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La concepción jurídica de los pueblos indígenas en México


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  Resumen  •  1.954 Palabras (8 Páginas)  •  164 Visitas

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La concepción jurídica de los pueblos indígenas en México


Introducción

En este ensayo se describirá  la situación de la desigualdad de oportunidades y exclusión de la población indígena mexicana, y la lucha a las demandas de reconocimiento al sistema político mexicano de la diversidad cultural, la autonomía y autodeterminación indígena, a través de las cuales se busca la inclusión de este sector de la población en el proyecto de nación.

Desarrollo

Hoy en día suele aceptarse que la pobreza, la desigualdad y la exclusión no pueden reducirse a la dimensión económica, y se acepta que modernización y desarrollo no son conceptos equivalentes, por lo que en la caracterización de la situación de la población indígena, se ha pasado a incluir factores sociales, políticos, culturales e incluso de identidad. No obstante en las políticas gubernamentales, sigue predominando la idea de que la exclusión indígena tiene su origen en la extrema pobreza y marginación respecto al desarrollo nacional.

La noción de desarrollo humano, en buena medida despojada de su sentido original al dejar de lado la libertad de los pueblos indígenas para decidir sobre su destino, se ha trasladado a las políticas y a los programas gubernamentales que derivan de éstas, prevaleciendo la idea de que la prosperidad económica es la premisa para el acceso a la distribución de la riqueza y al progreso. Con una visión asistencialista, los recursos y programas sociales del gobierno orientados a combatir la pobreza, reducir las desigualdades socioeconómicas y ampliar las oportunidades de la población indígena, han probado ser insuficientes para proveer de mejores oportunidades de desarrollo humano.

Esto haciendo referencia a un antecedente sobre la justificación de las opciones a las que eran acreedores aquellos que no siguieran la verdad de los conquistadores “el derecho natural debe ser restringido a aquello que sea la opinión de los hombres doctos, de tal manera que son los pueblos de superioridad natural y ética los que deben determinar aquello que sea justo por naturaleza”(Gines, de Sepúlveda). Quedando en total vulnerabilidad este sector de la población mexicana al no ser considerado como ciudadanos, por el hecho de no adoptar las normas del sistema en momento.

Desde un punto de vista jurídico, el derecho al desarrollo es un derecho humano fundamental, de naturaleza individual y colectiva, cuyos titulares son tanto las personas en lo individual como los colectivos de los que forman parte, en este caso los pueblos indígenas. Así lo han reconocido diversos organismos públicos internacionales, entre ellos la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sin embargo existen sesgos en los que este sector de la población no ha alcanzado este título para hacer valer derechos y obligaciones. Haciendo hincapié en lo visto en clases sobre las teorías jurídicas del derecho frente a los pueblosindios, para Kelsen una persona no es otra cosa que un conjunto de normas que al mismo tiempo se le imputan derechos y obligaciones y no es considerado un individuo humano (Kelsen, 2007, pág. 82).

Por este discurso el derecho moderno se construye sobre la base de la persona, cosas, contratos y las mercancías. Cada vez son más los pueblos y comunidades indígenas de México que tienen que enfrentar la voracidad de las empresas extranjeras que invaden sus territorios para apoderarse de los recursos naturales que ellos han cuidado por siglos, violentando su derecho a ser reconocidos como pueblos en decidir sus propias prioridades, preservar su identidad cultural y mantener la integridad de sus territorios y acceder de manera preferente al uso y disfrute de los recursos naturales existentes en ellos, entre otros. Ejemplos de esto existen muchos: la industria minera, la construcción de presas hidroeléctricas y de almacenamiento de agua, la construcción de parques eólicos para la producción de energía.

La mayoría estos proyectos son financiados por empresas transnacionales o una combinación de ellas con mexicanas, u otras propiedad de empresarios mexicanos, pero en todo caso cuentan con la con la anuencia de las autoridades estatales que, por otro lado omiten su obligación de vigilar que se respeten los derechos de los pueblos afectados que en la actualidad no contemplan a los pueblos indígenas por el simple hecho de que para los dueños de los medios de producción solo le interesa la acumulación de riqueza.

Por mencionar un ejemplo claro de la libertad en los pueblos indígenas implica dar a conocer el reclamo del reconocimiento de la diferencia y a la libre determinación. También supone el derecho a desplegar la identidad cultural. Más allá de la libertad e igualdad de los individuos, desde la lógica cultural de los pueblos indígenas, implica el ejercicio de derechos colectivos. Estas demandas comenzaron a extenderse desde los años ochenta, cuando comenzaron a multiplicarse en número las organizaciones y asociaciones indígenas y a crecer las redes intercomunitarias y regionales así como otras a escala internacional, en el caso de México lo tenemos el surgimiento del movimiento Zapatista con un objetivo determinante el cual era demandar, democracia libertad, justicia y mejoras para los pueblos indígenas y campesinos de Chiapas y todo México, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) hizo su primera aparición pública un 1 de enero de 1994 (TELESUR, 2010, págs. 1-2).

Gracias a las luchas de grupos excluidos crean la expansión de la organización indígena también se acompañó de un cambio en las demandas al Estado mexicano y en el discurso, pasando de la reivindicación contra la discriminación y subordinación, así como del reclamo por la tierra, crédito, educación, salud y otras demandas socioeconómicas (que bien podrían corresponder al conjunto de la población campesina), a nuevas exigencias relacionadas con la identidad indígena y la participación en los procesos decisorios, desde la autonomía y autodeterminación de sus pueblos.

De momento la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos solo reconoce a los pueblos indígenas a su derecho de autonomía, aunque de manera sumamente acotada, para ser conciso en el inciso a del artículos 2°que fue aprobado por los congresos locales, como se dispone en los procedimientos constitucionales, muy pocas constituciones de los estados han actualizado sus textos y solamente en pocas excepciones se ha legislado en la materia, lo que ha impedido su cumplimiento. Además, la diversidad de aproximaciones con las que las constituciones de los estados atienden a la problemática indígena a lo largo del país, ha generado un escenario de desigualdad al que deben enfrentarse las comunidades indígenas (Mexicanos, 1917).

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