Teoria Del Delito
moc199413 de Mayo de 2014
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Teoría del delito: La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
• Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención.
• Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
• Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.
• Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse la causa.
Cuadro comparativo:
Amuchategui Requena Roxin/Zaffaroni
Sujetos del delito:
Sujeto activo: Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal.
Sujeto pasivo: Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. Sujetos del delito:
Sujeto activo: (P.ej. “el que mata”).
Sujeto pasivo: (p.ej. “al que matan”).
Sujeto pasivo de la conducta: Es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado. Conducta: Si no hay conducta penalmente relevante, no se analiza nada más. Lo primero del análisis es describir la conducta relevante, usando los mismos términos que están en el texto del caso. No hay que confundirla con el resultado.
Elementos típicos: Son cada uno de los elementos contenidos en la descripción típica. Básicamente son los sujetos (activo y pasivo), la conducta típica, los medios de ejecución de dicha conducta (cuando el tipo los exige), los objetos (material y jurídico), y en ocasiones el tipo contempla un elemento típico normativo (es la antijuridicidad expresada en fórmulas como: indebidamente, injustamente, sin derecho, etc.)Y un elemento subjetivo (es la intensión especifica o el conocimiento de una circunstancia, expresado en frases como: (a quien con la intensión de, a quien con conocimiento de). Tipicidad: Si no hay acción no hay tipicidad porque no hay conducta.
- Para saber si hay tipicidad hay comparar la acción con los tipos penales del código.
Entonces la tipicidad es la coincidencia entre lo que hace el autor y lo que dice la ley. Por lo tanto, si alguien mata a otro, se adecua al art. 79 que dice “se le aplicarán de 8 a 25 años de prisión al que matare a otro”.
Objeto material: Es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.
Objeto jurídico: El objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley. El derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos. Objeto: Es sobre el cual debe verificarse el resultado y la acción, por ejemplo “el cuerpo de la víctima” o “un niño en la corrupción de menores”.
No hay que confundirlo con el “BIEN JURÍDICO”, por ejemplo en el hurto la tenencia es el bien jurídico y la cosa el objeto. En el homicidio, la vida es el bien jurídico y el objeto es el cuerpo de la víctima.
Tentativa: Se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que este no se produzca por causa ajena a la voluntad del agente. La tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta por causas no propias del agente, y puesto que denota la intención delictuosa se castiga. Es posible distinguir entre
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