Pura teoría jurídica
Enviado por alvarokelsen • 30 de Agosto de 2012 • Trabajo • 2.174 Palabras (9 Páginas) • 541 Visitas
1er capitulo DERECHO Y NATURALEZA
Referente al capitulo 1 del libro, Kelsen establece que la teoría jurídica pura (o la teoría pura del derecho) se propone a contestar; ¿Qué es y como es el Derecho?, mas no le interesa plantearse la cuestión en torno a como debe de ser.
En esta parte difiero un poco con el autor pues si bien desea saber que es y como, también debe de hondar un poco en como debe de ser pues todo esto va ligado entre si.
Y la razón por la cual la denominan ‘’pura’’ a esta doctrina del derecho radica en que se propone como única finalidad asegurarse un conocimiento preciso del derecho.
El principio metódico fundamental de la teoría pura del derecho aspira a librar a la ciencia jurídica de los elementos ‘’extraños``.
Aunque si bien aquí se pronuncia como extraños, mas no son externos a esta ciencia.
La teoría jurídica pura aspira a delimitar con toda pulcritud el objeto de su conocimiento de los dos dominios fronterizos que ponen en peligro su autonomía, debido al confusionismo metódico actualmente reinante en la ciencia del derecho. El derecho es un fenómeno social, pero la sociedad es un objeto por entero diferente de la naturaleza, mas no por eso la sociedad es objeto fundamental del derecho, por que el derecho o lo que en principio, es conocido bajo este nombre, parece radicar en parte al menos, en el reino de la naturaleza; aparentemente, posee una existencia del todo natural. Ciertamente si el acto se traduce en palabras habladas o escrita, puede expresar por si mismo algo de su propia significación. Esta es precisamente una característica peculiar de la materia del conocimiento social y especialmente del conocimiento jurídico.
Es necesario distinguir entre el sentido subjetivo y el sentido objetivo de un acto. El sentido subjetivo puede coincidir, aunque no por necesidad, con el sentido objetivo que recibe el acto en el sistema de todos los actos jurídicos en el sistema del derecho.
Ahora bien; este hecho externo, por hallarse encuadrado espacial y temporalmente; por constituir un acontecer perceptible sensorialmente; en una parcela de naturaleza y esta sometida a las leyes de causalidad.
La cualidad de un hecho, por virtud de la cual constituye este la ejecución de una sentencia que condena a la ultima pena a alguien y no un asesinato; esa cualidad que no pueden capturar los sentidos
También podemos deducir, que un hecho concreto no es un hecho jurídico hasta que se constata con la ley (dícese un robo homicidio fraude etc.)
2do capitulo DERECHO Y MORAL
El capitulo 2 estipula que para entender la teoría hay que comenzar por romper la conexión en que se a presentado siempre el derecho con la moral. Ello no significa, naturalmente, que se niegue el valor al postulado de que el derecho deba ser moral. Lo que se rechaza es únicamente aquella concepción según la cual el derecho, considerado en si mismo, es una parte de la moral y que, por lo tanto, en cuanto al derecho, es un fenómeno ético.
Puesto que el derecho y la moral van ligados pero no es lo mismo, ni debe de mezclarse en todo ámbito hay que saber cuando la moral se desprende del derecho
El derecho es una parte de la ética, posee de hecho, carácter moral; esto sirve para atribuir al derecho el valor absoluto que recaba para si la moral. El derecho, considerado como categoría ética, equivale a la justicia. La justicia no es otra cosa que la noción de un orden social justo.
Parece injusto que una norma general se aplique en un caso y no en otro, a pesar de que las circunstancias sean idénticas.
Pero bien se puede explicar que este peso ya recae en la interpretación de las leyes y por eso se efectúa la analogía dependiendo las circunstancias y causalidades.
La justicia es un ideal irracional. Por imprescindible que lo consideremos para el querer y obrar humanos, no es accesible al conocimiento. Este no se encuentra más que en el derecho positivo. Si no se pone cuidado en distinguir claramente entre el derecho y justicia; si por el contrario, se deja llevar por la inclinación a calificar de justo al derecho emanado del poder legislativo, se cae de lleno en la tendencia ideológica que caracteriza la doctrina clásica del derecho natural conservador.
También es cierto lo que dice en el segundo capitulo que el conocimiento desgarra siempre toda voluntad por esto que muchas teorías o ideologías con el paso del tiempo se han ido desmintiendo o desechando ya que estas se basan en la voluntad mas que en el conocimiento.
3er capitulo EL CONCEPTO DEL DERECHO Y LA TEORIA DE LA . PROPOSICION JURIDICA
En este capitulo podemos manifestar que el derecho es una categoría absoluta y eterna; que esta sometido a mutaciones históricas, y que el derecho positivo es un fenómeno condicionado por circunstancias de tiempo y lugar. Pero con la idea de un valor jurídico absoluto.
Kelsen estipula: que para que sea derecho, se dice, el orden jurídico positivo estatal ha de tener alguna participación en la justicia ya sea porque aspire a realizar un mínimo ético.
Viendo lo siguiente podemos decir que la ciencia del derecho no es por completo, pero si preponderantemente positiva
4to capitulo EL DUALISMO DE LA TEORIA PURA DEL DERECHO Y a SU SUPERACION
La teoría general del derecho se caracteriza por el complemento que domina todo el sistema y desdobla todas las cuestiones.
A si pues es el derecho objetivo es complejo de normas, es decir, orden y , al mismo tiempo lo considero en sentido subjetivo como una entidad distinta,
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