Oratoria Juridica
Enviado por Julio • 25 de Septiembre de 2011 • 5.463 Palabras (22 Páginas) • 1.542 Visitas
EL DISCURSO JURIDICO
Presentación.
En este trabajo exponemos, de forma general, las características del discurso jurídico y, a partir de allí, algunos desarrollos que permitan sostener que el discurso jurídico en tanto actividad argumental es un razonamiento situado, como toda práctica argumental.
Para tal objetivo, introducimos primero algunos elementos que sitúan al discurso jurídico como un tipo de lenguaje. Luego, exponemos una relación posible entre discurso práctico y discurso jurídico; por último, ofrecemos un acercamiento a la actividad argumental, propia del discurso jurídico, que permite, con mayor precisión, observar todo lo que está contenido en una práctica argumental, sea ésta jurídica o no. Este acercamiento es la propuesta de la lógica factual, que encuentra en el trabajo de Toulmin (1958) los desarrollos centrales.
Definición del termino Discurso.
Se puede definir el discurso como "toda sucesión de palabras, extensas o cortas, que sirva para expresar lo que discurrimos, debe ser adecuado, es decir, ordenado, acomodado y proporcionado para lo que se quiere, perfecto para el caso".
Esta definición sugiere que el comunicador sabe lo que quiere con su discurso, y lo organiza para lograr ese objetivo.
Todo discurso posee tres partes fundamentales: la introducción, el desarrollo y la conclusión. A su vez, la introducción tiene cuatro funciones: captar la atención del público, establecer una relación positiva con el público, justificar el tema y anunciar al público la información que recibirá
Concepto de Discurso jurídico.
El discurso jurídico es un tipo de juego de lenguaje, tiene determinadas reglas y procedimientos que lo guían y que le son propias a su naturaleza como discurso.
Lenguaje y discurso jurídico.
Con el concepto juegos del lenguaje, Wittgenstein (1988, 1997) se refiere a una prodigiosa diversidad de actividades que caracterizaría al uso del mismo; entre otras, según Wittgenstein, se encontrarían:
"...Ordenar y actuar según órdenes -Describir un objeto según el aspecto o según las medidas -Crear un objeto según una descripción (dibujo) -Relatar un suceso -Hacer suposiciones sobre un suceso -Plantear una hipótesis y comprobarla -Representar los resultados de un experimento mediante cuadros y diagramas -Inventar una historia; y leerla...-Pedir, agradecer, blasfemar, saludar, orar..." (Wittgenstein, 1988: 43).
A partir de este catastro de actividades, Wittgenstein (1988, 1997, 1998) nos remite también a la idea de que entre los juegos de lenguajes sólo hay parecidos de familia respecto de reglas y procedimientos, pues entre ellos hay una complicada red de semejanzas que se solapan y entrecruzan. Semejanzas en lo grande y en lo pequeño (Wittgenstein, 1988: 73).
Como otros, el discurso jurídico es un tipo de juego de lenguaje. Tiene determinadas reglas y procedimientos que lo guían y que le son propias a su naturaleza como discurso. Este es el punto de partida de algunos autores que describen el discurso jurídico; así lo hacen, por ejemplo, Alexy (1989) y Atienza (1993) que trabajan en argumentación jurídica; también encontramos en Manson (1984) y Barros (1994) trabajos específicos que señalan los procedimientos de este lenguaje.
Como otros juegos, los del lenguaje se rigen por reglas. Wittgenstein aquí (1988, 1997, 1998) nos recuerda también que, para la existencia de una regla, es necesario que varias personas la sigan en diversos momentos: Al respecto Wittgenstein (1988) es preciso:
"...No puede ser que una regla sea seguida una sola vez por una sola persona ... Seguir una regla, comunicar algo, dar una orden, jugar una partida de ajedrez son costumbres (usos, instituciones)."(Wittgenstein, 1988: 91).
Cada institución tiene costumbres, usos específicos que definen el juego de lenguaje en el que participan sus jugadores. En este sentido, la actividad específica del discurso jurídico es una forma de vida que, como tal, tiene una praxis vital común caracterizada por determinadas convicciones fundamentales. Sobre estas convicciones, todo tipo de juego se erige como sistema.
Para Alexy (1989), en particular, el discurso jurídico es un discurso especial dentro del discurso práctico racional general, especializado en buscar la corrección en la emisión de enunciados normativos a través de la argumentación jurídica. Lo central de la búsqueda de la corrección procedimental. Como discurso, Alexy (1989) lo explica del siguiente modo:
"...En los discursos jurídicos se trata de la justificación de un caso especial de proposiciones normativas, las decisiones jurídicas..." (Alexy, 1989: 213).
Otros autores como Barros (1994) o Manson (1984) relacionan directamente el trabajo de la justificación jurídica o argumentación jurídica a los procedimientos empleados por la lógica para desarrollar la deducción en el razonamiento y/o entendimiento racional.
Discurso práctico y discurso jurídico.
El discurso jurídico y/o la lógica jurídica, para Barros (1994), es un metalenguaje dedicado a observar el correcto funcionamiento de la actividad argumental en el ámbito del razonamiento jurídico, en consecuencia, en el ámbito de la aplicación de la ley, de la administración de justicia y de la elaboración de las leyes. En términos desimplicados, tanto para el discurso práctico general y, en mayor medida, para el discurso jurídico (Alexy, 1989; Atienza, 1993), en el plano de la actividad argumental, las cuestiones fundamentales se deciden bajo el ámbito de acción de la razón, esto es, bajo la fuerza del mejor argumento (ver Alexy 1989).
Desde esta óptica, un argumento es un tipo de interacción humana a través de la cual se formulan y debaten tramos de razonamiento, es decir, secuencias de razones encadenadas que establecen el contenido y fuerza de la proposición que el hablante esgrime en favor de una pretensión específica. Para la lógica formal, esta actividad se actualiza en el silogismo de tres entradas: premisa mayor, premisa menor y la conclusión.
En dos enunciados, según Alexy (1989), se reúne el contenido medular de la lógica de los silogismos jurídicos que actualizan la ley y que son utilizados por quienes administran la justicia y por los que elaboran leyes; estos enunciados son:
1. La proposición normativa (premisa mayor): corresponde al conjunto de enunciados reglamentarios que imperan en un período; no son ni verdaderos ni falsos, sino válidos o no, acatados o no, y dependen de una disposición constitucional, o de la discusión dogmática del caso. (Para una provechosa discusión sobre el papel de la dogmática ver Luhmann, 1983).
2.La proposición enunciativa (premisa menor, dato): corresponde a juicios
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