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Amparo Contra Resoluciones Judiciales

11 de Noviembre de 2013

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MARCO TEORICO

I. INTRODUCCIÓN

II. NOCIONES GENERALES DEL AMPARO

2.1. Orígenes del Amparo

2.2. El Amparo en los tratados Internacionales de la protección de los Derechos Humanos.

2.3. Evolución del Amparo en el Perú

2.4. El Amparo como derecho a tutela judicial y a derecho constitucional

2.5. Naturaleza Jurídica del Amparo

2.6. Características procesales del Amparo:

2.7. Concepto de Amparo.-

2.8. Derechos protegidos por el Amparo.

III. JUSTIFICACIÓN DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES

IV. ASPECTOS PROCESALES DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES

4.1. Presupuesto procesales del amparo.

4.1.1. Órgano competente

4.1.2. Firmeza de la resolución

4.1.3. Plazo

4.1.4. Procedencia

4.1.5. Notificación a las partes

V. TESIS RESPECTO AL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

VI. PROCESO REGULAR: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO

6.1. La tutela judicial efectiva

6.2. El debido proceso

VII. EXIGENCIAS PARA QUE PROCEDA EL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES

7.1 Exigencia formal

7.2 Exigencia material

VIII. EL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN NUESTRA LEGISLACIÓN

8.1. Antes de la entrada en vigencia del código procesal constitucional.

8.2. El amparo control resoluciones judiciales durante la vigencia del código procesal constitucional.

8.3. Nuevo criterio del tribunal constitucional.

IX. CONCLUSIONES

X. BIBLIOGRAFÍA

AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES

I. INTRODUCCIÓN

Se deduce que la protección es el rasgo fundamental de la Acción de Amparo y que hay que calificarlo como un gran proceso protector de Derechos Constitucionales.

La función o finalidad de la acción de Amparo es la protección de los derechos constitucionales, quiere decir que, para que su manto protector se extienda sobre ellos, es menester se cumpla la condición fundamental de su existencia previa al acto u omisión cuyos efectos queremos anular. En otras palabras, se requiere que el justiciable haya estado, previamente, gozando y ejerciendo en forma efectiva dichos derechos, o hayan estado en la actitud de hacerlo con dicho carácter.

No es suficiente que al interior de un proceso de Amparo, ante la exposición del justiciable de ser el titular de un derecho o encontrarse en una situación que le permita ejercer un determinado derecho constitucional, el juzgador deba limitarse en forma única y exclusiva a verificar si el demandado ha obrado por acción u omisión para impedir el ejercicio del supuesto derecho; si no que es necesario e imprescindible -lo invoque o no el demandado- analice la real y legal existencia de la aptitud o derecho que el demandante invoca se proteja.

El tema a desarrollar en el presente trabajo es el amparo contra las resoluciones judiciales, el cual desde sus inicios no se encontraba regulado en la constitución de 1979, fue mediante la ley 23506, la cual señalaba que el amparo no procedía ante un procedimiento regular, la jurisprudencia fue quien delimito lo que se entendía como regular, atendiendo al debido proceso y posteriormente con la constitución de 1993 se entendió por procedimiento regular: la tutela judicial efectiva que incluye el debido proceso ante el surgimiento de esta figura del amparo contra resoluciones judiciales surgen diversas controversias, desde su aparición, este incremento notoriamente la carga procesal del sistema judicial.

Es a raíz del pronunciamiento del TC, que el amparo amplio su protección hacia los derechos fundamentales además de los procesales lo cual analizaremos detenidamente en el trabajo a desarrollar.

II. NOCIONES GENERALES DEL AMPARO

2.1. Orígenes del Amparo

El Amparo nace en México. Fueron sus creadores Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero. El primero lo incorporó en la constitución del Estado de Yucatán de 1841 y el segundo en el Acta de Reformas expedida en 1847, luego los constituyentes de 1856 lo consagraron definitivamente en la Constitución Federal de México del 5 de Febrero de 1857.

