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REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA PROVENIENTE DE EUA


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  598 Palabras (3 Páginas)  •  288 Visitas

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Durante el procedimiento de exequátur el juez mexicano está obli

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gado a hacer una revisión oficiosa de la documentación recibida,

con la finalidad de verificar la legalidad y procedencia de la ejecu

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ción solicitada. Se trata de un requisito necesario e indispensable

para autorizar la ejecución. Debido a la obligación de revisar la

documentación recibida, no cabe la posibilidad de que se ordene

la ejecución de una sentencia extranjera en forma inmediata (es de

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cir, sin revisión previa). Así ha sido establecido en forma reiterada

por los tribunales judiciales. Seguramente la disposición de mayor

interés es el art. 571 del CFPC (similar al 1347-A del CCom).

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Art. 571. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no

comercial y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranje

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ro, podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con las siguientes

condiciones:

I. Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en este

código en materia de exhortos provenientes del extranjero;

II. Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejerci

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cio de una acción real;

III. Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido compe

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tencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas

reconocidas en la esfera internacional que sean compatibles con

las adoptadas por este código;

IV. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en

forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y

el ejercicio de sus defensas;

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

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V. Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que

fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;

VI. Que la acción que les dio origen no sea materia de jui

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cio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales

mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o

cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hu

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bieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones

Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse

el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera

dictado sentencia definitiva;

VII. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya proce

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dido no sea contraria al orden público en México; y

VIII. Que llenen los requisitos para ser considerados como au

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ténticos.

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el

tribunal podrá negar la ejecución si se probara que en el país de

origen no se ejecutan

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