ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INFORME DE EJECUCIÓN CLÍNICA JURÍDICA


Enviado por   •  20 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  1.204 Palabras (5 Páginas)  •  139 Visitas

Página 1 de 5

INFORME DE EJECUCIÓN CLÍNICA JURÍDICA

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO: ARTÌCULO 125 DEL DECRETO 019 DE 2012

[pic 1]

Presentado por:

MONICA PAOLA RINCON BALAGUERA           201521131

JOHN ALEJANDRO QUINTERO PARRA            201523364

WILSON GEOVANY TIBADUIZA.                       201421733

JHON FREDY PATIÑO BECERRA.                     201521210

NIVEL III

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación “Armando Suescún Monroy”

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

2019

  1. INTRODUCCIÓN:

Las entidades promotoras de salud (EPS), tienen como función principal organizar y garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios en el plan obligatorio de salud (POS), ya sea directamente o por medio de contrato de terceros. Aquellas están encargadas de brindar servicios médicos a la población afiliada y pueden ser de carácter público o privado. Se contemplan como un servicio público esencial y se rigen igual que el sistema de seguridad social integral, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

El decreto 019 de 2012 “ley anti tramites” en su artículo 125 establece que las EPS están obligadas a contar con sistemas no presenciales para llevar a cabo las solicitudes de autorización de procedimientos o tramites diagnósticos.  En el caso de la EPS Comfamiliar, se había evidenciado que los usuarios no tenían ninguna garantía frente al derecho fundamental a la salud, debido que la EPS no contaba con sistemas no presenciales para dichas solicitudes y tramites. Por lo anterior se dilataba la efectiva y real prestación del servicio.

Sin embargo, debido a la declaratoria de Estado de emergencia por parte del Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la Republica, derivado de la crisis social y sanitaria que el país y el mundo está enfrentando por el COVID-19, las instituciones y entidades prestadoras de servicios de salud como la EPS en mención, se vio obligada a implementar y hacer uso de lo establecido en el artículo 125 del decreto 019 del año 2012, de una forma casi inmedita para poder cumplir con la prestación del servicio de salud, lo anterior obedeciendo a lineamientos de orden nacional y departamental.

(Motivos)

 Debe responder a las preguntas:

  • ¿Para qué?
  • ¿Por qué?
  • ¿Con que?

  1. DESARROLLO

Nuestro propósito como grupo responsable de una clínica jurídica, estaba dirigido a la exposición de un problema dentro de la comunidad y su eventual solución. Dentro de las indagaciones encontramos que, la EPS comfamilair ubicada en la ciudad de Duitama, no estaba cumpliendo con lo establecido en el artículo 125 del decreto 019 del año 2012,por tal motivo nuestras pretensiones se erigían a hacer cumplir lo perceptuado por dicho artículo, en primer lugar; agotando los mecanismos judiciales que la ley impone y en un segundo momento, interponiendo en el caso concreto Acción de cumplimiento en contra de la EPS Comfamiliar, ubicada en la ciudad de Duitama.

Debido a que hasta antes de la pandemia COVID-19 la EPS no contaba con sistemas no presenciales para la solicitud de tramites diagnósticos y afectaba de manera significativa a gran parte de sus usuarios constituyéndose estos en su mayoría como población vulnerable, por causas diferentes referentes a su condición de vida, realizamos las indagaciones preliminares a través de usuarios y a través de la oficina comfamiliar. Como grupo procedimos a la formulación de la hipótesis del problema, presentamos unos objetivos específicos y generales, y asi mismo establecimos la metodología que pensamos más adecuada para llevar a cabo los objetivos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb) pdf (477 Kb) docx (436 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com