TEORÍA DEL DELITO.
Enviado por 121291 • 8 de Octubre de 2014 • Tesis • 8.453 Palabras (34 Páginas) • 345 Visitas
Capítulo 9
TEORIA
DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITO
La teoría del delito se ocupa del estudio de las conductas consideradas como delito y de los elementos descriptivos y normativos que lo integran
DELITO
Deriva del verbo “delinquere” que significa abandonar, apartarse del camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
A continuación se esbozan los lineamientos elementales del Derecho Penal según el Mtro. Fernando Castellanos Tena, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
DELITO EN LA ESCUELA CLÁSICA
El delito es un Ente Jurídico que lo define como “La infracción de la Ley del Estado, Promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un Acto Externo del Hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente dañosos
(Francisco Carrancá)
NOCIÓN SOCIOLÓGICA DEL DELITO
La noción sociológica del delito, es producto de la corriente positivista. El Positivismo pretendió demostrar que el delito es un fenómeno o hecho natural, como resultado necesario de factores hereditarios, de causas físicas y fenómenos sociológicos. “La violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad”
(Rafael Garófalo)
CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO
En la definición del delito, no se debe incluir ingredientes causales explicativos, pues su objeto es estudiados por las ciencias fenomenológicas como la antropología, la psicología criminal y otras. La definición debe ser de tipo formal considera que la verdadera noción del delito la suministra la ley vigente mediante la amenaza de una pena. Si no hay una ley que sancione a una determinada conducta, no es posible hablar de delito
(Ley Positiva)
El sistema neoclásico o teleológico del Derecho Penal afirma: “El delito es una acción punible; conjunto de presupuestos de la pena”
(Edmundo Mezger)
RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 15. (Principio de acto). El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.
En delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
Artículo 17. (Delito instantáneo, continuo y continuado). El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser:
I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y
III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
Artículo 18. (Dolo y culpa). Las accione u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo posible el resultado típico, quiere o acepta su realización.
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
(Nuevo Código Penal para el DF)
Como se observa, se define al delito de manera formal, pero está sujeto a críticas ya que no siempre puede hablarse de la pena como medio eficaz para caracterizar el delito.
CARÁCTER SUSTANCIAL DEL DELITO
SISTEMA UNITARIO O TOTALIZADOR SISTEMA ANALÍTICO O ATOMIZADOR
Sostiene que el delito no puede dividirse, ni para su estudio, por integrar un todo orgánico, un concepto indisoluble. El delito es un bloque monolítico, el cual puede presentar aspectos diversos, pero no es fraccionare Para poder entender al delito, es necesario estudiar todos y cada uno de los elementos constitutivos. No niega que el delito sea una unidad, pero afirma que para poder entenderlo, es necesario tener el conocimiento cabal de sus partes
Es conveniente mencionar, por lo que toca al número de elementos que integran al delito, no existe a la fecha en la doctrina, una uniformidad de criterios; pues mientras unos señalan un número, otros, consideran al delito con más elementos, de tal forma que surgieron concepciones bitómicas, tritómicas, tetratómicas, etcétera.
Partiendo de la hipótesis de que las “Nociones Formales del Delito” no penetran en la verdadera naturaleza del mismo, por no hacerse referencia a su contenido, se observa lo siguiente:
Mezger había sostenido una definición formal del delito, ahora elabora una definición jurídica sustancial al sostener que “el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable”.
Para el Dr. Der. Eugenio Cuello Calón “el delito es la acción humana antijurídica, atípica, culpable y punible”
Para el Dr. Luis Jiménez de Ascua “el delito es el acto típicamente antijurídico y culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”
En esta definición se advierten como elementos del delito: la acción, la tipicidad, la culpabilidad, la antijuricidad, la imputabilidad y las condiciones objetivas de punibilidad:
Para el Mtro. Castellanos Tena, la imputabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de la punibilidad, no son elementos esenciales del delito y afirma que la imputabilidad es un presupuesto de culpabilidad que sí es elemento del delito que, si se quiere, es un presupuesto del delito, pero no un elemento del mismo; que la imputabilidad, no es elemento del delito, sino una consecuencia del mismo, y advierte que no es lo mismo punibilidad que pena; que la punibilidad es calidad de conducta, que por su naturaleza típica, antijurídica y culpable, amerita la imposición de la pena y que ésta en cambio, es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente para garantizar el orden jurídico. En cuanto a las Condiciones Objetivas de Punibilidad, sostiene que no son elementos del delito, en virtud de que solamente por excepción, son exigidas por el legislado como condiciones para la imposición de una pena. Esto es, por mera excepción, su ausencia no afecta la esencia del delito o su naturaleza, pero, en cambio, si
...