Pueblos Jurídica
Enviado por teresitaj • 15 de Julio de 2011 • 7.541 Palabras (31 Páginas) • 923 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MISIÓN SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA
LAS CÚPULAS
INTEGRANTES
NEREIDA ARIAS C.I. 10.604.778
JOSÉ RIVERO C.I. 10.604.100
LEANYELA NAVA C.I. 20.085.022
ALEJANDRO CONEO C.I. 18.201.798
ANA MARIA BORJES C.I. 10.086.682
ESQUEMA
Introducción
Módulo 5. ANTROPOLOGÍA JURÍDICA
La Constitución Bolivariana y los derechos de las “minorías étnicas”
Objetivo específico 5.1
Antropología Jurídica. Versión en proceso de rediseño.
Vincular los aspectos tratados en el abordaje del Tema 3 con el enfoque jurídico inherente a los procesos autónomos de participación política, esto es analizar la legitimación de los derechos de las “minorías étnicas” (afrodescedientes, indígenas, etc.) en el marco constitucional nacional.
Objetivo específico 5.2
Comprender los fundamentos políticos, históricos, sociales y conceptuales que permitieron la consolidación del proceso constituyente venezolano y finalmente, la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Analizar los procesos generados de ellos como concreción de la participación ciudadana multicultural (Defensa de la Propiedad Intelectual Común, Régimen de Educación Intercultural Bilingüe, Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat de los Pueblos Indígenas, anteproyecto de ley de pueblos indígenas)
Conclusión
INTRODUCCIÓN
Los derechos de las “Minorías Étnicas” siempre ha estado en discusión en toda Latinoamérica, Venezuela no se escapaba de esta realidad, la discriminación que han tenido estos pueblos a transcurrir de los años a sido significativa. El actual gobierno Venezolanos a implementados mecanismos para otorgarles los derechos que por más de 500 años se les han confiscado a los pueblos indígenas.
La constituyente que por iniciativa del Presidente Hugo Rafael Chávez Fría, origino una constitución que en su marco legal divulga y proclama los derechos de los pueblos Indígenas en Venezuela, estos artículos reflejados en la Constitución Bolivariana de Venezuela 1999 muestra la gran labor y compromiso tiene el gobierno Nacional con la Minoría étnicas.
En la investigación se planteara también los artículos de la constitución que reflejan los derechos de los indígenas en Venezuela y el procesos generados de ellos como concreción de la participación ciudadana multicultural (Defensa de la Propiedad Intelectual Común, Régimen de Educación Intercultural Bilingüe, Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat de los Pueblos Indígenas, anteproyecto de ley de pueblos indígenas
ANTROPOLOGÍA JURÍDICA
MÓDULO 5.
LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA Y LOS DERECHOS DE LAS “MINORÍAS ÉTNICAS”
OBJETIVO ESPECÍFICO 5.1
ANTROPOLOGÍA JURÍDICA. VERSIÓN EN PROCESO DE REDISEÑO.
En términos generales (o convencionales) se ha denominado Antropología Jurídica a la disciplina que estudia las relaciones entre el derecho, la costumbre y la estructura social, mediante comparación de las normas que organizan cada uno de estos campos, con el propósito de establecer las reglas o principios que rigen sus mutuas interrelaciones y permiten comprenderlas.
Se trata de un tipo de estudio vinculado por igual a las ciencias jurídicas y antropológicas, con especial importancia en campos como el derecho comparado, la historia del derecho, la antropología social y la etnohistoria.
En América Latina se creo un debate común después de la llegada del Almirante Cristóbal Colón al “nuevo” mundo era si los indios americanos debían considerarse seres humanos, y no fue sino hasta el año 1537 cuando una Bula Papal confirma que los indios eran “verdaderos hombres” dotados de alma y razón. Sin embargo, hasta hace pocos años, en Venezuela se utilizaba el calificativo de “racionales” para distinguir a los criollos o mestizos de los indígenas
Expulsión de sus territorios ancestrales, racismo, discriminación social, desprecio a sus creencias, inoculación de la vergüenza étnica, desarraigo, marginación política y exclusión configuran el pasado y persisten en el presente de gran parte de los pueblos indígenas americanos. La guerra de independencia acabó con la dominación colonial de las nacientes repúblicas americanas, pero no acabó con el sistema colonialista hacia los pueblos indígenas. Un ejemplo de ello es que cuatro siglos después del mal llamado descubrimiento, la Constitución venezolana de 1901, en su artículo 34 deja claro que: “no se computarán en la base de población los indígenas que viven en estado salvaje”. Este precepto se repitió en las constituciones de 1904 y 1909 (Hernández, 2001: 6) y en esta última aparece por primera vez la potestad del gobierno para contratar Misioneros “que se establecerán precisamente en los puntos de la República donde hay indígenas que civilizar” (Art. 80, numeral 18). Seis años más tarde, en 1915, se aprueba la Ley de Misiones por medio de la cual el Estado venezolano delega la administración y control de territorios ocupados por pueblos indígenas a los misioneros católicos. Posteriormente, los misioneros evangélicos se ampararán en esta ley para instalarse en otras regiones pobladas por indígenas.
La Constitución venezolana de 1947 refleja claramente la visión de este indigenismo clásico. En su artículo 72 establecía que: “corresponde al Estado procurar la incorporación del indio a la vida nacional”. Este mismo espíritu integracionista, aunque un poco suavizado, permanecerá en la Constitución de 1961: “... La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación”. (Art. 77) Se asumía con ello la necesidad de proteger a los indígenas pero, esencialmente no se les consideraba como parte de la vida
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