Teoria Del Delito
Enviado por greko83 • 21 de Junio de 2012 • 2.905 Palabras (12 Páginas) • 491 Visitas
Tema: teoría del delito
Subtemas:
1.1 culpabilidad
1.2 dolo
1.3 culpa
1.4 inculpabilidad
1.5 punibilidad
1.6 condiciones objetivas
1.7 iter criminis
Culpabilidad
La culpabilidad: es la oposición subjetiva del sujeto a la normatividad establecida ( rebeldía del sujeto). Es la relación psicológica que liga al sujeto con el hecho que realiza y con su resultado, siendo estas circunstancias las que fundamenta el juicio de reproche en su contra.
El juicio de reproche son las circunstancias por las cuales se reprochan al sujeto en su contra.
La imputabilidad se constituye en el presupuesto de la culpabilidad. Pues si no hay imputabilidad no hay culpabilidad. La culpabilidad es el vínculo psíquico del sujeto, el hecho y el resultado.
Existen 2 Escuelas:
• Psicológica: nos dice que la culpabilidad se desprende del nexo de causalidad en el autor, hecho y el resultado y tiene los SIG. Elementos.
• Volitivo: voluntad, querer realizar el acto.
• Emocional
• Intelectual: esta consiente de que el cato es antijurídico
• Normativista: Esta teoría establece que el sujeto es culpable por que le era exigible una conducta diferente a la que realizó. La culpabilidad fundamenta la reprochabilidad. En la sentencia hablamos de grados de culpabilidad.
Estas 2 teorías coinciden en que para que se de la culpabilidad se deben de asociar 2 elementos:
o Conducta objetiva
o Que esa conducta sea opuesta al derecho.
La imputabilidad y la culpabilidad son aspectos subjetivos de la conducta delictuosa.
Los artículos 51 y 52 del C.P actual nos establecen los grados de culpabilidad.
Formas de culpabilidad:
• DOLO ( intención)
• CULPA ( imprudencia)
Dolo
DOLO: hay un actuar consciente voluntario. El agente dirige, encamina su voluntad a la comisión del delito, plenamente consciente de su conducta. Y puede ser de dos formas:
Genérico: es dirigir conscientemente la voluntad ala producción de un resultado típico.
Específico: es el ánimo que nos impulsa a cometer el delito.
Los elementos del dolo son:
Volutivo: voluntad
Intelectual: conciencia
Especies de dolo:
• genérico
• especifico
• Indirecto o de consecuencia necesaria; es aquel en que yo represento un resultado típico y al cometer este delito se comete otro. Ej. Matar a una mujer embarazada, el dolo indirecto es la muerte del producto.
• Indeterminado: el agente activo del delito sabe que con su conducta se van a generar resultados típicos pero estos son indeterminados es decir no sabe cuáles son los resultados específicos. Ej. Lanzar una bomba y lo únicos que se sabe es que hay daños.
• Eventual: es aquel en el que el sujeto va a cometer un delito específico pero se produce otro aunque el no lo quiera pero lo acepta. Ej. Unos sujetos cometen un robo a una casa de materiales pero van armados y ellos saben las lesiones y daños, es decir pueden o no darse y ellos cometen el robo aunque previeron las consecuencias como la muerte del dueño de la casa de Mat., los rateros no lo querían MATAR pero lo aceptaron y lo previnieron.
Culpa
“voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”.
Noción de la culpa.
Para determinar la naturaleza de la culpa se han elaborado diversas teorías. Adquieren relevancia fundamental de las siguientes:
a) de la previsibilidad
b) de la previsibilidad y evitabilidad
c) del defecto de la atención.
La primera (previsibilidad) fue sostenida principalmente por carrara, para quien la esencia de la culpa consiste en la previsibilidad del resultado no querido. Afirma que la culpa consiste en la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho; un vicio de la voluntad. La segunda, expuesta por Binding no ha lugar al juicio de reproche cuando el resultado, siendo previsible, resulta inevitable.
Por ultimo, la teoría del efecto en la atención, por Angliolini, hace destacar la esencia de la culpa en la violación, por parte del sujeto de un deber de atención impuesta por la ley.
Según antolisei una acción es culposa cuando existe una violación a determinadas normas establecidas por la ley, por algún reglamento, por alguna autoridad, o en fin, por el uso o la costumbre.
Existe culpa cuando se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico, pero este surge a pesar de ser previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o precauciones legalmente exigidas.
Elementos de la culpa.
La conducta humana para la existencia del delito, ella construirá el primer elemento; es decir, un actuar voluntaria (positivo o negativo); en segundo termino que esa conducta voluntaria se realice sin las cautelas o precauciones exigidas por el estado; tercero; los resultados del acto han de ser previsibles y evitables y tipificarse penalmente; por ultimo, precisa una relación de causalidad entre el hacer o no hacer iniciales y el resultado no requerido.
Diversas clases de culpa.
Dos son las especies principales de la culpa: consiente e inconsciente.
Culpa consiente (con previsión o con representación): Existe cuando el agente ha previsto el resultado típico como posible, pero no solamente no lo quiere, sino abriga la esperanza de que no ocurra.
Culpa inconsciente (sin previsión o sin representación): Esta se presenta cuando existe voluntariedad de la conducta casual, pero no hay representación del resultado de naturaleza previsible.
Distinción entre culpa consciente y dolo eventual.
En ambas hay voluntariedad de la conducta casual y representación del resultado típico; pero mientras en el dolo eventual se asume indiferencia ante el resultado, se menosprecia, en la culpa con previsión no se quiere, antes bien, se abriga la esperanza de que no se producirá.
Fundamento de la punibilidad de los delitos culposos.
En los delitos culposos (no intencionales o de imprudencia) también existe menosprecio por el orden jurídico. La necesidad de mantener incólumes la seguridad y el bien estar sociales mediante el derecho, requiere que este no únicamente imponga el dolor de someterse a sus exigencias, sino también la obligación de obrar con todas las cautelas y precauciones indispensables para la conservación del propio orden jurídico, impidiendo su alteración.
La culpa en el derecho
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