Teoria Juridica
Enviado por popotata • 23 de Mayo de 2012 • 2.476 Palabras (10 Páginas) • 811 Visitas
- La técnica jurídica
La hemos definido como el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente. Expliquemos en que consisten los problemas que forman su objeto de estudio.
1.- Interpretación. Todo precepto jurídico encierra un sentido. Pero éste no siempre se halla manifestado con claridad. Si la expresión es verbal o escrita, puede ocurrir que los vocablos que la integran posean acepciones múltiples, o que la construcción sea defectuosa y haga difícil la inteligencia de la frase. En tal hipótesis, el intérprete se ve obligado a desentrañar la significación de la misma. La labor de que hablamos representa un trabajo previo, relativamente al acto por el cual las reglas del derecho son aplicadas.
Según su autor, la interpretación puede ser privada, judicial o autentica. La primera es obra de particulares. Si estos son especialistas se habla de interpretación doctrinal. La segunda proviene de los jueces o tribunales encargados de aplicar el derecho a casos concretos. La última la realiza el mismo legislador, con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha dictado. Se le da el nombre de interpretación legislativa.
2.- Integración. La integración solo resulta posible cuando hay preceptos que deben ser interpretados. Pero puede presentarse el caso de que una cuestión sometida al conocimiento de un juez no se encuentre prevista en el ordenamiento positivo. Si existe una laguna, debe el juzgador llenarla. La misma ley le ofrece los criterios que han de servirle para el logro de tal fin. Casi todos los códigos disponen que en situaciones de este tipo haya que recurrir a los principios generales del derecho, al derecho natural o a la equidad. Pero la actividad del juez no es, en esta hipótesis, interpretativa, sino constructiva. En efecto: no habiendo norma aplicable, no puede hablarse de interpretación, ya que ésta debe referirse siempre a un determinado precepto; el juzgador a dejado de ser exegeta y se encuentra colocado en situación comparable a la del legislador; debe establecer la norma para el caso concreto sometido a su decisión.
Además de la función puramente interpretativa, los jueces y los tribunales desempeñan una labor creadora. Adoptando la terminología empleada por Del Vecchio y Carnelutti, creemos que a tal actividad conviene el nombre de integración.
3.- Vigencia. Llegado el momento de la aplicación puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del juez, están vigentes o han sido derogados. Ya hemos visto cuales son las reglas que sobre iniciación, duracion y extinción de la vigencia establecen nuestras leyes.
4.- Retroactividad. Una de las cuestiones más arduas que pueden surgir en el momento de la aplicación, estriba en saber si una disposición legislativa puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas, nacidas bajo el imperio de una ley anterior. Bien conocido es el principio que domina esta materia; a ninguna ley se darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.
“el principio de la no retroactividad dice, Du Pasquier, una regla de moral legislativa; pero no se funda en la naturaleza de las cosas, y resultaría inexacto decir que el legislador nunca usa de ella. El alcance del principio varia, sin embargo, en las diversas ramas del derecho”.
5.- Conflictos de leyes. La jurisprudencia técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones. A éstos se les conoce con el nombre de problemas sobre aplicación de las leyes en el espacio, para distinguirlos de los relativos a la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (retroactividad).
Bibliografía
García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 61ª edición, editorial porrúa, México, 2009, pp. 317-320
La jurisprudencia tecnica.
La jurisprudencia tecnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos juridicos que se hallan en vigor en una epoca y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.
La jurisprudencia tecnica es una docrina del orden positivo, ya que no versa, como la teoria juridica fundamental, sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo, como la axiología juridica, sini que se reduce a la sistematizacion de las reglas que constituyen determinado ordenamiento, e indica en que forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita.
Epistemología y teoria del conocimiento.
En terminos generales, la teoria del conocimiento trata de problematizar lo que parece evidente a los ojos profanos: la forma en la que se adquiere el conocimiento, las orientaciones, alcances y limitaciones que tiene, asi como la posibilidad de interaccionar entre sus diversos actores.
Respecto a la epistemología hay tres opiniones divergentes, la primera considera que es una disciplina surgida de una preocupación constante en todos los sistemas filosoficos; es la posibilidad y los presupuestos del conocimiento, en este sentido se encuentra la obra de Hesen. La segunda opinión (de Abbagnano), considera que la epistemología o gnoseología es una preocupación derivada de una orientación filosofica. Finalmente la tercera ya no califica a la teoria del conocimiento como disciplina filosófica, sino como ua sitema interdisciplinario (psicologico, biologico y sociologico), que trata de revelar los procesos de creación, transmisión y aprehension del conocimiento, el cual estaba bajo la resposabilidad de la psicología.
La teoria de Hessen, en su momento, fue tratar de ubicar a la teoria del conocimiento como una de las preocupaciones constantes en las diferentes doctrinas filosoficas, a partir de la problematizacion de cuestiones cognoscitivas que en apariencia no habian sido abordadas de manera expresa por las filosofias.
Abbagnano expresa que la teoria del conocimiento tambien es llamada epistemología o gnoseología cuyo significado es la consideración de un problema que nace en una direccion muy concreta: idealismo.
Sobre la posibilidad del conocimiento.
a) Dogmatismo. Es una posición epistemologica que da por supuestas la posibilidad, realidad y el contacto entre el sujeto y el objeto de conocimiento. Sustenta su posición en la confianza ilimitada en la razon humana.
Teorias objetivistas
Este grupo epistemologico, que aborda la teoria del conocimiento, tiene en comun la referencia a alguno de los aspectos del objeto de estudio.
MATERIALISMO
Como una corriente
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