El Amparo Constitucional
Enviado por annagiancana • 1 de Julio de 2013 • 2.260 Palabras (10 Páginas) • 293 Visitas
El amparo Constitucional
Definición:
El amparo constitucional es un medio a través del cual se protegen, se resguardan, se garantizan o se salvaguardan los derechos fundamentales que la nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo adelante CRBV) reconoce a las personas naturales. Esta acción tiene la finalidad de restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación o quebrantamiento, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia.
Es un derecho que consagra la CRBV, lo que implica que todo individuo venezolano puede ser amparado ante la violación de cualquier derecho que esté consagrado en la Carta Magna incluso cuando no lo esté, siempre y cuando sea un derecho que se considere inherente a la persona. La característica de este derecho es que está comprendido por un procedimiento oral, público, gratuito, breve y sencillo lo que garantiza una urgente y verdadera atención. Es por ello una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente.
Entonces, la situación que pretende o que busca restablecer, reponer o restituir el amparo, es aquella cuya garantía estaba resguardada por la norma fundamental, prevista como se mencionó anteriormente en nuestra CRBV, y fue lesionada con ocasión de consumada una situación o de dictado un acto, bien sea, porque los agentes públicos o los particulares, debiendo conducirse de acuerdo con un precepto de este rango, lo desconocieron o fue aplicado erradamente. Aunque, también puede colegirse que, el amparo puede ser utilizado como mecanismo de prevención ante una inminente violación de derechos fundamentales, ya que a través de éste se pueden suspender los efectos del acto considerado lesivo y así evitar daños irreparables. Por lo tanto, su procedencia no sólo se aplica o se da hay una violación sino que también cuando existe una amenaza de violación, permitiendo así evitar la materialización o permanencia del hecho dañoso y de sus efectos.
Así mismo, el amparo puede considerarse como una garantía que nos ofrece la CRBV específicamente para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales inherentes a la persona, pero de ninguna forma de las reguladas legalmente ya que, si así fuere, el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.
Características:
• El procedimiento de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades (Art 27 C.R.B.V).
• La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser impuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
• Se caracteriza por la moral y ausencia de formalidades en los procedimientos.
• Los derechos y garantías amparados en el ordenamiento jurídico y en el derecho internacional público son imprescriptibles e irrenunciables, y están regidos por el principio de progresividad.
• Tiene total retroactividad
• En su tramitación se aplica el principio de la simplicidad.
• Su tramitación debe garantizar la defensa, el debate y la prueba.
Principios:
Es importante destacar, que el amparo Constitucional goza de una serie de principios que lo individualizan o lo particularizan de otras figuras, al respecto se tiene que dentro del proceso no se pueden vulnerar las normas de procedimiento ni las constitucionales, a excepción de la renuncia de la acción de amparo constitucional sólo en casos en que el orden constitucional no sea tan grave, esto es, principio del orden público del proceso.
También es importante destacar que en materia de amparo constitucional los jueces se encuentran habilitados los 365 del año incluyendo las vacaciones judiciales, por lo tanto, tales operadores de justicia, así sean temporales, están en la obligación de tramitarlo y sentenciarlo. Esto es, principio de la doble instancia y de la habilitación permanente.
Un aspecto que considero importante mencionar, es que en el amparo Constitucional, se da el principio inquisitivo, donde el juez, dado el tipo de derecho que se encuentra vulnerado, tiene potestades amplias hasta el punto de que puede mejorar las peticiones de quien acciona, evacuar las pruebas que considere necesarias para hacerse un mejor criterio de la cuestión, y en fin puede realizar actos de oficio revestidos de carácter inquisitivo conforme a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil (en lo adelante C.P.C.).
Ahora bien, siendo el tipo de derecho que se encuentra en juego, el juicio de amparo se encuentra revestido de los principios de urgencia y celeridad, lo que por consiguiente lleva al principio de la informalidad, simplicidad procesal y gratuidad, es por ello que a propósito el artículo 254 CRBV ha eliminado el cancelación o el pago de aranceles judiciales para todo proceso jurisdiccional. Esto también se establece en los artículos 26, 27 y 257 CRBV que nos dice claramente, que no se requieren largos procesos, lentos y llenos de formalismos, por el contrario, se busca aligerar y agilizar la justicia mediante procedimientos gratuitos, rápidos, públicos, breves, sin formalismos, orales, imparciales, responsables, independientes, equitativos y expeditos.
Basamento legal:
En este punto, es preciso traer a colación que el basamento legal de la acción de amparo se encuentra en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales publicada en el año 88, y que sirvió de base para desarrollar el precepto constitucional sobre amparo que contenía la antigua Constitución del 61 en su artículo 49. Pero, en razón de que la vigente ley de amparo es de 1988 y la actual constitución es de 1999, muchos de sus preceptos no se corresponden con la vigente carta magna razón por la cual la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha hecho algunas modificaciones de la actual ley de amparo.
Tipos o modalidades de amparos:
Entre las modalidades del amparo, existen en la Ley Orgánica del Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales cinco (5) tipos o modalidades del amparo, a saber, amparo contra normas (art. 3); amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial (art. 4); amparo cautelar (primer aparte del art. 5); Habeas corpus (art. 38); amparo sobrevenido (art. 6 ordinal 5).
Respecto a los aspectos procesales de la acción de amparo, es preciso mencionar
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