AMPARO CONTRA AGUA
Enviado por salmoran123 • 30 de Octubre de 2013 • 4.491 Palabras (18 Páginas) • 674 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
PRESENTE.
VICTOR MANUEL SALMORAN IRIGOYEN, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en la calle de Zaragoza Numero 154, Colonia Las Palmas de esta ciudad de Puebla, Puebla, y autorizando para imponerse de autos a la C Licenciada María Elizabeth Becerra Galicia, con cedula profesional número 2045211, ante Ud. Con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Ley de Amparo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos y de las autoridades que señalo:
1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- VICTOR MANUEL SALMORAN IRIGOYEN, con domicilio particular el ubicado en la calle Paseo del Cristo número cincuenta y dos, Fraccionamiento Residencial El Cristo, en la ciudad de Atlixco, Puebla y Código Postal 74294.
2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD NO LO CONOZCO E IGNORO SI EXISTE.
3.-AUTORIDAD RESPONSABLE O AUTORIDADES RESPONSABLES.- COMO AUTORIDADES RESPONSABLE SEÑALO:
a) AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA A QUIEN CON TAL CARÁCTER ENVIO AL CONGRESO DEL ESTADO EL DECRETO DE REFORMA DE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE PUEBLA, EN SUS ARTICULOS 31 FRACCION IV, Y SE ADICIONA LA FRACCION IX DEL ARTICULO 31 Y EL ARTICULO 118 BIS, TODOS DE LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA CON DOMICILIO EN AV JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA 204, CENTRO.
b)Y EL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA QUE CON FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, APROBO LA EL DECRETO DE REFORMA A LA LEY DE AGUAS QUE LE ENVIO EL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA TAL EFECTO, CON DOMICILIO EN AVE. 5 PONIENTE NO. 128, CENTRO HISTÓRICO.
4.- LA NORMA GENERAL ACTO U OMISION QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME.-
a).-DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO A QUIEN CON TAL CARÁCTER ENVIO AL CONGRESO DEL ESTADO EL DECRETO DE REFORMA DE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE PUEBLA, EN SUS ARTICULOS 31 FRACCION IV, Y SE ADICIONA LA FRACCION IX DEL ARTICULO 31 Y EL ARTICULO 118 BIS, TODOS DE LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
“DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE”
Art. 31.-…
…
I.- a III.-…
CELEBRAR O SUSCRIBIR LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS, INCLUYENDO, SIN LIMITAR, CONCESIONES O CUALQUIER OTROS CONVENIOS O CONTRATOS, LOS CUALES ESTABLECERAN, ENTRE OTROS, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS, LA POSIBILIDAD DE AFECTAR , CEDER O GRAVAR, IRREVOCABLEMENTE, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO DEL CONCEDENTE, LOS DERECHOS DERIVADOS DEL TITULO DE CONCESION O INSTRUMENTO CORRESPONDIENTE, LA OBLIGACION DE INDEMNIZACION A CARGO POR LA CADUCIDAD, RESCATE, REVOCACION O TERMINACION ANTICIPADA DE LA CONCESION O DEL INSTRUMENTO RESPECTIVO, LOS SUPUESTOS DE REVERSION DE PLENO DERECHO DE LOS ACTIVOS DE LA CONCESION,INCLUYENDO SUS MEJORAS Y ACCESORIOS, ASI COMO EL MECANISMO PARA LA DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, CON INDEPENDENCIA DE AQUELLAS OTRAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES;
V. a VIII.-…
IX.-TRATANDOSE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SE SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL LIBRO II, PARTE III, CAPITULO VIII DEL CODIGO FISCAL PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LO QUE NO SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
ARTICULO 118 BIS.-LOS PRESTADORES DE SERVICIO QUE TENGAN A SU CARGO DOS O MAS MUNICIPIOS, LA PRESTACION PARCIAL O INTEGRAL DE SERVICIOS PUBLICOS EN VIRTUD DE CONVENIOS DE COORDINACION A QUE SE REFIERE LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTICULO 23 TENDRAN LA FACULTAD PARA DETERMINAR EL COBRO DE LOS DERECHOS, PRODUCTOS Y CONTRIBUCIONES DE MEJORAS PREVISTAS EN, ESTA LEY U OTRO CONCEPTOS DE INGRESOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, SIN REQUERIR LA APROBACION DEL CONGRESO DEL ESTADO.
LOS ADEUDOS DE LOS USUARIOS DERIVADOS DE DICHOS CONCEPTOS SERAN CONSIDERADOS CREDITOS FISCALES PARA EFECTOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY.
EN CASO DE QUE LA PRESTACION DEL SERVICIO SEA CONCESIONADA O ENCOMENDADA POR CUALQUIER OTRO TITULO JURIDICO A UN PARTICULAR, YA SEA DE FORMA TOTAL O PARCIAL, LA ACTUALIZACION DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA Y DE LOS OTROS CONCEPTOS DE INGRESOS, SE REGULARA DE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL TITULO DE CONCESION O CONTRATO RESPECTIVO.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO DEBERA PUBLICARSE EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, Y ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION.
SEGUNDO.-SE RATIFICA LA ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SEGÚN COMO SE ENCUENTRA VIGENTE EN LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE.
TERCERO.- PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCION IX DEL ARTÍCULO 31 DE ESTA LEY:
I.- LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL AYUNTAMIENTO POR EL LIBRO II, PARTE III,CAPITULO VIII, DEL CODIGO FISCAL PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SE ENTENDERAN CONFERIDAS AL ORGANO DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO OPERADOR, MIENTRAS QUE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO, REGIDORES, TESORERIA MUNICIPAL, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, ENTIDAD EJECUTORA, COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES U OTROS FUNCIONARIOS , SE ENTENDERAN CONFERIDAS AL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA OPERADOR DEL ORGANISMO OPERADOR, SEGÚN CORRESPONDA, Y
II.-
b) DEL CONGRESO DEL ESTADO SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO LA APROBACION DEL EL DECRETO DE REFORMA DE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE PUEBLA, EN SUS ARTICULOS 31 FRACCION IV, Y SE ADICIONA LA FRACCION IX DEL ARTICULO 31 Y EL ARTICULO 118 BIS, TODOS DE LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
5.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-Con fecha Tres de Septiembre del año en curso, el ejecutivo del Estado de Puebla, envió al Congreso del estado la iniciativa de decreto de reformas a la Ley de Aguas del Estado de Puebla, mediante el cual se reforman las fracciones cuarta, séptima y octava del artículo 31 y la fracción novena del artículo 31 y el 118 de la antes citada ley, misma que fue aprobada por el Congreso del Estado, con fecha 12 de Septiembre del 2013, misma que entrara en vigor al día siguiente de su aprobación
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