Teoria El Delito
Enviado por Ivanespinoza • 14 de Mayo de 2014 • 3.102 Palabras (13 Páginas) • 299 Visitas
teoria causalista, finalista, funcionalista y metodo logico (diferencias)
CAUSALISMO
El jurista alemán Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista estableció que la acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito.
el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.
Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la causa-efecto.
Para el causalismo naturalista, acción es un movimiento voluntario del cuerpo que causa un resultado, una modificación en el mundo material. La voluntariedad a que se alude es la necesaria para ordenar el movimiento (recoger el brazo, apretar el gatillo). Los aspectos volitivos del porqué se hizo la actividad se separan del concepto de acción, que queda circunscrita al movimiento y su resultado, extremos que deban estar vinculados casualmente.
Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad, el concepto de Beling consiste en que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad).
Esta teoría concibe al delito como un acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena.
La teoría causalista distingue las fases internas del delito como la ideación, deliberación, resolución, y la fase externa del delito como es la exteriorización, preparación, ejecución.
La teoría causalista se distingue de la finalista porque la primera considera a la acción como un producto causal y mecánico, y la segunda determina la dirección o propósito a ese producto causal, es decir existe una voluntad orientada en determinado sentido.
FinalismoExponente Hanz WelzelEsta teoría se apoya en los mismos elementos del delito que el casualismo (acción, tipicidad, antijurídica, culpabilidad y punibilidad).
La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente.
Para Welzel, la acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. Al autor de omisión no es castigado por haber causado el resultado típico, sino por no haberlo evitado… la única pregunta legítima dentro del marco de los delitos de omisión se refiere a si la ejecución de la acción omitida habría evitado el resultado. En la teoría finalista, los delitos de omisión es confusa la conducta “finalista” del sujeto, mencionan el sujeto al proponerse una conducta; la posibilidad de hacer algo(poder de hecho), debe considerar la potencialidad de su acción, o de su omisión y es por ello, que al perseguir un fin, la omisión de la conducta a la que estaba obligado a realizar por su calidad de garante, y no efectuarla es lo que le es reprochable; es decir el deber de hacer algo que la ley no espera que se actúe pero que por la situación de garante debe hacerse(posición de garante).El resultado: debe ser exigido por el tipo, no el resultado estrictamente natura listico. Ósea que no se le va a juzgar por lo que pretendía cometer si no por lo que cometió.Nexo causal: es la relación entre la acción finalista (propósito) y el resultado típico (fin).Nexo causal en los delitos culposos: en estos el sujeto no dirige su voluntad a un fin típico, entonces la intención de actuar no coincide con el resultado por tanto este solo puede ser culposo.Ausencia de la acción: se considera que esta se presenta cuando el sujeto no se plantea la realización de un fin típico, no ha seleccionado los medios, no ha considerado los efectos concomitantes, y el resultado se producen como efecto de un mero proceso causal, en el que participo como mero instrumento.Sus elementos son:
fuerza física irresistible o vis absoluta
fuerza de la naturaleza o vis mejor
sueño, sonambulismo, actos reflejos
caso fortuito.- que es un accidental en que la conducta de un sujeto produce un resultado dañoso, sin intención de causarlo, ni imprudencia alguna, al estar llevando a cabo un acto licito con el debido cuidado.
Welzel en su Teoría de la acción final, en la que reúne la voluntad en forma integral en la conducta humana; misma en la que se dan dos fases:1.-Fase interna.- la cual acontece en el pensamiento, la inteligencia y que se puede llamar fase finalista. Esta se da cuando se planea y se está seguro de que es lo que se quiere, es decir, cuando se plantea el fin de la acción que se quiere cometer.
El objetivo que se pretende alcanzar o proposición de fines.
los medios que se pueden emplear para su realización.
las posibles consecuencias concomitantes.
En términos generales viene a constituir la voluntad o el dolo.2.-FASE EXTERNA : Según Wezel es la que se da fuera de la inteligencia a la que se le puede llamar fase causalista.
Una vez propuesto el fin, seleccionados los medios y ponderados los efectos concomitantes, el autor procede a su realización en el mundo externo, es decir, exterioriza su voluntad.
· Propuesta en marcha. Ejecución de los medios para cristalizar el objeto principal.
· El resultado previsto y el o los resultados comitentes.
· Nexo causal.
Para el finalismo la acción u omisión se encuentran previstos en la ley, y la voluntad forma parte de la descripción típica
El tipo en sentido amplio comprende:
· tipo
· la antijuricidad
· la culpabilidad
· las condiciones de objetivas de la punibilidad
Para el finalismo el tipo esta compuesto de elementos objetivos y subjetivos.
1. Elementos objetivos; son aquellos que se refieren a las condiciones externas o jurídicas de naturaleza objetiva, como las que dan lugar al tipo autónomo y a veces se presentan como elementos que solo califica, agravan o atenúan al tipo
· Sujeto activo
· ;sujeto pasivo;
· El bien juridico tutelado;
· La accion u omisión;
· El resultado típico en los delitos de resultado
· Los elementos normativos
· Las circunstancias objetivas de agravación o atenuación contenidas en el tipo
2. Elementos
...