Teoria Juridica Del Delito
Enviado por wontolla • 19 de Febrero de 2014 • 837 Palabras (4 Páginas) • 562 Visitas
La definición de delito puede entenderse desde dos perspectivas:
- Definición doctrinal: aquella realizada por la doctrina, es decir por los pensadores del Derecho y las distintas Escuelas, que proponen sus distintas concepciones de delito.
- Definición legal: la que aporta la ley, concretamente el art. 10 del C.P. define el delito.
Definiciones doctrinales:
Dentro de ellas podemos encontrar diversas concepciones:
- Definición sustancial: basada en criterios materiales para definir el delito, obtenidos de cómo se concibe el mundo y el comportamiento humano.
- Definición filosófica: basa el concepto de delito en la ética, o en derecho justo o material. El autor más característico es Carrara, que define el delito como: “la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”. Actualmente no es tenida en cuenta.
- Definición sociológica: basada en el aspecto empírico, en todo lo que se puede constatar con la observación, con el experimento. Tampoco se sigue en la actualidad, aunque algo de ella permanece.
Garofalo es el autor más significativo, definió el delito como: “una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad”. (1885).
En la actualidad las normas jurídicas evolucionan con la sociedad, por lo que el concepto sociológico permanece en cierta manera en términos como “alarma social” o la sobredimensión que en ciertos momentos cobran algunas acciones (violencia de género).
De esta teoría sociológica, y dentro de ella, se deriva otra denominada definición formal, tiene su fundamento en el aspecto científico y universal de la definición de delito como Derecho positivo, el que está escrito en la norma. A la cabeza de sus representantes se encuentra Von Liszt que lo define como: “aquél comportamiento humano, culpable, antijurídico y sancionado con una pena”. Este concepto formal está muy cercano al concepto legal de delito.
Otros autores de esta corriente son Mezguer y Antolisei.
Definición legal de delito:
Procede del art. 10 del C.P., pero antes se ha de apuntar a la existencia de otra definición denominada mixta, donde encontramos la combinación del carácter formal y también material del delito. Su máximo exponente es Bettiol, define el delito como: “comportamiento humano, típico antijurídico y culpable”.
La definición legal la encontramos en el art. 10 del C.P., que señala: “Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. Este es el concepto
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