Teoria Del Delito
Enviado por fragoshino9 • 5 de Diciembre de 2013 • 1.343 Palabras (6 Páginas) • 286 Visitas
1.- QUE ES EL CONCURSO APARENTE DE LEYES PENALES.
Se denomina a la situación en la cual las distintas leyes penales (tipos) concurren aparentemente. La aplicación de un tipo excluye la aplicación de otro (de ahí la diferencia con el concurso de delitos ya sea ideal o material).
2.- CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE SOLUCIONAN ESTE PROBLEMA
1º) Principio de Especialidad.- Este principio señala que la ley especial prevalece sobre la general.
Es ley especial aquella mas detallada o específica.
2º) Principio de Subsidiariedad.- La norma subsidiaria únicamente es aplicable cuando la principal no lo es.
La ley principal prima sobre la subsidiaria, que tan solo es aplicable cuando no lo sea la principal.
3º) Principio de Consunción.- La norma que abarca todo el desvalor atribuido por el ordenamiento jurídico a un hecho, desplaza a la que solo aloja una parte de dicho desvalor.
El principio de consunción también decreta la absorción de ciertas circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal del art 22 por los preceptos que castigan un hecho al que es inherente una de las mencionadas, como sucede en el 139 de cuyo hecho típico forman parte las circunstancias "alevosía, ensañamiento, por precio o recompensa"
4º) Principio de Alternatividad.- En defecto de los otros tres principios, la concurrencia de dos o más normas ha de zanjarse dando la primacía a la que lleva aparejada una pena mayor
3.- ELEMENTOS DEL DELITO
ACCION: Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior. es decir, es el comportamiento exterior evitable. El delito.
RESULTADO: Para que la accion tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, es decir tiene que haber un delito cometido para haya u resultado o una consecuencia y que puede ser formal o material, y que puede colocarse en el peligro a que se sujeta en un bien juridico.
TIPICIDAD: Es descripcion abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante.
ANTIJURICIDAD: Es lo contrario al derecho, es la violacion de las normas de cultura reconocidad por el estado.
IMPUTABILIDAD: Se le denomina capacidad de culpabilidad y esta determinada por las caracteristicas del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, segùn esa comprenciòn en el momento que las realiza. es decir es la capacidad de actuar culpablemente.
CULPABILIDAD: Resultado de juicio de valor que da origen al reproche al autor de la accion delictiva por la relacion psicologica entre èl y el resultado, simepre que la misma fuere posible exigirsele proceder conforme a las reglas.
PUNIBILIDAD: Es la consecuencia del delito. El el merecimiento de una pena en funciòn o por razòn de la comisiòn de un delito.
4.- OBJETO MATERIAL Y JURÍDICO DEL DELITO
Objeto material. Es la persona o cosa afectada directamente por el daño causado por la conducta delictiva o el peligro en que se coloco a dicha persona o cosa.
Cuando la amenaza o daño afecta directamente a una cosa, el objeto material será la cosa afectada por ejemplo en el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos reales; y en el daño o propiedad ajena lo son los muebles o los inmuebles, indistintamente.
Objeto jurídico. Es el interés jurídicamente tutelado por la ley.
El derecho penal, en cada conducta considerada como delito, tutela determinados bienes que considera necesario proteger para mantener una armonía social como ejemplo tenemos que al derecho le interesa tutelar la vida de las personas; así, el legislador crea los delitos de homicidio, aborto y participación en el suicidio, homicidios en razón del parentesco o relación con lo cual pretende proteger la vida humana. Todo delito necesita un bien jurídicamente protegido para poder existir.
Es posible confundir el objeto material con bien jurídico, u objeto jurídico, cuando se habla del objeto material del delito, se refiere a el objeto corporal externo, sobre el cual se realiza la acción, y cuando nos referimos al bien jurídico lo identificamos como el objeto que intenta proteger la ley.
5.- QUÉ ES LA ACCIÓN
La acción es la conducta voluntaria humana, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando
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