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Oratoria Juridica


Enviado por   •  4 de Julio de 2011  •  1.252 Palabras (6 Páginas)  •  4.696 Visitas

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Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones:

• Sencillez. Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios.

• Lógica. Porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

• Credibilidad. Para lograrse explicar por si misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.

• Suficiencia jurídica. Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o admisibilidad de los medios de prueba (cadena de custodia).

• Flexibilidad. Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio pero este siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La Teoría del Caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

Una buena Teoría del Caso será entonces, aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos, que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido salir a luz en el transcurso del juicio.

6. Elementos de la teoría del caso

1. JURÍDICO. Lo jurídico consiste en el análisis de los elementos de derecho de lo que queremos establecer. Para el defensor, ello significa examinar los elementos de la conducta punible, para establecer si hace falta alguno de ellos. También puede suceder que se plantea una teoría para que se disminuya la punibilidad. Por ejemplo, se indica que el acusado actuó como cómplice o que realizó la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor. Es el punto de partida, todo gira en torno de esto. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro las disposiciones legales tanto sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable.

2. FÁCTICO. Lo fáctico consiste en los “hechos” relevantes, o más bien, tiene que ver con las afirmaciones fácticas que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurídico. Por ejemplo, en un caso de homicidio: Lo jurídico consistiría en establecer que aunque alguien mató a la víctima, no fue su cliente el homicida. O sea, no disputaremos que “alguien” mató a la víctima con dolo. Nos centraremos en demostrar que no fue el sindicado. Esto nos lleva a lo fáctico. El defensor presentaría varios hechos para subsumirlos en la jurídico (“no fue el cliente”): (i) El sindicado no estuvo en el lugar de los hechos; (ii) el sindicado estaba en su casa cuando mataron a la víctima; (iii) el sindicado no tenía móvil para matar a la víctima, y (iv) la policía no encontró la pistola que mató a la víctima. Pero estos hechos no se demuestran solos,

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