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TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  12 de Octubre de 2011  •  3.905 Palabras (16 Páginas)  •  1.386 Visitas

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TEMA II

TEORIA DEL DELITO.

2.1 TEORIA DE LA NORMA PENAL

Clases de normas penales.- Para poder explicar las clases de normas penales debemos definir la estructura de la una norma penal, es por ello que debemos decir que esta se compone de dos elementos o partes que son:

Primera Parte: Norma Primaria o Presupuesto: Siendo esta la parte en que describe la conducta prohibida o mandada. (Hecho ó tipo penal).

Segunda Parte: Norma Secundaria o consecuencia jurídica: Esta parte sanciona la conducta prohibida o manada.

Una vez comentado lo anterior, tenemos que las normas penales se clasifican en:

Normas penales completas: Son aquellas normas penales que se estructuran, con una norma primaria y otra secundaria, contenidas en el precepto y ordenamiento legal, es por ello que se les denomina normas penales completas ó perfectas.

2.2 DIVERSAS CLASES DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL.

Esa estricta legalidad o estricta aplicación de la ley penal no obsta para que sea posible su interpretación, ya que interpretar no es otra cosa que desentrañar el sentido de una cosa, y si la ley es confusa, interpretarla será aclarar su sentido y si es clara será entender su contenido para adecuarla al caso especifico en cuestión.

Derivado de lo anterior, se pueden distinguir tres clases de interpretación, según el sujeto, siendo estas las siguientes:

Interpretación Doctrinal.- Operando mediante la investigación de los juristas, no tiene por si influencia sino a través de la autentica y judicial.

Interpretación Autentica.- Hecha por el mismo legislador, única obligatoria entre todas por cuanto se sustenta en el dogma nullum crimen nulla poena sine lege, puede ser simultánea o posterior a la ley penal.

Interpretación Judicial.- Funciona al aplicar la ley concretamente el juzgador, puede ser lo mismo que la doctrina, falsa o verdadera no cabe con relación a ella ni severidad ni benignidad.

2.3 AMBITOS DE VALIDEZ EN MATERIA PENAL

1. PERSONAL.

2. ESPACIAL (EXTRADICIÓN).

3. TEMPORAL (ART. 14 CONSTITUCIONAL).

4. MATERIAL (ART. 21 CONSTITUCIONAL).

1. AMBITO DE VALIDEZ PERSONAL: Se refiere a que la impartición de la justicia es intransferible y personalísima, de acuerdo al artículo 14 constitucional, fracción segunda establece que está estrictamente prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada en la ley.

2. AMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL: La función represiva del Estado normalmente se lleva dentro de su territorio (atendiendo la competencia de las autoridades) aunque en ocasiones surgen problemas respecto a la norma aplicable de situaciones en donde el delincuente se sustrae de la acción de la justicia que es la extradición.

3. AMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL: El código penal se aplica a todos los delitos ejecutados desde la fecha de su vigencia pero no a todos los ejecutados con anterioridad, es decir, que rige, por regla general, sólo para el presente y el porvenir. Se funda esto que niega a la ley penal efectos retroactivos, en el principio de legalidad estricta, escudo y salvaguarda del delincuente, o sea en el derecho que tiene el hombre a ser juzgado conforme a las leyes vigentes en el momento de delinquir. Ejemplo: El principio de retroactividad de la ley (artículo 14 constitucional).

4. AMBITO DE VALIDEZ MATERIAL: El reparto de competencia según nuestro sistema jurídico encuentra su fundamento en el artículo 21 constitucional en el cual establece que la imposición y la persecución de los delitos es exclusiva de la autoridad judicial, así como del ministerio público auxiliado de la policía ministerial.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS:

A) POR LA CONDUCTA DEL ACTIVO: DE ACCIÓN

DE OMISIÓN

B) POR EL RESULTADO: MATERIALES

FORMALES

C) POR EL DAÑO: DE LESION

DE PELIGRO

*INSTANTÁNEOS

*INSTANTÁNEOS

CON EFECTOS

D) POR SU DURACIÓN PERMANENTES

*CONTINUADOS

*PERMANENTES

* DOLOSO

* CULPOSO

E) POR EL ELEMENTO SUBJETIVO * PRETER

DE CULPABILIDAD INTENCIONALES

F) POR SU ESTRUCTURA: SIMPLES

COMPLEJOS

G) POR EL NÚMERO DE ACTOS: UNISUBSISTENTES

PLURISUBSISTENTES

H) POR EL NUMERO DE SUJETOS: UNISUBJETIVOS

PLURISUBJETIVOS

DE OFICIO

I) POR LA FORMA DE PERSECUCIÓN DE QUERELLA

COMUNES

J) POR LA MATERIA FEDERALES

MILITARES

A) POR LA CONDUCTA DEL ACTIVO: Se consideran de acción por que necesariamente implican un hacer por parte del sujeto activo siempre y cuando ésta actividad viole una norma penal; ejemplo: el robo, el homicidio, la violación, etc.

*por omisión: se entiende la abstención de conducta siempre y cuando traiga como resultado la violación a una norma penal; ejemplo: evasión de impuestos, no proporción de algún medicamento a un enfermo, etc.

B) POR EL RESULTADO: materiales: para que un delito sea considerado

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