TEORIA JURIDICA
Enviado por donkar • 26 de Septiembre de 2011 • 3.664 Palabras (15 Páginas) • 4.177 Visitas
La Técnica Jurídica.
Tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo () a casos concretos.
La técnica jurídica consiste en el empleo de medios para el logro de los fines que constituyen su esencia, es decir que consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que el derecho persigue. Estos se obtienen por formulación y aplicación de normas.
Técnica de Formulación o legislativa.- es el arte de la elaboración o formación de las leyes, esta se refiere a la realización de fines jurídicos generales.
Técnica de aplicación.- atañe a la aplicación del derecho objetivo a casos singulares, se dirige a la realización de finalidades jurídicas concretas.
Técnica jurídica strictu sensu o técnica de la aplicación del derecho.- Las normas o preceptos jurídicos, constan de dos elementos:
Supuesto Jurídico.- es la hipótesis, que al realizarse da nacimiento a las consecuencias normativas que la disposición señala, debe distinguirse del hecho jurídico (). Cuando se producen las condiciones que integran el supuesto, ipso facto surgen determinadas consecuencias normativas, a saber: deberes y derechos, que imputanse necesariamente a sujetos, la realización del supuesto implica de modo necesario un cambio en el mundo del derecho, ya que implica el nacimiento, transmisión, modificación o extinción de facultades y obligaciones, con lo que se formula un juicio inmutativo.
Disposición Jurídica.- indica los deberes y derechos que la producción del supuesto engendra, es por su misma índole, la enunciación de algo posible.
162.- Determinación de los sujetos. ()
La aplicación de un precepto jurídico a un caso concreto no se reduce a la comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de aquel, dando origen a tales o cuales efectos, sino que exige, además, la atribución de las consecuencias normativas a sujetos determinados o, al menos determinables. En el acto de aplicación se distinguen dos momentos distintos:
La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma.
La atribución o imputación de las consecuencias normativas a determinadas personas.
Se trata de la individualización de los sujetos pasibles de la las obligaciones o titulares de los derechos condicionados por el hecho jurídico.
La disposición normativa determina in abstracto al sujeto del deber y a los titulares de facultades.
La individualización de los sujetos supone, por tanto, la prueba de que el hecho jurídico le es imputable y, en ocasiones, la de otro diverso, por el cual han adquirido una calidad determinada, en cuya ausencia la imputación no podría realizarse, a este hecho se le llama Bezeichnungstatbestand (Fritz Scheier) o hecho jurídico de designación. (no existe adulterio sin matrimonio)
Para la determinación de los sujetos sobre quienes recaen las consecuencias normativas no siempre es forzoso establecer la existencia de una hecho jurídico diverso. A menudo basta con probar que la realización del supuesto de la norma que pretende aplicarse ha sido provocada por determinado sujeto.
El proceso de aplicación supone la previa determinación de la norma que va a aplicarse. Declarar que hay una aplicable al caso concreto significa que este encontraba ya previsto. Pero esto no siempre sucede, en tal caso lo primero que debe hacerse es buscar la norma aplicable al mismo, la operación que suele realizarse es la generalización del hecho en cuestión o lo que es igual, concebirlo abstractamente para investigar posteriormente si existe alguna norma que lo prevea.
Toda aplicación de normas juridicas supone lógicamente la existencia y determinación de éstas, en relación con los casos sujetos a estudio.
163.- El silogismo jurídico.
El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogístico. La premisa mayor esta constituida por la norma genérica; la premisa menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquélla, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso de las consecuencias de derecho.
Premisa mayor.- “al que cometa el delito de ….. Se le aplicara multa y prisión….”
Premisa menor.- “ X cometió del delito de ….. Luego….”
Conclusión.- “ debe aplicarse a X multa y prisión….”
El proceso de aplicación no siempre se reduce a un solo silogismo, de acuerdo a las circunstancias especiales del hecho la sentencia que se dicte en contra del sujeto no podrá fundarse pues, en un solo articulo, sino que habrá que aplicar de aplicar otras disposiciones del mismo ordenamiento.
164.- Aplicación privada y aplicación oficial de las normas jurídicas.
La aplicación privada de las normas jurídicas tiene una finalidad de simple conocimiento. Sin embargo cuando el particular desea conocer que derechos o deberes existen a su favor o cargo, la cuestion debera ser resuelta oficialmente, de acuerdo con el principio de que nadie puede ser juez en causa propia, ni hacerse justicia por si mismo.
La aplicación oficial de las normas jurídicas consiste en la determinación oficial de la consecuencias que derivan de la realización de una hipotesis normativa, con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias. Las autoridades competentes, aplicando el derecho al caso concreto, definan la situación jurídica incierta o controvertida y, si ello resulta necesario, hagan efectivos los derechos y obligaciones judicialmente declarados.
En ambos casos el procedimiento de aplicación es el mismo, la diferencia entre uno y otro radica en la eficacia de las dos especies de aplicación, ya que aunque la doctrinal o privada sea correcta solo la oficial liga a las partes, por eso se afirma que la cosa juzgada es la verdad legal.
165.- Problemas relacionados con el proceso de aplicación.
La aplicación del derecho objetivo a casos concretos puede provocar:
Determinación de la vigencia
Interpretación
Integración
Retroactividad
Conflictos de leyes en el espacio.
166.- La interpretación en general y la interpretación de la ley.
Tratase de una interrogante de orden filosofico, que naturalmente cabe plantear concretamente, en relación con los preceptos de un determinado sistema de derecho.
167.- Concepto de interpretación.
Es desentrañar el sentido de una expresión.
La expresión en su aspecto fisico.- articulación
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