Teoria Del Delito
Enviado por Dari30 • 10 de Julio de 2012 • 1.549 Palabras (7 Páginas) • 568 Visitas
La teoría del delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.1
Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
Es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito.
Es el resultado de la doctrina jurídico- penal y constituye la manifestación mas clara y elaborada de la dogmatica del derecho. Esta es una elaboración sistematica de las características generales que el derecho posirivo permite atribuir al delito a la vista de la regulación que aquel efectua de este.
Concepto: Se llama Teoría del Delito a la parte de la ciencia del Derecho Penal que se ocupa de explicar qué es el delito en general, es decir, cuáles son las características que debe tener cualquier delito.
Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros, que establece de manera abstracta las características pertenecientes a los delitos en todas sus manifestaciones.
ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO:
Conducta: la conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión (dejar de hacer lo que se obligado hacer).
Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo penal.
Antijuridicidad: Lo contrario a la norma.
Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho.
Condicionalidad Objetiva de punibilidad: Cuando al definir la infracción punible, aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal.
Punibilidad: es la sanción o castigo.
ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO
Ausencia de Conducta: realiza una acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo, etc.)
Causas de Justificación: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de un deporte.
Atipicidad: Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal.
Inimputabilidad: Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.).
Inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.
Falta de condiciones objetivas de la punibilidad: Cuando no aparecen la variables del tipo penal.
Excusas absolutorias: No hay castigo.
Sujeto Activo.
Es la persona física que comete el delito; se llama también, delincuente, agente o criminal. Esta última noción se maneja más desde el punto de vista de la criminología.
Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto activo será siempre una persona física, independiente del sexo, edad (la minoría de edad, da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características. Cada tipo, señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo.
Sujeto Pasivo.
Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente, por lo general se le denomina víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la Nación.
Objeto material.
Es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido.
Cuando se trata de una persona, esta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material será la cosa afectada (bienes muebles o inmuebles).
Objeto jurídico.
El objeto jurídico es interés jurídicamente tutelado por la ley. Al derecho le interesa tutelar o salvaguardar la libertad de las personas, justamente en razón de este criterio, el Código Penal clasifica los delitos en orden al objeto jurídico.
OTRAS CLASIFICACIONES SEGÚN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.
Delitos Formales y Materiales.- Los delitos formales son los que se perfeccionan o consuman con una simple acción u omisión, independientemente de que se produzca o no el resultado antijurídico perseguido por el sujeto activo o agente. Ejemplo de esta clase de delitos es el de difamación, tipificado en el articulo 444 del Código Penal venezolano
Los delitos materiales son aquellos que sólo se cometen al actualizarse el resultado antijurídico material que se persigue. El delito de homicidio, por ejemplo, sólo se consuma cuando se produce la muerte de la persona contra la cual se ha dirigido la actividad del agente. Antes de que esa persona muera, apenas se podrá hablar de tentativa de homicidio o de homicidio frustrado.
Delitos de Daños y Delitos de Peligro.- Los delitos de daño son los que ocasionan una lesión material en bienes o en intereses
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