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Teoria Juridica De Los Bienes


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  2.532 Palabras (11 Páginas)  •  3.481 Visitas

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TEORIA JURIDICA DE LOS BIENES

1. Teoría del patrimonio

Al iniciar este tema, es de consideración fundamental dar una noción sobre lo que constituye patrimonio, visto como un conjunto de cargas y derechos pertenecientes a una persona con un contenido económico; y no como un atributo, porque el patrimonio, como el nombre, como el domicilio y el estado civil es un derecho subjetivo público como atributo de la personalidad.

1.1 Concepto de patrimonio

La palabra patrimonio deriva del latín Patrimonio, bienes que el hijo tiene heredados de sus mayores.

Planiol lo define como “el conjunto de derechos y de obligaciones de una persona apreciables en dinero”.

Joserand, dice que el patrimonio es “el conjunto de valores pecuniarios, positivos y negativos, pertenecientes a una persona”.

Algunos autores afirman que el patrimonio, en su concepto más elevado, es la misma personalidad del hombre, puesto que se considera en sus relaciones con los objetos exteriores, sobre los cuales pueda ejercitar derechos.

El patrimonio de una persona, dice Antonio de Ibarrola, siguiendo a Aubry y Rau, en su poder jurídico, considerado en una forma absoluta y desligado de todo limite en el tiempo y en el espacio: en el tiempo porque comprende todos los bienes que una persona tiene o puede llegar a tener; en el espacio, porque abraza todo aquello que tiene un valor pecuniario, sin importar el que trate de bienes heterogéneos o de masas autónomas de bienes destinados a los fines económicos más diversos. Es el conjunto de bienes contemplados como una universalidad de derechos (universitas juris).

La finalidad del patrimonio es la de sustento, del desarrollo económico de las personas, tanto físicas como morales, “a la cual esta atribuida la facultad de hacerlo, de rehacerlo y de disponer del mismo durante su vida y para después de su muerte o de su existencia, bien entendidos de que el fallecimiento de una persona física o a la extinción de una persona moral, el patrimonio se transmite según el caso para fundirse en el patrimonio del nuevo titular y que los bienes que lo constituyen respondan en todo caso a las finalidades de su destinación común y al pago de sus obligaciones pendientes, respetando así la suprema garantía de los acreedores quirografarios, los que carecen de garantía de su crédito esta la potencialidad económica de su deudor; que si no cumple al vencimiento de la obligación todos y cada uno de los bienes presentes, propiedad de su deudor y todos los demás que adquieran en el futuro, servirán para garantizarle su pago, porque en realidad la garantía es todo el patrimonio, como universidad, como conjunto de bienes presentes y futuros.

De acuerdo con la doctrina jurídica esos derechos que constituyen el patrimonio son precisamente los que deben ejercitarse sobre bienes apreciables en dinero, porque también hay derechos que poseen los individuos que no son estimables en dinero, conocidos jurídicamente como derechos no patrimoniales y derechos extra patrimoniales, simplemente se señalan pero quedan fuera del patrimonio por no ser apreciables en dinero, como son:

• Derechos y obligaciones de carácter político: derecho mutuo

• Derecho que otorga poder a una persona sobre otra: patria potestad

• Derecho que una persona puede ejercitar para defender o modificar su condición personal: acción de estado de hijo de matrimonio

Lo anterior lleva a definir el patrimonio como:

“conjunto de bienes y derechos, obligaciones y cargos, que posee toda persona estimables en dinero, que constituyen una universidad de derechos.

Existe una relación jurídica entre derechos y obligaciones de una persona, ya como sujeto activo, ya como sujeto pasivo según el caso, que se puedan traducir en tres conceptos:

a) Composición como conjunto unitario de derechos y obligaciones

b) De significado económico o pecuniario relación jurídica entre derechos y obligaciones

c) Atribución de un titular como centro de relación jurídica

1.1.1 Elementos del patrimonio

Ahora bien, en atención a lo ya expuesto, se dice que el patrimonio está formado por dos elementos: un activo y un pasivo.

Activo.

El activo comprende todos los bienes de un mismo y derechos apreciables en dinero de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos reales y personales:

Pasivo.

Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas que son el aspecto pasivo de los derechos personales. Este pasivo es respaldado por el activo que forma el patrimonio, en el pasivo, todas las obligaciones y cargas también son de carácter económico.

 Haber y déficit patrimonial (solvencia e insolvencia)

La diferencia que existe entre el activo y el pasivo nos da el “haber patrimonial” de las personas; si el activo es mayor que el pasivo a su “déficit patrimonial”, en caso contrario. A su vez, el haber y el déficit nos permiten determinar los conceptos jurídicos de solvencia e insolvencia.

Se dice que hay solvencia, cuando el activo es superior al pasivo, y que hay insolvencia en el caso contrario. * El artículo 2060 del Código Civil para el estado de Guerrero, impreso, enero del 2007, estipula “Habrá insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio no son iguales al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consistirá en el conocimiento de ese déficit.

1.2 Teorías sobre el Patrimonio

La doctrina señala tres fenómenos principales, que jurídicamente no pueden ser explicados sino mediante la elaboración de la teoría sobre el patrimonio:

a) El patrimonio como la prenda común y tacita de los acreedores quirografarios;

b) La transmisión del patrimonio a titulo universal, y

c) La subrogación real.

Estas son las consideraciones que llevaron a los juristas del siglo XIX a elaborar la teoría del patrimonio, pero todos ellos como se verá, carecen hoy de razón.

1.2.1 Teoría Patrimoni-personalidad o Clásica.

La primer tesis elaborada en forma científica fue de los tratadistas franceses Aubry y Rau, tiene muchos puntos de crítica, y de hecho en la actualidad no funciona; sin embargo, tiene el merito de ser un trabajo que busco sistematizar esta materia en forma científica.

Esta tesis definió el patrimonio como “el conjunto de los derechos y las obligaciones de una persona, apreciables en dinero, considerados tomando una universidad de derechos”.

Para estos autores, el patrimonio constituía una entidad abstracta, diferentes de los bienes y obligaciones que lo integran, de tal manera que esos elementos pueden cambiar, disminuir, aumentar o inclusive desaparecer totalmente,

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