TEORIA DEL DELITO
Enviado por albertorresm • 14 de Noviembre de 2012 • 3.439 Palabras (14 Páginas) • 331 Visitas
ACCION:
Concepto: La acción es un “hacer voluntario final”. Se caracteriza por poseer dos aspectos: uno interno (propósito del fin y de los medios) y otro externo (puesta en marcha de la causalidad. La conducta, está determinada por la presencia o ausencia del fin.
ELEMENTOS DE LA ACCION:
1,. Elemento subjetivo de la Acción;
LA VOLUNTAD
Se requiere que el movimiento corporal lleve consigo una manifestación de la voluntad, entendida como nexo psicológico primario entre el sujeto y su actitud corporal. La voluntad se diferencia de la culpabilidad, porque en la primera el movimiento corporal responde a la decisión del hombre; en cambio en la segunda, lo que se exige es que aquella conducta se realice conociendo y queriendo algo. La voluntad siempre debe ser exteriorizada (cogitationis poenam nemo partitur).
2.- Elemento objetivo de la Acción:
EL RESULTADO
Consiste en la exteriorización de la voluntad del hombre. El resultado produce un cambio exterior que no forma parte del movimiento corporal por ser contenido de la voluntad. El resultado está ligado mediante un nexo causal con la voluntad. El resultado puede ser: físico, psicológico o jurídico.
CARACTERES DE LA ACCION:
1.- HUMANIDAD: Debe ser llevada a cabo única y exclusivamente por un hombre, dado que solo este es sujeto de derecho.
2.- EXTERNA: la acción debe exteriorizarse y no pertenecer al campo psíquico del sujeto. Principio de reserva.
3.- EPISODIO CONCRETO Y DETERMINADO: El acto debe ser concreto y se debe reprimir por la ley penal.
NEXO DE CAUSALIDAD:
Consiste en la relación que vincula a la acción con el resultado. Dado que no existe total seguridad de que a una acción le corresponda consecuentemente un resultado, se han elaborado distintas teorías para poder determinarlo:
1.-) Teoría de la equivalencia de las condiciones. 2.-) Teoría de la causa adecuada.
3.-) Teoría de la causa humana.
FAZ NEGATIVA DE LA ACCION:
Consiste en aquellas circunstancias en que se considera que no hay acción por no existir voluntad, ésta como elemento indispensable de la acción.
1.-) Fuerza física irresistible.
2.-) Involuntabilidad:
a.-) Por inconciencia
b.-) Por incapacidad para dirigir sus acciones
3.-) Comportamientos Automatizados
TEORIA DEL TIPO
Concepto: Es el instrumento legal, lógicamente necesario de naturaleza predominante descriptiva, cuya función consiste en la individualización de conductas humanas penalmente relevantes.
CARACTERES DEL TIPO
1. Legal: Se encuentran estipulados en el Código Penal y en las leyes especiales. Son formulas legales que sirven para individualizar conductas que la ley penal prohíbe.
2. Predominantemente descriptivos: Los elementos descriptivos son los más importantes. El verbo es de gran relevancia ya que sirve para connotar una acción.
3. Individualización de conductas humanas penalmente relevantes: Activas, omisivas, culposas y dolosas.
CLASES DE TIPO
TIPO DOLOSO
Tipo objetivo: Causación de un resultado, la manifestación de la voluntad. (aspecto externo). Cuenta con una doble función SITEMATICA – CONGLOBANTE.
Tipo subjetivo: voluntad de causarlo (aspecto interno).
TIPO CULPOSO
1. No se individualiza la conducta por finalidad, sino porque en la forma que se obtiene dicha finalidad se viola un Deber de cuidado. La circunstancia de que el tipo no individualice la conducta culposa por la finalidad en sí, no significa que la conducta no tenga finalidad.
2. Tipo objetivo: Causación del resultado (violación de un deber de cuidado, causalidad, resultado, relación de determinación). Cuenta con una doble función SISTEMATICA – CONGLOBANTE.
3. Tipo subjetivo: Posee dos aspectos: 1.-) Aspecto conativo: Querer. Voluntad de realizar la conducta final. 2.-) Aspecto cognoscitivo: conocer. Posibilidad de conocer el peligro que la conducta crea para los bienes jurídicos ajenos y de proveer la posibilidad de la producción del resultado conforme a este conocimiento. (resultado previsible para el autor).
TIPO OMISIVO
Individualizan describiendo la conducta debida y estando prohibida cualquier otra conducta que difiera de la debida.
a.-) Tipo Objetivo: 1.- En la omisión propia: se tiene que dar la situación típica, una exteriorización de la voluntad distinta de la debida, posibilidad física de la conducta debida. Nexo de evitación. 2.-) En la omisión impropia: el autor debe hallarse en la posición de garante. Cuenta con una doble función SISTEMATICA – CONGLOBANTE.
b.-) Tipo subjetivo: 1.- Aspecto cognositivo: Conocer la estructura del tipo y una previsión de causalidad. 2.- Aspecto conativo: Algunos autores dicen que no hay dolo. Zaffaroni dice que sí.
TIPO OBJETIVO DOLOSO
FUNCION SISTEMATICA
Se analiza antes que la conglobante. Lo que se analiza es que el PRAGMA (acción + nexo de causalidad) sea problemático. En términos más sencillos, que la acción se encuentre estipulada en un artículo del Código Penal.
FUNCION CONGLOBANTE
Una vez determinado que el PRAGMA es problemático se pasa a analizar si es conflictivo. Es decir, que no entre en choque con ninguna otra parte del Ordenamiento Jurídico. El típico ejemplo es el Derecho de retención; caso en el cual ejerciendo este derecho, la conducta podría quedar abarcada por la figura del hurto, sin embargo otra parte del ordenamiento autoriza su ejercicio, por lo que no puede considerarse al pragma como conflictivo.
TIPO SUBJETIVO DOLOSO
En este caso, lo que corresponde es definir el dolo como la voluntad realizadora del tipo objetivo, guiada por el conocimiento de los elementos de este (del tipo objetivo) en el caso concreto. En su estructura tiene dos aspectos que consisten en: el del conocimiento presupuesto al querer y al querer mismo (que no puede existir sin conocimiento). Se distingue así: Aspecto cognositivo del dolo (o de conocimiento) y Aspecto conativo del dolo (aspecto del querer).
TIPO OBJETIVO CULPOSO
FUNCION SISTEMATICA
Consiste en la violación del deber de cuidado. Para saber si se violo o no el deber de cuidado, se acude al PRINCIPIO DE CONFIANZA, según el cual, resulta conforme al deber de cuidado la conducta del que en cualquier actividad compartida mantiene la confianza en que el otro se comportara de tal manera que sea conforme a dicho deber mientras no tenga razón suficiente para dudar o creer lo contrario.
FUNCION CONGLOBANTE
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