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Teoría Del Delito


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  2.120 Palabras (9 Páginas)  •  443 Visitas

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TEORIA DEL DELITO.

FORO TEMÁTICO I.

TEORIAS QUE ESTUDIAN EL DELITO Y SUS ELEMENTOS.

1.- CAUSALISMO

Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. Franz Von Liszt En 1981, en su famoso "Programa de Marburgo "estableció las bases de la moderna dogmática penal trasladando a la ciencia penal los métodos propios de las ciencias empíricas y tomando como marco teórico a la ciencia de positivismo naturalista hace un análisis del delito , o sea de su estructura ,apoyando en el concepto legal de acción como un fenómeno causal natural y extrajurídico ,libre de valor como simple acusación ,sin tomar en cuenta la voluntad rectora , constituyendo un sistema cerrado , en el cual la ciencia del Derecho Penal debe desarrollar los preceptos concretos de la ley "subiendo hasta los últimos principios y conceptos fundamentales", pues "solo la ordenación de los conocimientos en el sistema garantiza aquel dominio sobre todas las particularidades ,seguro y siempre dispuesto ,sin el cual la aplicación del derecho es siempre un diletantismo ,abandonada al acaso y a la arbitrariedad".

La teoría casualista de acuerdo con el maestro Eduardo López Betancourt considera el delito como un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior; trata la conducta como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevo al sujeto a cometerla. Los casualistas explican la existencia de la acción delictiva, cuando un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta necesariamente la finalidad que se propone al hacerlo porque ésta no pertenece a la conducta.

• NATURALISTA

a) CONCEPTO DE DELITO: Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Liszt). Acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de exclusión penal (Beling).

b) CARACTERÍSTICAS: Concibe la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado es una modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal.

c) MÉTODO EMPLEADO: Positivismo Jurídico o formalista.

• VALORATIVO

a) CONCEPTO DE DELITO: Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger).Acontecimiento típíco, antijurídico e imputable (Mayer).

b) CARACTERISTICAS: Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica.

Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad.

c) METODO EMPLEADO.- Axiológico.

2.- TEORÍA IRRACIONALISTA

a) CONCEPTO DE DELITO: Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein). Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm).

b) CARACTERISTICAS: De naturaleza más política que jurídica, este sistema aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico para sustentar una serie de razonamientos en que lo más relevante es el valor del Estado.

Se concibe el “Derecho penal de autor” que sanciona al acto como externación de la forma de ser del autor y no al acto en sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino se propende a una ideología totalitaria.

El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en los sistemas anteriores, y considera como lo único relevante los sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene más finalidad que la de eliminar a los elementos de la población perjudiciales para éstos.

c) METODO: Intuitivo.

3.- TEORÍA FINALISTA

La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el desvalor de la acción. La mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho continental utilizan la teoría finalista del delito. A partir de los años 90, en Alemania, Italia y España, aunque parece imponerse en la doctrina y jurisprudencia la estructura finalista del concepto de delito, se ha iniciado el abandono del concepto de injusto personal, propio de la teoría finalista, para introducirse paulatinamente las aportaciones político-criminales de un concepto funcionalista del delito orientado a sus consecuencias. Hans Welzel fue su principal creador y exponente. Considera que la "misión del Derecho Penal consiste en la protección de los valores elementales de la conciencia, de carácter ético-social y solo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares".

El legislador está vinculado no solo a las leyes de la naturaleza física, sino que debe atender a determinadas "estructuras permanentes, de la materia de su regulación y que no las puede modificar, pues en caso de su regulación y que no las puede modificar ,pues solo en caso contrario su regulación será necesariamente falsa. Las estructuras lógico-objetivas, según esta concepción "son verdaderas inmutables que vinculan al legislados y al intérprete". Acoge el método ontológico (lógico deductivo). Considera la acción en su propia esencia, como ejercicio de la actividad final, considera al dolo como un elemento de la acción y solo a través de este fin del autor, la acción pierde el carácter incoloro.

La finalidad, dice Eduardo López Betancourt, obedece a la capacidad del hombre de prever dentro de ciertos límites las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso según un plan a la meta perseguida mediante la utilización de recursos. La acción es conducida, desde que el sujeto anticipadamente piensa su objetivo con la realización de la acción manifestada al mundo exterior".

La teoría finalista admite que la base común estriba que el concepto de acción esta fuera del derecho penal pues el hombre puede anticiparse mediante el conocimiento causal la consecuencia posible de sus acciones, por lo tanto. La actividad final es un actuar dirigido de manera conciente

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