Teoría Del Delito
Enviado por jonatanrivera • 21 de Enero de 2014 • 1.280 Palabras (6 Páginas) • 219 Visitas
TEORIA DEL DELITO.
El proceso de elaboración de una ley (en general) se desarrolla a través de las siguientes etapas:
1.- Iniciativa de la ley. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado (llamada Cámara de Origen) someten a la consideración del Congreso (llamado previsor) un proyecto de ley.
2.- Discusión de la ley. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea
3.-Aprobación. Cuando los miembros capacitados aceptan el proyecto de ley.
4.-Sanción. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las Cámaras. El presidente de la República puede negar o aprobar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso. Una vez sancionada la ley, el Presidente de la República puede interponer su derecho de veto pidiendo que se modifique o que se levante la sanción.
5.- Publicación de la ley. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla y a quienes deben hacerla cumplir. Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que es el órgano informativo.
6.- Iniciación de la vigencia. Mecanismo por el cual se da a conocer la ley. Está se publica en el Diario de la Nación. Surtirá efecto en máximo tres días y se contará un día más por cada 40 kilómetros. Las leyes entran en vigor según diversos sistemas:
-Instantáneo (vigencia inmediata): Si la ley es obligatoria desde el momento de su publicación.
-No instantáneo (vigencia diferida): Hay un lapso de tiempo (vacatio legis) entre su publicación y el momento de entrar en vigor. Este sistema no instantáneo todavía, puede ser: “simultaneo”, cuando entra en vigor la ley en un mismo día en todo el territorio del Estado; y “sucesivo”, cuando la vacatio legis es más o menos largo según la región o Estado de que se trate, porque entra en vigor en distintos plazos.
Autor material: Es cuando una persona física QUE ejecuta o realiza por sí misma un delito. En otras palabras, es la persona que realiza la conducta típica por decisión propia.
Autor intelectual: Es la persona física que lleva a cabo el delito, pero sirviéndose de otra u otras personas. Persona que realiza el delito por medio de otra.
Autos: Es un término procesal forense. Es el expediente o legajo de un procedimiento penal que contiene actuación ministeriales o judiciales.
Coautor: Es la persona física que comete o realiza uno o más delitos o hechos punibles, de manera conjunta o simultáneamente con otra.
Autor material: Sujeto activo que ejecuta o consuma el o los delitos.
Autor intelectual: Es el sujeto activo que se sirve de otro para realizar el delito.
Coautores del delito: Son las personas físicas, que ejecutan el delitos.
Cómplice: Son los auxiliares indirectos del autor material.
Conducta (penal): Es el presupuesto del tipo penal (mundo normativo) y del delito (mundo fáctico) que consiste en hacer. Sin ella no pueden existir los elementos del delito, como lo son la tipicidad, la antijuridicidad ni la culpabilidad.
Novena Época. Registro: 168777. Instancia: PLENO. Tipo Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Tomo XXVIII, Septiembre de 2008. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: P. /J. 75/2008. Pág. 615. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 615.
rubro: SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD, CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
texto: El sistema de justicia para adolescentes se encuentra regido por el principio de legalidad, que en materia penal radica en que no
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