , de la ciudad de Cuernavaca, Morelos, y autorizando en los términos del articulo 27 de la ley de amparo en vigor para tales efectos al : LIC. EMILIANO AVENDAÑO SERRANO, MARTIN GARCIA ZAVALA y ROSE ISELA GUZMAN OCHOA para que intervengan en mi nombre y representación, ante usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:--
Que por medio del presente y copias debidamente certificadas e instrumentales adicionados que me permitió acompañar, con fundamento en las disposiciones previstas por los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la Republica, ocurro a promover EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y Autoridades que precisaran mas adelante; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 116 de la Ley de Amparo vigente, proporciono los siguientes datos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: CARLOS JAVIER ACOSTA MALPICA, con domicilio ya anterior mente señalado.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Tiene tal carácter el C. ROBERTO CELIS CABRERA, Comisario Ejidal del Ejido de Chapultepec, del Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, con domicilio ampliamente conocido en el poblado de Chapultepec de la Municipalidad indicada con antelación.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
A).- El Órgano de Representación Legal del ejido de Chapultepec, del Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, con carácter de Ejecutora por el supuesto mandato de supuesta Asamblea General Ordinaria de Ejidatarios.
B).- El C. Delegado de la Procuraduría Agraria.
C).- El C. Director General del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
D).- El C. Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional.
E).- El C. Director General de la Dirección de Asuntos Agrarios del Gobierno del Estado.
Las ultimas cuatro Autoridades mencionadas y que se especifican en los incisos B, C, D, y E, fungen como Autoridades Interventoras de la Aplicación del Programa PROCEDE (Programa de la Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos).
Las autoridades que señalo como responsables tienen su domicilio ampliamente conocidos en sus respectivos recintos oficiales.
IV.- ACTO RECLAMADO: de la autoridad señalada como responsable ejecutora, reclamo la inminente desposesión que pretenden llevar a cabo y de la cual me entere el día diez de junio del año dos mil once, ya que actualmente tengo la posesión y cuyos datos precisos de identificación se detallan posteriormente, enterándome apenas con fecha diez de junio del año que trascurre, que el día nueve de agosto del año 2010, tuvo supuestamente verificativo una Asamblea General Ordinaria del ejido de Chapultepec, de Cuernavaca, Morelos y en la que supuestamente se emitió una orden en el sentido de mi parcela (cuya superficie y colindancias se citan en las líneas posteriores) se destinaría para un área recreativa, siendo importante señalar que la Autoridad Responsable ejecutora pretende materializar en mi perjuicio la supuesta orden de la referida supuesta Asamblea, haciéndole saber desde este momento que nunca fui notificado ni en forma verbal, ni tampoco escrita para asistir a la señalada supuesta Asamblea, y por lo que el supuesto mandamiento de esta consiste que mi parcela se destinaría para un área recreativa es completamente ilegal, siendo importante destacarle a este H. Juzgador federal que mi inmueble se encuentra dentro de otras doscientas cuarenta, hectáreas que pertenecen al Ejido ya mencionado y que no tienen posesionarios, por lo que si pueden disponer de esas áreas no así, de mi parcela, toda vez que no es un terreno vacante ni desocupado, por lo que acorde al articulo 77 la ley de la materia, el cual establece: En ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.
Por lo que las autoridades que señalo con el carácter de interventoras, no pueden disponer de mi parcela para que se destine a área recreativa, se puede construir en terrenos propios del Ejido para que no se vulneren derechos posesorios ya adquiridos con plenitud, haciendo del conocimiento de esa H. Autoridad Federal que la supuesta orden se emitió el día nueve de Agosto del año dos mil diez, basándose supuestamente en la aplicación del programa PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos) en la que intervinieron la totalidad de las autoridades que señalo con el carácter de interventoras, siendo preponderante destacar que carece de valides jurídica alguna el supuesto mandamiento así como tampoco es el procedimiento idóneo el utilizado por las responsables para privar de una manera arbitraria de sus derechos a uno de los Ejidatarios que este en plena posición de su parcela, motivo por el cual afirmo que la orden de mención esta infundada e inmotivada y pretende ser materializada desde el día diez de junio del año que transcurre y hasta la fecha actual por parte del Órgano de Representación Legal del Ejido ya mencionado respecto de mis derechos posesorios del ejido de Chapultepec en Cuernavaca, Morelos, y los cuales constan de 1 ½ Hectáreas con las siguientes colindancias: Al oriente con la calle 5 de mayo; al norte y este con el señor Isidro Paredes Acosta ; al sur , con el predio del mismo Ejido de Chapultepec, haciendo de su conocimiento que mi parcela, cuya posesión tengo y hoy defiendo esta debidamente deslindada y cercada con un alambre de púas, postes de madera y tubos; y tengo un sembradío de maíz, por lo que se deduce que la actitud de las Autoridades señaladas como responsables se aparta de los lineamentos legales ya que el hoy quejoso, no he sido condenado mediante pronunciamiento de una sentencia firme por algunas Autoridades de carácter Agrario en lo que decrete la privación de los Derechos posesorios, que ejerzo y detento sobre el bien inmueble descrito en líneas anteriores, lo que implica una violación Flagrante de la
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