REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA PROVENIENTE DE EUA
Enviado por veronicajones • 9 de Mayo de 2015 • 598 Palabras (3 Páginas) • 288 Visitas
Durante el procedimiento de exequátur el juez mexicano está obli
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gado a hacer una revisión oficiosa de la documentación recibida,
con la finalidad de verificar la legalidad y procedencia de la ejecu
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ción solicitada. Se trata de un requisito necesario e indispensable
para autorizar la ejecución. Debido a la obligación de revisar la
documentación recibida, no cabe la posibilidad de que se ordene
la ejecución de una sentencia extranjera en forma inmediata (es de
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cir, sin revisión previa). Así ha sido establecido en forma reiterada
por los tribunales judiciales. Seguramente la disposición de mayor
interés es el art. 571 del CFPC (similar al 1347-A del CCom).
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Art. 571. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no
comercial y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranje
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ro, podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con las siguientes
condiciones:
I. Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en este
código en materia de exhortos provenientes del extranjero;
II. Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejerci
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cio de una acción real;
III. Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido compe
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tencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas
reconocidas en la esfera internacional que sean compatibles con
las adoptadas por este código;
IV. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en
forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y
el ejercicio de sus defensas;
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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V. Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que
fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;
VI. Que la acción que les dio origen no sea materia de jui
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cio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales
mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o
cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hu
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bieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones
Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse
el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera
dictado sentencia definitiva;
VII. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya proce
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dido no sea contraria al orden público en México; y
VIII. Que llenen los requisitos para ser considerados como au
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ténticos.
No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el
tribunal podrá negar la ejecución si se probara que en el país de
origen no se ejecutan
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