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AMPARO CONTRA LEYES


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  6.548 Palabras (27 Páginas)  •  309 Visitas

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CONSULTANTE expartacus_7_NR,

Presente:

Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

Toda vez que al dar las FACTURAS PARA SU REVISIÓN Y TENER UN CONTRARECIBO DE LAS MISMAS, AL NO HABER COMPROMISO DE SU DEUDOR EN LA FECHA DE PAGO DE LAS MISMAS, DICHA OBLIGACIÓN DE PAGO SE VOLVIÓ INDETERMINADA, Y POR ELLO, PREVIAMENTE LE SUGIERO QUE LE HAGA UNA INTERPELACIÓN EXTRAJUDICIAL ANTE NOTARIO PÚBLICO A SUS DEUDORES, PARA QUE DE ESTA FORMA LES EMPIECE A CORRER EL PLAZO DE MARCA LA LEY DE 30 DÍAS HÁBILES PARA QUE LE HAGAN PAGO VOLUNTARIAMENTE DE LAS CANTIDADES QUE LE ADEUDAN, entiende, siendo que dicho criterio judicial ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente Tesis Jurisprudencial:

Registro No. 346613

Localización:Quinta Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación XCIII

Página: 1375

Tesis Aislada

Materia(s): Civil

“OBLIGACIONES DE DAR, EN QUE NO SE SEÑALA PLAZO FIJO PARA SU CUMPLIMIENTO, INTERPELACION AL DEUDOR, TRATANDOSE DE.

Tratándose de obligaciones de dar, en que no se señala plazo fijo para su cumplimiento, es necesario, para que sean exigibles, que se haga al deudor la interpelación judicial o extrajudicial a que se refiere el Artículo 2080 del Código Civil del Distrito Federal. ahora bien, no puede hacer veces de interpelación judicial el procedimiento seguido para preparar la vía ejecutiva civil con la confesión del demandado, que resultó adversa en cuanto al reconocimiento de la obligación y de su exigibilidad; lo que es distinto del procedimiento prejudicial a que se refiere el Artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, previo reconocimiento de la firma del obligado, en el que si existe un requerimiento de pago que constituye una interpelación judicial, cuando se reconoce la firma del documento que contenga deuda líquida y de plazo cumplido, o se da por reconocida, cuando se rehusa la contestación respecto a la autenticidad de la firma.”

Amparo civil directo 8796/46. Elías Enrique. 8 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Una vez transcurrido este lapso, si sus deudores no le pagan voluntariamente sus adeudos, entonces en ese supuesto podrá iniciar la DEMANDA ORDINARIA MERCANTIL PARA EL COBRO DE DICHAS FACTURAS POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL, ASÍ COMO EL PAGO DE LOS INTERESES AL TIPO LEGAL MERCANTIL DEL 6% ANUAL DESDE QUE TUS DEUDORES INCURRIERON EN MORA, Y HASTA LA TOTAL SOLUCIÓN DEL JUICIO, EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS FACTURAS QUE SE HARÁ VALER EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA., Y EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL CITADO JUICIO, siendo que anexo al presente te adjunto el FORMATO DE DEMANDA ORDINARIA MERCANTIL PARA EL COBRO DE FACTURAS, el cual te puede servir de guía en tu caso, esperando que esta información te sea de utilidad en tu caso:

“CHECK ENGINE, S. A. DE C.V.

VS

LA ANTICUARIA, S.A. DE C.V

JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL (PAGO DE FACTURAS)

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL DE PAZ DE LO CIVIL

EN TURNO, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO

ADRIÁN ANTONIO MORA MORALES, promoviendo en mi carácter de Apoderado Legal de la empresa CHECK ENGINE, S. A. DE C.V. personalidad que acredito en términos del Testimonio Notarial Número 3,938 tirada ante la Fe del Notario Público LIC. ALFREDO BAZUA WITTE, Notario número 230 en México Distrito Federal de fecha 17 de junio del 2004, Testimonio que se exhibe en original, así como copia simple del mismo para su cotejo y compulsa de la devolución del original del testimonio antes citado, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Calle Massenet, Número 93, Edificio D, Departamento 101, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, y autorizando para tales efectos a los C. C. Licenciados en Derecho en términos del artículo 112 fracción IV y Ciudadanos LIC. RAÚL ROMERO ÁNGELES con cedula profesional 2291774, LIC. LIZBETH VIRIDIANA HERNÁNDEZ CHÁVEZ con cedula profesional 5847814, HUGO ORTEGA MARTÍNEZ con cedula profesional número 4968977, anexando copia simple de Constancia de registro de Cedula Profesional ante Primera Secretaria de acuerdos del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, JAIME RAMÍREZ CHÁVEZ, ARACELI SÁNCHEZ TIAPALAMATL y ANGÉLICA BERENICE JUÁREZ GONZÁLEZ, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso vengo a promover en la vía Ordinaria Mercantil Pago de Facturas por ser los documentos base de la acción, vengo a demandar a la empresa denominada LA ANTICUARIA, S.A. DE C.V., por conducto de su Representantes Legales o quien represente sus derechos, ambas en el domicilio ubicado en C. IGNACIO ZARAGOZA NÚMERO 506 COLONIA FEDERAL, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA C.P.15700 MÉXICO, D.F., domicilio que señalo para su emplazamiento y notificación el cumplimiento del pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a).- El pago de la cantidad de $44,815,50 (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS 50/100, M.N.), por el concepto de la suerte principal de las operaciones mercantiles contraídas, pactadas y obligadas con mi poderdante como se desprende de las copias simples de las facturas pero con firma original del gerente de la empresa demandada ING. JESÚS GONZALEZ, haciendo la aclaración que las facturas originales las tienen en su poder la empresa demandada mismas que fueron presentadas, entregadas y recibidas por un dependiente de la hoy empresa demandada EL c. ING GERENTE JESÚS GONZALEZ , para su revisión y pago de las facturas, sin que hasta la fecha haya hecho pago alguno que se exhiben como base de la acción.

b).- El pago de los intereses que se han

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