Mitos Y Realidades Teoria Del Delito
Enviado por dacthylo • 14 de Septiembre de 2011 • 7.653 Palabras (31 Páginas) • 2.744 Visitas
INSTITUCIÓN: INCIJUR
ASIGNATURA: MEDIOS ORDINARIOS DE IMPUGNACIÓN
CATEDRATICO: DR. JUAN ANDRÉS HERNÁNDEZ ISLAS
ALUMNO: MIGUEL ÁNGEL ESTRADA RODRÍGUEZ
TEMA: RESUMEN DEL LIBRO “MITOS Y REALIDADES
DE LA TEORIA DEL DELITO”.
MITOS Y REALIDADES DE LA TEORIA DEL DELITO.
La idea del Derecho Penal.
Mito: Lo básico en el Derecho Penal, es la pena o sanción como lo explica Roxin. No estamos de acuerdo en que el castigo sea lo básico; en nuestro sistema, los Inimputables pueden resultar responsables de un Delito, consecuentemente se les aplicaría una Medida de Seguridad.
Realidad: Finalmente la Pena o Sanción no es lo básico; de esta suerte resulta impreciso denominarle Derecho Penal, cuando la pena no lo es todo; existen delitos por los cuales no se sanciona, al operar una excusa absolutoria.
Mito: Resultan incompletos los elementos que integran el Derecho Penal expuestos por Maurach: Delito y Pena Criminal.
Realidad: Se olvida un elemento importante: El sujeto activo, su actuar, su participación.
Hace falta analizar, estudiar a la responsabilidad. La Responsabilidad Penal para Imputables; y la Responsabilidad Social para los Inimputables.
Definición de Derecho Criminal. Es el conjunto de conocimientos y disposiciones legales relativas al estudio del Delito, la Responsabilidad, así como las Penas y Medidas de Seguridad.
Los elementos del Derecho Criminal. Los elementos que a nuestro criterio conforman al Derecho Criminal son: El Delito La Responsabilidad Penal y Social as Penas y Medidas de Seguridad. Del cúmulo de conocimientos de cada elemento, se justifican y vislumbran las siguientes teorías: Teoría del Delito. Teoría de la Responsabilidad. Teoría de las Penas y Medidas de Seguridad.
GENERALIDADES SOBRE EL DELITO. El delito es tan antiguo como la aparición del ser humano sobre la tierra; los delitos mas comunes fueron: Homicidio, robo y los de tipo sexual. La justificación del dolo en el ser humano obedece en la mayoría de los casos, a ese afán del hombre por ser libre, es rebelde y como consecuencia, transgrede la ley o mas propiamente, afecta el Derecho ajeno. En los ordenamientos jurídicos creados por el legislador determinó que conductas deberían ser consideradas como delito. La actitud culposa del sujeto, es producto de un descuido o falta de cuidado, lo que produce un resultado dañoso. El Código Penal Federal define al delito como “acto u omisión que sanciona las leyes penales”.
Teorías sobre la conformación del Delito. Se han estructurado varios estudios sobre el Delito; en conjunto forman la mundialmente conocida Teoría del Delito. La Teoría Unitaria o Totalizadora. La Teoría Analítica o Atomizadora.
Teoría Unitaria o Totalizadora. Surge hacia el año mil novecientos treinta, etapa crítica atravesada por el Derecho Criminal en diversos países; la doctrina le denomina Derecho Penal Autoritario.La teoría Unitaria o Totalizadora establece: El delito no se puede dividir para su estudio, es un ente o bloque monolítico y por tanto, es imposible escindirlo; debe analizarse como tal, sin fragmentaciones. La concepción del delito es parte de un todo debe conocerse en su conjunto y no fragmentado. Tratadistas Alemanes partidarios del Derecho Penal Autoritario fueron: Hellmuth Nicolai, George Dahm, Guillermo Sauer y Federico Schaffstein.
Teoría Analítica o Atomizadora. La teoría analítica lo fracciona en partes, lo descompone, es decir, pasa del todo a fragmentos; implica dividirlo en partículas o elementos.
La conformación del Delito por dos elementos; Teoría Bipartita o Bitoma.
“Bipartita” la idea de conformar al delito en dos elementos.
En el delito actúan dos fuerzas:
La fuerza moral subjetiva y;
La fuerza física (acción corporal).
La fuerza física es el elemento objetivo; la fuera moral el elemento subjetivo.
La conformación del Delio por tres elementos, Tripartita o Tritoma.
Para Giuseppe Maggiore el delito se integra con;
El Hecho
La Antijuridicidad y;
La Culpabilidad.
Una aportación de trascendencia es de Max Erns Mayer, quien incorporo como elemento del Delito a la Imputabilid; su estructura s compone del siguiente modo:
Acontecimiento Típico
Antijuridicidad
Imputabilidad
La mayoría de los tratadistas alemanes coinciden en establecer la conformación del Delito en:
Hecho Típico
Antijuridicidad
Culpabilidad
La conformación del Delito por cuatro elementos o Tetrátoma.
La teoría tetrátoma o de los cuatro elementos deriva de la definición de Delito, realizada por el célebre Austriaco Franz Von Liszr en 1890.
En concreto, los cuatro elementos son:
El Acto. (Acción, conducta, hecho o suceso).
Culpable. (Culpabilidad)
Contrario al derecho. (antijuridicidad)
Sancionado con una Pena. (Punibilidad).
La conformación del Delito por cinco elementos o Pentátoma.
Ernst Von Beling al establecer su concepto de Delito refirió cinco elementos, incorporando las Condiciones Objetivas de Punibilidad.
Los cinco elementos resultan así:
Acción
Típica
Antijuridicidad
Culpabilidad
Condiciones Objetivas de Punibilidad.
La conformación del Delito por seis elementos Hexátoma.
Así resultan los siguientes elementos:
Acción
Tipicidad
Antijuridicidad
Culpabilidad
Condiciones Objetivas
La Pena
Metodológicamente los seis elementos se pueden estructurar de dos formas:
Conducta Típica
Antijuridicidad
Imputabilidad
Culpabilidad
Condiciones de Punibilidad
Punibilidad
Prescindiendo de las Condiciones Objetivas de Punibilidad e independizando a la tipicidad resulta:
Conducta o Hecho
Tipicidad
Antijuridicidad
Imputabilidad
Culpabilidad
Punibilidad.
La conformación del Delito por siete elementos o Heptátoma.
El egregio maestro Luís Jiménez de Asúa, máximo tratadista de Derecho Penal de todos los tiempos, aportó la estructura de los siete elementos del Delito, tanto en su aspecto positivo como negativo, del siguiente modo:
Aspecto positivo
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