TEORIA DEL DELITO
Enviado por balmors • 12 de Julio de 2014 • 1.489 Palabras (6 Páginas) • 215 Visitas
¿HACIA DÓNDE APUNTA LA DOGMÁTICA PENAL?
ALGUNAS VALORACIONES SOBRE SU
INCOMPRENDIDA FUNCIÓN PRÁCTICA
El sistema del hecho punible sobrevive en medio de grandes
estremecimientos, muchos de los cuales parten de su propio modelo de
imputación, o cuando menos sobre la conceptualización de su cada vez más
crítica definición. De ahí que al derecho penal le resulte sumamente difícil
“escapar con éxito” de las evaluaciones que continuamente y desde diversos
ángulos exigen respuestas sobre el grado de violencia (Rusconi, 2005) que
utiliza tanto para la resolución del conflicto, cuanto para asegurar los fines
básicos de asegurar la paz y armonía social y, de otro lado, la “adecuación”
para aprender a convivir con la violencia del hecho ilícito y la propia respuesta
intrínseca también violenta que emite el Estado.
La compleja labor hermenéutica de las categorías sistemáticas de la Teoría
Jurídica del Delito, impone determinar y clarificar las ideas básicas que
marcan los criterios fundamentales del ejercicio dogmático.
Valorar cada postulado de la legislación penal ordena en la administración
de justicia encontrar esa “identidad esencial entre el caso previsto en
la norma y el caso de la vida real” (Rusconi.)
Jescheck, considera la ciencia del Derecho Penal como un “núcleo de la
dogmática jurídico-penal que constituye su fundamento y límite… elabora
el contenido conceptual y la estructura de las proposiciones jurídicas; ordena
el material jurídico en un sistema en el que también tienen cabida las
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sentencias de los tribunales y las opiniones de la ciencia e intenta hallar
nuevos caminos de la elaboración conceptual y sistémica”… (Roxin)
a) Proyección de la dogmática jurídico-penal.
La dogmática penal es el instrumento mediante el cual se facilita la
interpretación progresiva del derecho vigente, en base al examen crítico, a la
comparación y a la clasificación de la jurisprudencia, como puente entre la
ley y la práctica, vale decir (Borja Jiménez, 2000) que la dogmática jurídicopenal
“se proyecta en dos niveles distintos: Tendencias actuales en teoría del
delito en el plano del derecho penal de lege lata y desde la perspectiva de la
lege ferenda”.
-Primer plano de la dogmáticaa: llanamente se considera como una
esfera que contribuye a evitar la arbitrariedad y el caos en las decisiones
judiciales, en la labor de interpretación de la norma y en la enseñanza del
derecho.
Desde esa vertiente, el llamado carácter tautológico de la dogmática
jurídico-penal expresa lo que el Derecho dice (y por qué lo dice), “permite
de este modo una aplicación igualitaria del Derecho en casos iguales”.
-Segundo plano de proyección de la dogmática: se refiere a la esfera
de la política criminal y legislativa. Una continua labor de “depuración” a
que la dogmática somete las instituciones jurídico-penales, es decir, el
esfuerzo continuo del pensar jurídico dogmático que supera errores y
trampas; es el “arsenal de conceptos e instituciones” (Descartes) que
reconduce la labor legislativa para ganar en precisión, calculabilidad y
tecnicismo.
Borja Jiménez, destaca que esta misión de la dogmática “contribuye a
evitar uno de los mayores peligros que asalta al sistema jurídico penal de
hoy, a saber: el del carácter contradictorio, reiterativo y atomizado de las
normas legales”. Al reducir este riesgo, la dogmática también contribuye a la
creación de un sistema jurídico más justo.
b) “Enseñar lo que es debido en base al Derecho”.
Así lo manifiesta Gimbernat Oleig, el trabajo de averiguar qué es lo que
dice el derecho, adentrarse en su contenido, calibrar los presupuestos que
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describen un tipo penal y que lo distingue de otro tipo, o más bien, “dónde
acaba el comportamiento impune y donde comienza el punible” (Borja
Jiménez, 1999).
Esta tarea de definir los contornos del tipo penal y su inestable frontera
con el ámbito de la antijuricidad (Rusconi) se encuentra bajo la “lupa” de
preocupaciones que atañen a la dogmática.
El ámbito que hace posible la definición de conceptos y la aplica-ción
segura y confiable del derecho penal, en base al análisis racional que ofrece la
hermenéutica jurídico-penal, dotando de control la idea siempre mejorable
del Estado de Derecho (Seguridad Jurídica) que se desplaza sobre el aparato
dogmático, que según cuenta Jescheck seguirá siendo el “núcleo de la ciencia
penal”. En consecuencia, la Teoría Jurídica del Delito, representa la más
afinada propuesta “de cómo fundamentar” las resoluciones de los tribunales
en la aplicación de la ley penal, en fin las reglas elementales que debe
“observar” el legislador cuando redacta una norma y su carácter coherente y
sistemático: la racionalidad normativa de la ley penal (Rivero Sánchez, 2001).
c) Proyecciones precisas de la dogmática.
En resumen: la dogmática penal proyecta:
1- Un estudio del derecho positivo, en base a presupuestos claros y
definidos.
2- Es soporte de tres tipos de investigaciones o procedimientos (Borja
Jiménez):
- Investigación exegética.
- Investigación sistemática.*
- Investigación crítica.
3- Construcción de una proposición jurídica que determina una
expresión lingüística propia de “mundo” fáctico de la vida social.
4- De lo anterior se desprende que la dogmática cifra su contenido en:
una lógica del lenguaje, lógica de la materia regulada y lógica del
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