Teoría Del Delito
Enviado por mary3030 • 10 de Enero de 2013 • 1.326 Palabras (6 Páginas) • 323 Visitas
TEORIA DEL DELITO
La Teoría del delito se ocupa de las conductas antisociales mejor conocidas como delito y de los elementos descriptivos y normativos que lo integran.
El CAUSALISMO
El jurista alemán Franz Von Liszt, estableció en 1881 que la acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito.
El sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad, ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado “causa-efecto.
Para el causalismo solo se necesita tener por comprobados los elementos objetivos o materiales como:
a) Calidades referidas al sujeto activo.
b) Calidad referida al sujeto pasivo
c) Referencias temporales y espaciales
d) Referencia a los medios de comisión
e) Referencia al objeto material.
Para el causalismo naturalista, acción es un movimiento voluntario del cuerpo que causa un resultado, una modificación en el mundo material (recoger el brazo, apretar el gatillo) y los aspectos volitivos del porqué se hizo la actividad se separan del concepto de acción, que queda circunscrita al movimiento y su resultado.
Beling dice que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa voluntad
Esta teoría concibe al delito como un acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena.
A).La teoría causalista se divide en dos fases:
B).Fases internas del delito.- la ideación, deliberación, resolución,
C).Fase externa del delito.- la exteriorización, preparación, ejecución.
El Finalismo
Hanz Welzel, esta teoría se apoya en los mismos elementos del delito que el casualismo (acción, tipicidad, antijurídica, culpabilidad y punibilidad).
La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función a un resultado propuesto voluntariamente.
Para Welzel, la acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica, ambas son susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. Pare el autor la omisión no es castigada por haber causado el resultado típico, sino por no haberlo evitado… la única pregunta legítima dentro del marco de los delitos de omisión se refiere a si la ejecución de la acción omitida habría evitado el resultado.
En la teoría finalista, se consideran a los delitos de omisión como una conducta confusa, el sujeto, al proponerse una conducta; la posibilidad de hacer algo (poder de hecho), debe considerar la potencialidad de su acción, o de su omisión y es por ello, que al perseguir un fin, la omisión de la conducta a la que estaba obligado a realizar por su calidad de garante, y no efectuarla.
No se le va a juzgar por lo que pretendía cometer si no por lo que cometió
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En los delitos culposos: el sujeto no dirige su voluntad a un fin típico, entonces la intención de actuar no coincide con el resultado por tanto este solo puede ser culposo. Ausencia de la acción: se considera que esta se presenta cuando el sujeto no se plantea su realización, no ha seleccionado los medios, o ha considerado los efectos concomitantes, y el resultado se produce como efecto de un mero proceso causal, en el que participo como mero instrumento.
El caso fortuito.- es accidental ya que la conducta de un sujeto produce un resultado dañoso, sin intención de causarlo, ni imprudencia alguna, al estar llevando a cabo un acto licito con el debido cuidado.
Fases:
1.-Fase interna.- la cual acontece en el pensamiento, la inteligencia y a la que se puede llamar fase finalista. Esta se da cuando se planea y se está seguro de que es lo que se quiere, es decir, cuando se plantea el fin de la acción que se quiere cometer, constituye la voluntad o el dolo.
2.-Fase Externa: Según Wezel es la que se da fuera de la inteligencia (casualista).
El finalismo está compuesto de elementos objetivos y subjetivos:
1. Elementos objetivos; son aquellos que se refieren a las condiciones externas o jurídicas
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