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Teoria Del Delito


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  1.488 Palabras (6 Páginas)  •  524 Visitas

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TEORIA DEL DELITO

El delito es la parte medular del Derecho Penal, es su razón de ser, pero ha recibido distintos nombres:

 En Roma primitiva se le llamaba noxia o noxa (daño). Más tarde se le llama flagitium, scelus, facinus, crimen, delictum y fraus.

 En la Edad Media se utiliza crimen (infracciones mayores) y delictum (infracciones menores).

 En el Derecho Penal Moderno recibe diversidad de denominaciones: delito, crimen, infracción penal, hecho o acto punible, conducta delictiva, acto o hecho antijurídico, hecho o acto delictuoso, ilícito penal, hecho penal, hecho criminal, contravenciones o faltas.

DEFINICION

TEORIA DEL DELITO

Delito es el comportamiento humano que, a juicio del legislador, compromete las condiciones de existencia, conservación y desarrollo de la comunidad y exige como respuesta una sanción penal.

Es la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar que es el delito en general, es decir, cuales con las características que debe tener cualquier delito.

Acción u omisión voluntaria, típica, antijurídica y culpable.

ELEMENTOS DEL DELITO

ACCION –TIPICIDAD – ANTIJURICIDAD – CULPABILIDAD – PUNIBILIDAD O PENA.

ELEMENTOS DEL DELITO

ELEMENTO o ASPECTO POSITIVO ELEMENTO o ASPECTO NEGATIVO CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL (Causas de exclusión del delito) ELEMENTOS o ASPECTOS ACCIDENTALES

Acción o conducta humana

Es la manifestación o comportamiento humano activo u omisivo generador de un delito Falta de acción o ausencia de conducta humana Fuerza física exterior irresistible (Vis absoluta y Vis maior)

Movimientos o actos reflejos (epilepsia)

Estados de inconsciencia (sueño, sonambulismo e hipnosis)

CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

ATENUANTES

(26 C. P.)

AGRAVANTES

(27 C.P.)

Tipicidad

Adecuación de la conducta al tipo Atipicidad o ausencia de tipo No adecuación de la conducta al tipo penal

Antijuricidad

o antijuridicidad

Contrariedad al Derecho. Es la violación a la norma jurídico-penal. La contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico Causas de justificación

(24 C. P.)

Legítima defensa

Estado de necesidad

Legítimo ejercicio de un derecho

Culpabilidad

La responsabilidad ante el ordenamiento jurídico. El reproche penal. Formas o grados: dolo o intención y culpa o no intención (imprudencia, negligencia e impericia) Causas de inculpabilidad

(25 C. P.)

Miedo invencible

Fuerza exterior

Error

Obediencia debida

Omisión justificada

Imputabilidad

Capacidad que tiene el autor de un delito para entender, querer y responder penalmente. Causas de inimputabilidad

(23 C. P.)

La minoría de edad

La enajenación o trastorno mental permanente o transitorio

Condiciones objetivas de punibilidad

Circunstancias requeridas por la ley para la tipificación total del delito y para atribuirle al agente la sanción determinada en la ley penal Falta o ausencia de condiciones objetivas de punibilidad En cada tipo

Punibilidad

Amenaza legal de una pena

Causas de exclusión de la pena o excusas absolutorias Prevista en cada tipo penal

ACCION

1.- A la acción también se le llama conducta humana, conducta, acto o actividad. En términos generales es: “UNA MANIFESTACIÓN O COMPORTAMIENTO CONSCIENTE (VOLUNTARIO) O INCONSCIENTE (INVOLUNTARIO) ALGUNAS VECES; POSITIVO (ACTIVO) O NEGATIVO (PASIVO), QUE PRODUCE UN RESULTADO, CAUSANDO UNA MODIFICACIÓN EN EL MUNDO EXTERIOR”.

Todo comportamiento dependiente de la voluntad humana.

2.- La acción es la conducta voluntaria humana, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva.

3.- La acción es conducta humana voluntaria. La acción es un puro proceso causal. Es aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico.

FASES DE LA ACCION:

 LA DIRECCIÓN FINAL DE LA ACCIÓN: EL ITER CRIMINIS:

La dirección final de la acción se realiza en dos fases: una interna y otra externa; esto se llama ITER CRIMINIS, que es la vida o desarrollo del delito, el camino del crimen hasta su realización final, o sea, desde que nace en la mente de su autor hasta su consumación. Está conformado por dos momentos, etapas o fases:

a.- FASE INTERNA: Se da en la esfera del pensamiento del autor y no es punible. Está formada por las llamadas “voliciones criminales” que son las ideas delictivas nacidas en la mente del sujeto activo, que mientras no se manifiesten o exterioricen, no implican responsabilidad penal.

Ideación: Es el origen de la idea criminal, o sea cuando la concepción intelectual de cometer el delito surge por primera vez en la mente del delincuente. En esta parte, el agente procede a la selección de los medios necesarios,

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