Teoria Del Delito
Enviado por isabel0710 • 3 de Diciembre de 2013 • 528 Palabras (3 Páginas) • 191 Visitas
CONCEPTO DE PUNIBILlDAD
En el tema VI ofrecíamos una definición doctrinal de delito como hecho humano típico, antijurídico, culpable y punible.
Cuando un hecho es típico, injusto y culpable no resta, en principio, sino aplicar una pena. La referencia a la punibilidad, se presenta así como una exigencia lógica en la idea misma de delito, pues un delito sin punibilidad, un delito no punible, carece de sentido. De forma distinta, un delito sin pena es perfectamente posible en el marco de cualquier legislación.
En efecto, en ocasiones, la realización del injusto típico, antijurídico y culpable, aun siendo punible, no será castigada. Para ello, resultara imprescindible que así se exprese y concretamente se determine.
Los vocablos punible y punibilidad hacen referencia a la pena como consecuencia jurídica necesaria para la noción de delito, ya que, sin duda, puede darse un delito sin pena, pero es absurdo que se hable de delito, como hecho jurídico abstractamente considerado, sin consecuencia jurídica prevista por la norma.
La punibilidad se identifica con la posibilidad legal de pena. Aparece como una nota conceptual del delito. Pero, en la medida que el delito es prefecto con la mera afirmación abstracta de su punibilidad, al margen de su concreta y real punición, no constituye un elemento necesario de su estructura.
El delito existirá, siendo abstractamente punible, aunque en el supuesto concreto no resulte penado por concurrencia de una excusa absolutoria (por ejemplo el arto 245 del CP) o por incumplimiento de alguna de las condiciones objetivas de punibilidad, allí donde las mismas resulten legalmente exigidas. También constituyen supuestos de ausencia de pena alguna de las causas de extinción de la responsabilidad criminal establecidas en el artículo 130 CP.
En general los sistemas clásicos no permiten a los Tribunales considerar libremente la oportunidad de imponer la pena en función de criterios de conveniencia. De forma distinta, los casos en los que un hecho típico, antijurídico, culpable y punible no van a ser castigados se encuentran tasados por la ley.
2. EXCUSAS ABSOLUTORIAS
Las excusas absolutorias constituyen supuestos de delito punible no penado, en los que el legislador ha considerado conveniente no castigar el delito, pese a la existencia de injusto culpable y punible. Se trata por lo general de causas vinculadas a la persona del autor, que no trascienden a los demás participantes en el delito. Son causas personales y específicas de exclusión de la pena, más no de la punibilidad.
Por tanto, la presencia de una excusa absolutoria no afecta al concepto de delito. Éste existe y es punible, pero, precisamente porque interfieren en el proceso de concreción y aplicación de la pena, el delito no va a ser penado.
En el CP de 2003 se consideran excusas absolutorias, entre otras, las siguientes: el ya citado arto 245,
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