Teoria Del Delito
Enviado por despinosa • 8 de Junio de 2014 • 1.550 Palabras (7 Páginas) • 193 Visitas
TEORIA DEL DELITO
Es la teoría de aplicación de la ley penal, aquella que establece un orden para plantear y resolver problemas de aplicación de la ley penal, mediante un método analítico se encargara de separar los distintos problemas en niveles o categorías que son: acción, tipicidad, antijurídica y culpabilidad, realiza la mediación entre la ley y los hechos, esta teoría adquiere su legitimación porque permite una aplicación racional de la ley.
PRESUPUESTOS DEL DELITO
CONDUCTA. Para que exista un delito es necesario que se produzca una conducta. Por lo tanto, la conducta es el elemento básico del delito. Es la materia prima de donde se deducen los demás. La conducta puede ser de acción u omisión.
Acción.- Se cometen mediante una actividad positiva; en ellos se viola una ley prohibitiva.
Elementos de la acción.
o Voluntad.- la acción comprende que todo comportamiento proviene de la voluntad
o Actividad.- la acción debe exteriorizarse ya sea con actos positivos o negativos, de no ser así no tiene relevancia para el derecho penal.
o Resultado.- la acción debe conducir siempre a una alteración material para que la acción exista.
o Nexo de causalidad.- para que la acción trascienda en el derecho penal debe existir una relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado.
Omisión.- El objeto prohibido es una abstención del agente; consisten en la no ejecución de algo ordenado por la ley. Estos se dividen en delitos de simple omisión y de comisión por omisión.
o Simple omisión.- Consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con dependencia del resultado material que produzcan; es decir, se sancionan por la omisión misma.
o Comisión por omisión.- Son aquellos en el que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material.
AUSENCIA DE CONDUCTA. La ausencia de acción o de omisión de la misma, en la comisión de un acto ilícito. La ausencia de conducta se presenta por:
Vis mayor.- Se presenta cuando el sujeto realiza un a acción u omisión obligado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza por lo que no hay voluntad del sujeto.
Vis absoluta.- Se presume que el sujeto actúo bajo la influencia de una fuerza física exterior inevitable. La ley señala que cuando se ejerce directamente una fuerza superior a la propia por la cual se ve sometido un individuo, su acto es involuntario y por lo tanto no se presenta la conducta delictiva.
Movimientos reflejos.- Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos de la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sujeto haya previsto el resultado.
El sueño.- Es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y del movimiento, acompañado de relajación de músculos y disminución de varias funciones orgánicas y nerviosas. En éste caso, tampoco se daría la voluntad del sujeto por estar dormido, no tiene dominio de sí mismo.
El hipnotismo.- Es un procedimiento para producir el llamado sueño magnético.
El sonambulismo.- Es el estado psíquico inconsciente mediante el cual la persona que padece sueño anormal tiene cierta aptitud para levantarse, andar, hablar y ejecutar otras cosas, sin que al despertar recuerda algo de lo que hizo.
TIPICIDAD. Son aquellos en el que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material.
Tipos de tipicidad: Objetiva que es la descripción penal y subjetiva que es la forma en que se ejecuta la acción o intención.
TIPO. Es la creación legislativa, la descripción que el estado hace de una conducta en los preceptos penales.
Clasificación del tipo: por su composición y por su orden metodológico.
El primero se divide en normales, los cuales se limitan a hacer una descripción objetiva; y anormales, que además de factores objetivos contienen elementos subjetivos y normativos.
Y el segundo se divide en fundamentales que constituyen la esencia o fundamento de otros tipos; especiales que se forman agregando otros requisitos al tipo fundamental; y complementarios que se constituyen al lado de un tipo básico u una circunstancia o peculiaridad distinta.
ANTIJURIDICIDAD. Según Cuello Calón la antijuridicidad presupone, una estimación de la oposición existente entre el hecho realizado y una norma jurídico penal.
CAUSAS DE JUSTIFICACION. Son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuridicidad de una conducta típica, las cuales pueden ser:
Legítima defensa.- Para Jiménez de Asúa es la repulsa de una agresión antijurídica, actual o inminente, por el atacado o tercera persona contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporcionalidad de los medios.
Estado de necesidad.- Para Cuello Calón, es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que sólo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente tutelados, pertenecientes a otras personas.
Cumplimiento de un deber.- Consiste en causar un daño actuando de forma legítima en el cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado.
Ejercicio de un derecho.-
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