TEORIA DEL DELITO
Enviado por ivantovarmx • 31 de Enero de 2013 • 459 Palabras (2 Páginas) • 1.122 Visitas
I. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO
La teoría del delito tiene como objeto analizar y estudiar los presupuestos jurídicos de la punibilidad de un comportamiento humano sea a través de una acción o de una omisión, en estos términos dicho análisis no solo alcanza a los delitos sino incluso a todo comportamiento humano del cual pueda derivar la posibilidad de aplicar una consecuencia jurídico penal, entonces será objeto de análisis de la teoría del delito aquello de lo cual derive la aplicación de una pena o una medida de seguridad, así como los casos extremos en los que no obstante existir una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, o el comportamiento humano resulte justificado, no reprochable, o bien, no punible.
La teoría del delito guarda una gran cuidado en torno a los elementos que constituyen a cada uno de los tipos penales contenidos en la parte especial de un código o de una ley, pues el objeto de análisis son las categorías comunes a todo comportamiento punible.
Ahora bien es hora de identificar los elementos del delito, tomando de referencia el libro de Raúl Plascencia Villanueva, nos identifica:
• Acción u omisión: La Acción es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado y que sea externo.
• Tipicidad: La tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito, sin este elemento exterior de conducta subjetiva es imposible su existencia. (Descrito en la ley), se le denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que prive de la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
• Antijuricidad: La es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación
• Culpabilidad: Entendido como conocimiento del hecho y de la ilicitud del hecho, y voluntad de realizarlo, culpa, la imputabilidad; y el poder de actuar conforme a derecho. Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:
1) Imputabilidad,
2) Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y,
3) La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición de la norma.
• Punibilidad: la cual constituye conjuntamente con el tipo, a la ley penal, pues resultaría absurdo pretender tutelar un bien jurídico penal, sin plantear una determinada punibilidad en la ley penal que contenga al tipo que
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