2.2. El Amparo en los tratados Internacionales de la protección de los Derechos Humanos:

El proceso de amparo está consagrado en los tratados como un derecho humano. Recibe este reconocimiento en los siguientes instrumentos internacionales:

- La declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre – Art XVIII: “toda persona puede ocurrir ante los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de autoridad que violen en perjuicio suyo a alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”

- La Declaración Universal de los Derechos Humanos – Art. 8° “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la Ley”

- El Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos – Art.2° fracción 3era “Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales (…)”

- La Convención Americana sobre Derechos Humanos – Art. 25 “Toda persona tiene derecho a un recuso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución (…)”

2.3. Evolución del Amparo en el Perú:

Si nos remontamos en el tiempo podríamos decir que el Amparo tiene sus antecedentes lejanos en la colonia. Se trata de los llamados “reales amparos”, provenientes de los interdictos posesorios de Castilla y Aragón. Están comprendidos entre las Leyes de Indias como instrumentos procesales de naturaleza interdictal vinculados a la protección de la posesión y la propiedad privada.

En el plano legislativo, el Amparo en el Perú está atado al Hábeas Corpus el reencuentro cronológico es más o menos como sigue:

- En 1916 el Congreso aprobó la ley N° 2223 en el cual el art 7° se amplio el ámbito protector del Hábeas Corpus hacia los derechos comprendidos en el Título IV de la Constitución de 1860, vigente en ese entonces. Literalmente el Art 7° de esta ley establecía: “Todas las garantías contenidas en el Art 4° de la Constitución del estado, darán lugar a recursos destinados a amparar a los habitantes de la republica que fueran amenazados en el goce de sus libertades o a hacer cesar las restricciones indebidas impuestas por cualquier autoridad.

Son aplicables a: estos recursos las disposiciones de la ley del Hábeas corpus e cuanto a las autoridades que deben conocer de ellos, a las personas que puedan presentarlos y a las reglas de su tramitación”.

En otras palabras en el año 1916, el amparo existió en nuestro país pero subsumido en la espera del hábeas corpus

- La Constitución de 1933 dispuso en su Art. 69° que “todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución, dan lugar a la acción de hábeas corpus”. Como podemos observar el hábeas corpus ocupaba el puesto de un megaproceso protector de todos los derechos constitucionales. En otras palabras se trataba de un amparo con nombre de hábeas corpus.

- El Decreto Ley 17083 ( 24 de Octubre 1968) Estableció dos formas de tramitación: (1) una ante los jueces penales para la protección de la libertad física, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de tránsito y (2) otra, ante la sala de turno de la Corte Superior dl Distrito Judicial, “en los demás casos - decía el art. 1° del referido decreto ley – en los que la Constitución autorice la acción del hábeas corpus”

- El Decreto Ley 20554 (13 de Mayo 1974) instituyó un llamado recurso de amparo que tenía como objeto impugnar los decretos supremos que afectaban la propiedad agraria. Entonces como no se trataba en verdad de un amparo en estricto sensu, sino de una suerte de proceso administrativo destinado a impugnar la expropiación de la propiedad agraria a través de un decreto supremo, la derogada ley 23506, dispuso en su art. 43° tratarlo con el nombre de Recurso de Exceso de Poder. “el instrumento procesal contemplado en el art. 1° del Decreto Ley N° 20554 se denominará “Recurso de Exceso de Poder” y continuará tramitándose conforme lo establecido en el decreto ley”

- La Constitución de 1979 constitucionalizó el amparo y le otorgó carta de naturaleza. El Art 295° de este Código Político señalaba en su segundo párrafo: “la acción de amparo cautela los demás derechos reconocidos por la Constitución que sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona.”

- La ley N° 23506 desarrolló su trámite.

- La Constitución de 1993 conservó el amparo. Pero incorporó reformas que perfeccionaron su configuración actual. Estableció que no procedía contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

- La ley N° 28237, que aprobó el Código Procesal Constitucional, regula actualmente el amparo.

2.4. El Amparo como:

2.4.1) El amparo como derecho a la tutela judicial

En general el derecho comparado interpreta al amparo como un proceso constitucional. Gozaíni

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