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Teoria Del Delito


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  2.464 Palabras (10 Páginas)  •  150 Visitas

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TEMA 28 : LA TEORIA DEL DELITO.

1. Significado de la Teoría del Delito.

Los objetos centrales del derecho penal son la pena, el delito y el binomio peligrosidad/medidas de seguridad. La Parte General versa sobre esos elementos. La Teoría del Delito trata de sistematizar los elementos comunes a todos los delitos y ofrece un concepto o una definición jurídica del delito. La Parte Especial trata de describir las especialidades de cada delito.

La Teoría del Delito es obra de la dogmática penal y , según Mir Puig, es ¨una elaboración sistemática de las características generales que el derecho penal positivo permite atribuir al delito a la vista de la regulación que aquel efectúa de este.¨

2. Líneas Generales de la Teoría del Delito.

El delito es una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica , culpable y punible. Esta definición es secuencial, es decir, el peso de la imputación aumenta a medida que se pasa de una categoría a otra, teniendo que tratarse en cada una los problemas de la misma. Si del examen de los hechos resulta que la conducta no es típica, ya no habrá que plantearse la antijuridicidad, etc.

La dogmática jurídico penal ha llegado a la conclusión de que el concepto de delito responde a una doble perspectiva: un juicio de desvalor sobre la conducta y un juicio de desvalor sobre el autor del hecho. Los dos pilares básicos de todo delito, según Mir Puig, son la antijuridicidad , entendida como conducta contraria a la norma penal que requiere tiicidad y ausencia de causa de justificación ,y la culpabilidad , entendida como imputación personal del hecho antijurídico a un sujeto responsable penalmente.

Los elementos esenciales del delito son:

• Antijuridicidad:

• Comportamiento Humano ( acción u omisión)

• Tipicidad

• Valoración definitiva: ausencia de causas de justificación.

• Culpabilidad:

o Imputabilidad

o Conciencia de la Antijuridicidad

o Exigibilidad de conducta distinta

o Punibilidad

No hay culpabilidad sin antijuridicidad aunque sí hay antijuridicidad sin culpabilidad (ej enajenación mental).

El punto de partida siempre ha de ser la tipicidad pues sólo la conducta típica, la descrita en el tipo legal puede ser antijurídica, etc. Después comprobamos la antijuridicidad del hecho (si la conducta típica es realizada conforme o no a derecho) . Una conducta típica puede no ser antijurídica si hay causa de justificación ( legítima defensa). Si es típica y antijurídica, comprobar si el autor es culpable (ej. Si está sano mentalmente).A continuación pasamos a explicar cada elemento esencial en particular.

3.Antijuridicidad.

Formalmente consiste en un comportamiento humano típicamente antijurídico, es decir, una relación de contradicción de un hecho con la norma penal. Además el hecho ha de ser antijurídico materialmente, lo cual requiere la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido y la ausencia de un interés prevalente que justifique el hecho ( desvalor de resultado ) así como la peligrosidad de la conducta contemplada ¨ex ante¨y la finalidad que la guía (desvalor de la acción). En todo caso, es preciso que el (desvalor) de resultado sea imputable a la conducta.

o Comportamiento Humano

En el derecho español y en otro buen número de legislaciones los únicos hechos que pueden ser constitutivos de delitos son las acciones o conductas humanas, así lo establece el artículo 10 CP. Se excluyen comportamientos no humanos ( incluidas los de las personas jurídicas, artículo 31.1. CP) así como las ideas y pensamientos que no llegan a trascender al exterior. Como se exige también la voluntariedad y finalidad, se excluyen :

 los actos reflejos : son aquellos en que no hay intervención alguna del sistema nervioso central y no es posible el control de la voluntad. Ej. Cierre de ojos ante deslumbramiento por el sol al conducir.

 fuerza irresistible: sometimiento del sujeto a una fuerza física a la que no puede sustraerse de forma que existe una ruptura o desconexión entre la interioridad del sujeto y sus movimientos. Ej. Empujón.

 la inconsciencia : como sucede en el sueño o cuando una persona queda inconsciente por causas endógenas (ataque epiléptico) o exógenas ( ingesta de alcohol).

Señalamos como efectos de la ausencia de acción la imposibilidad de afirmar la tipicidad del hecho y , por tanto, su antijuridicidad, de forma que queda excluida la posibilidad de calificarlo como delito y atribuirle cualquier responsabilidad criminal al que lo llevó a cabo. Por consiguiente, al sujeto no puede imponérsele una pena y tampoco una medida de seguridad, ya que, entre los presupuestos de las medidas de seguridad se cuenta la realización de un hecho injusto.

En ocasiones la situación de ausencia de acción en el momento de realizar el hecho dañoso se debe a un actuar precedente del sujeto que ha podido ser doloso o imprudente , ej: conductor de un coche que a pesar de que siente sueño continúa conduciendo, se queda dormido y arrolla y mata con su vehículo a un peatón.

Cuando la situación de ausencia de acción ha sido provocada por una conducta anterior, dolosa o imprudente, del sujeto , se aplica la teoría de las actiones liberae in causa, que afirma la existencia de acción tomando en consideración la conducta previa - que sí puede ser calificada de acción - de la que trae causa o en la que tiene origen la situación de ausencia de acción - en el ejemplo anterior el momento en que el sujeto decide continuar conduciendo a pesar de percibir el sueño. La teoría de las actiones liberae in causa permite afirmar la existencia de acción en estos casos y abre la posibilidad de establecer la correspondiente responsabilidad criminal en caso de que concurran el resto de elementos del delito.

o Tipicidad penal.

El hecho está previsto en la ley como constitutivo de un tipo de delito que se corresponde con un supuesto de hecho de una norma penal. Es una exigencia del principio de legalidad. Los elementos del tipo se dividen en objetivas ( acción, sujetos, objeto material y jurídico, tiempo y lugar, imputación objetiva y causalidad) y el tipo subjetivo (dolo o imprudencia).

o Ausencia de causas de justificación

El hecho típico se realiza en ausencia de causas que los justifiquen: (Arts. 20.4º,5º y 7º).

 legítima defensa,

 estado de necesidad,

 ejercicio de un derecho o

 el cumplimiento de un deber.

Estas causas que excluyen la antijuridicidad se basan en el conflicto de interés, permitiendo la vulneración de un interés cuando este salva otro más importante para el derecho. Deben concurrir tanto ex ante como ex

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