Teoría Jurídica Del Delito
Enviado por Sergit • 6 de Mayo de 2015 • 2.997 Palabras (12 Páginas) • 181 Visitas
1. La relación de causalidad como presupuesto de la imputación objetiva del resultado.
1.1. La condictio sine qua non y la investigación de la causalidad inmediata.
Es aquella en donde se admite como causal toda aquella condición del resultado que suprimida mentalmente haría desaparecer ese resultado. Esta fórmula debe ser rechazada por ser una realidad constatable en vez de una hipótesis científica. Así en el caso de una puñalada mortal, esta provocará la muerte aunque haya habido otras tres puñaladas más propinadas por distintos sujetos; ello provocaría que la primera puñalada, si aplicamos la condictio sine qua non, fuera impune debido a que si suprimimos la primera puñalada el sujeto hubiera muerto igual.
1.2. Causalidad general
Para determinarla hay que tener en cuenta las siguientes precisiones:
1.- Las leyes naturales afianzadas por la ciencia son obligatorias para el juez, quién a la hora de apreciar la prueba deberá tenerlas en cuenta.
2.- Surge la problemática de cuando los conocimientos científicos que constituyen la prueba no están afianzados. Habrá que acudir entonces a la certeza subjetiva, proporcionada por el juez en lugar de la certeza objetiva proporcionada por la ciencia. Esto debe revestir límite s claros.
3.- En casos de cursos causales complejos las leyes de causalidad general permiten, a veces, acceder a la certeza de que todas las causas provocaron el resultado. Esto es posible incluso en las leyes causales imperfectas, donde se conoce la causalidad general pero no todos los eslabones del curso causal. Tal es el caso de un curso causal A+B+C donde el resultado es X y no se conoce el eslabón C, en tal caso el curso causal puede reputarse de existente a no ser que se formule otra hipótesis capaz de refutar el fenómeno desconocido
1.2.1. Leyes Deterministas vs Leyes Probabilistas.
Hernández sostiene que los cursos causales nunca funcionan sobre la base de certezas sino que lo hacen en base a grados mas o menos altos de plausibilidad. Las leyes deterministas prescriben que un determinado resultado siempre acaecerá con la concurrencia de determinada causa. Por el contrario, las leyes probabilistas se basan en la probabilidad mas o menos alta de que una determinada causa provoque el resultado.
Hernández hace referencia a la Causalidad epidemiológica:
a) Factor haya aparecido con anterioridad a la enfermedad
b) Número de enfermos aumenta cuando la incidencia del factor aumenta
c) Afectados solo aparecen en el ámbito de incidencia del factor
e) Que las ciencias naturales aporten una explicación sobre el mecanismo biológico desencadenado por el factor.
1.3. Causalidad concreta:
Determinación de la causación del resultado en el caso concreto. Afirmación del nexo causal concreto entre la conducta del sujeto, las circunstancias del hecho y el resultado acaecido. Presenta supuestos problemáticos.
1.3.1. Cursos causales complejos:
Acumulación de causas, frente a una causa inmediata pueden hacer causas precedentes y causas sobrevenidas.
Causa Precedente: Apuñalo a alguien que era diabético. En el hospital muere por causa de la herida que, como era diabético, le produjo complicaciones post-operatorias que derivaron en la muerte.
Causa sobrevenida: Apuñalo a alguien. En el hospital se salva pero después de dado de alta la herida se infecta y el sujeto muere.
En ambos casos la conducta el ilícita y provoco, junto a otras causas, el resultado típico. El problema radica en si podemos atribuirle normativamente, a la acción inicial (Apuñalamiento), el resultado típico (muerte).
1.3.2. Cursos causales Hipotéticos:
Tenemos una conducta unida a un resultado. Resultado que, de no mediar dicha conducta, hubiera acaecido de todas formas. Es el caso del camionero que transita por el eje de la calzada y del ciclista ebrio que transita por la calzada opuesta, si el camionero no hubiera transitado por el eje de la calzada de todas formas habría atropellado al ciclista
Aquí tenemos una causación general según las leyes de la experiencia científica, y una causación concreto que en nada se ve afectada por otra causa (el ciclista ebrio) que habría conducido hipotéticamente al mismo resultado. Distinto es que dicha causa sea imputable objetivamente (imputación objetiva) al resultado.
2. La imputación objetiva del resultado (imputación objetiva en sentido estricto)
Supone que una vez establecida la relación de causalidad natural, el resultado debe ser expresión del riesgo implícito en la acción. Acude a los criterios de realización del riesgo y del fin o esfera de protección de la norma para atribuir un determinado resultado a una determinada conducta.
La base del juicio de imputación objetiva radica en que solo es imputable aquel resultado que es expresión de una posibilidad objetiva de pretender, es decir, que exista objetivamente una posibilidad de control del curso causal.
Para saber si el resultado es producto de una posibilidad objetiva de pretenderlo se recurre a un juicio de adecuación, vale decir, un juicio de previsibilidad o probabilidad objetiva. Este juicio de adecuación se concreta de la siguiente forma: Son adecuadas las acciones u omisiones peligrosas en relación con el resultado. Ergo son objetivamente imputables los resultados que aparecen como realización del propio riesgo o peligro implícito en la acción.
2.1. La creación de un riesgo no permitido.
Aquí el sujeto crea un riesgo y el resultado aparece producto de la realización de ese riesgo. Con todo, hay riesgos que están permitidos como lo es aquel que implica la conducción de un vehículo motorizado. De esta forma serán imputables objetiva mente los resultados que sean consecuencia de la realización de riesgos no permitidos.
2.2. Incremento ilícito de un riesgo permitido.
Existen conductas peligrosas pero permitidas que suponen riesgos permitidos. Esos riesgos permitidos tienen límites que cuando se transgreden pasan a constituir un incremento ilícito del riesgo permitido. Dicho incremento ilícito se produce cuando se infringe el deber objetivo de cuidado en relación al resultado; con todo, esa infracción al deber de cuidado debe ser relevante para el resultado típico, no bastando el solo incremente del riesgo
El resultado será imputable objetivamente cuando aparece como la realización de un riesgo incrementado por la infracción del deber de cuidado.
2.3. Esfera de protección de la norma.
Es considerado sinónimo de la
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