TEORIA DEL DELITO
Enviado por moaybe777 • 23 de Febrero de 2014 • 8.394 Palabras (34 Páginas) • 213 Visitas
UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUACIÓN A DISTANCIA
SECRETARÍA ACADÉMICA
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN
ACTIVIDADES DE APRNEDIZAJE
FILOSOFÍA DEL DERECHO
No. 002
Autor de la Guía: Lic. Mónica C. Pacheco Bribiesca Edición: 1ª 2007
Revisó: Lic. José Antonio Ramos Marbán Fecha: 30 de abril de 2009
UNIDAD I
UBICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Mencione la importancia del estudio de la filosofía del derecho en la formación profesional del abogado, bajo sus perspectivas lógica, ética y axiológica.
¿Qué es el Derecho?, ¿Qué es la Justicia?, ¿Qué es la Autoridad?, ¿Cuándo un Derecho es justo?, ¿Qué es la legitimidad del Derecho?, ¿es incuestionable la obediencia al Derecho? Estos son los interrogantes que se ha planteado históricamente la Filosofía del Derecho. Todo ordenamiento jurídico precisa de una justificación, un fundamento, una legitimación teórica. El célebre filósofo y matemático inglés Beltrand Russell opinaba que el valor de la filosofía debemos buscarlo en los problemas que nos plantean, donde las preguntas son más importantes que las respuestas.
El hombre por naturaleza desea saber, según Aristóteles. El ser humano nace con el impulso de conocer, un empuje originario hacia el saber, sin el cual moriría. La misma etimología de la palabra filosofía, el amante, el que gusta de, el perteneciente al conocimiento. La filosofía nace del ansia, del hambre de saber, como voluntad o apetito de conocimiento, en definitiva, amor a la sabiduría.
El hombre necesita saber, porque le duele su ignorancia; y en este sentido filosofar es una función biológica, como el respirar. El saber, por tanto, no es un lujo o capricho, sino una necesidad ineludible, un imperativo que asegura la supervivencia de nuestra especie humana. La filosofía es una actividad teorética constitutivamente necesaria al intelecto.
Sin embargo, en oposición a esta concepción intelectualista aristotélica, podríamos aducir que el hombre no está programado genética ni biológicamente para el conocimiento. No existe ninguna inclinación natural hacia el conocimiento; aunque, por supuesto, esto no quita que el conocimiento sea uno de los mejores y mayores logros de nuestra evolución, uno de los más sublimes y maravillosos de nuestra herencia cultural. No obstante, vivimos una época de pobreza cultural, en la que el saber ocupa poco lugar, y lo valoramos realmente poco.
La fuerte orientación profesional de las facultades como fábrica de abogados para el mundo de los negocios empobrece fuertemente la formación humanista-cívica de los futuros profesionales del Derecho.
La filosofía jurídica cumple desde esta perspectiva una función didáctica irreemplazable que conecta el derecho con sus presupuestos éticos e implicaciones políticas.
Nos encontramos ante una situación intelectual profundamente deteriorada por un enconado y profundo positivismo, sobre todo en el mundo jurídico, que se encuentra afortunadamente en retirada, producto de un radical proceso de positivación general del conocimiento que provoca, en primer lugar, un abandono y descrédito de la filosofía, en segundo lugar, una confusión y desorientación de la misma ciencia que no encuentra su posición o lugar en el conjunto del saber. En tercer lugar, un pérdida del sentido total del mundo, con una fuerte ausencia de vida intelectual y de reducción simplista del saber jurídico a mera técnica instrumental. El paradigma iuspositivista ha tratado de ofrecernos una visión del Derecho demasiado sesgada, limitada y parcial, concibiendo el Derecho como mera ingeniería social con su pretendida neutralidad axiológica en los campos ético, ideológicos y políticos.
El origen de la Filosofía del Derecho en cuanto reflexión que se ocupa de temas jurídicos podemos situarlo en el siglo V a.d.C. en la Grecia antigua donde se inició el giro antropológico y, por consiguiente, jurídico de la especulación filosófica; pero si hablamos en sentido estricto de una disciplina autónoma, independiente con una temática y metodología propia, entonces es preciso esperar más de veinte siglos para verla aparecer. La expresión Filosofía del Derecho es una expresión nueva para un objeto de estudio muy antiguo que inserto en una concepción amplia y omniabarcante de filosofía política y moral tal vez no había tenido oportunidad, antes del siglo XIX, de conquistar un espacio delimitado propio más específico y concreto.
Para Aristóteles la nomenclatura correcta para denominar este saber específico y peculiar sería Filosofía política, la cual estaba incluida dentro de la Ética en su concepción más amplia. La denominación Filosofía del Derecho entraba dentro del ámbito o conjunto más amplio de conocimiento como era la Filosofía política y, más en concreto, la Ética.
En el mundo griego, la triada moral, política y derecho se encontraban indisolublemente unidas, el sentimiento de pertenencia a la polis y el respecto absoluto a sus leyes marcaban la pauta a seguir. Sócrates fue un testimonio vivo y coherente de este pensamiento ético-jurídico, un planteamiento que le llevó a optar y morir por Atenas, pues pensaba que las leyes pueden ser criticables pero, ante todo, deben ser veneradas como factor de cohesión e integración social de la polis.
La filosofía jurídica sigue cumpliendo un función normativa de enorme relevancia e importancia metodológica, ontológica y axiológica. Nos encontramos, así pues, ante una disciplina normativa que pretende justificar reflexiva y críticamente el ordenamiento jurídico y político.
Ya Cicerón plantea en su famoso tratado De legibus que el verdadero conocimiento del derecho debe extraerse del "corazón mismo de la filosofía". "Así sacamos la conclusión de que la naturaleza formó al ser humano para que participe y posea el Derecho... Quienes recibieron la razón de la naturaleza recibieron la recta razón, es decir, la ley, que no es otra cosa sino la recta razón que prohibe y ordena. Y si recibieron la ley, recibieron además al Derecho"
La reflexión filosófica sobre el derecho ha sido, durante todos esos siglos, una especulación en torno al Derecho natural, entendido este como un Derecho justo, de modo que hasta comienzos del siglo XIX, la filosofía jurídica o Teoría del Derecho sostuvo la concepción según la cual el derecho estaba constituido por el derecho natural y derecho positivo. En aquella época, se entendía por derecho natural, sobre todo, aquel derecho proporcionado por
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