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TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  19.432 Palabras (78 Páginas)  •  466 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana de Venezuela Aldea Universitaria Misión Sucre Alonso de Ojeda

Cátedra: Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica y Sanción Social

Teoría del delito

Eden Montoya, C.I. 5.687.558

Maracaibo, junio 2012

ESQUEMA

Teoría del Delito

- Delito

- Falta

- Acto

- Dolo

- Elementos del Dolo

- Culpabilidad

- Antijuricidad

- Caracteres de la Antijuricidad

- Ausencia de Antijuricidad o Causas de Justificación

- Eximentes

- Eximentes legales incompletas

- Ejemplos de Eximentes Incompletos

- Eximente Putativo

- Cuadro Comparativo entre Eximentes y Causas de Justificación

- Imputabilidad en Contraposición al Principio Legalidad

- Iter Criminis (Camino Delictivo)

- Formas de Participación en los Delitos

- La Punibilidad

- Caracteres del Delito

- Caracteres Positivos del Delito

- Elementos Negativos del Delito

- Problemática de la Acción o Acto

- La Relación de Causalidad

- El Estado de Sueño Natural

- El Acto Violentado

INTRODUCCIÓN

El comportamiento delictivo es una de las tantas formas que asume el libre actuar del ser humano, éste debe entenderse como expresión de la libertad que tiene el hombre de dirigir la orientación de su actuación. De conformidad con el modelo jurídico imperante en Venezuela el comportamiento delictivo genera, entre otras, responsabilidad de orden penal.

Sin embargo, no se puede afirmar que todo comportamiento delictivo sea capaz de producir este efecto, ya que una somera revisión de la dogmática penal muestra claramente que de los comportamientos del ser humano que generan hechos delictivos sólo serán trascendentes al Derecho Penal aquellos que materialicen un comportamiento libre y consciente, es decir, desprovisto de coacción y en el que se refleje el conocimiento presente y futuro de que gozaba el sujeto sobre lo que hacía al momento de hacerlo.

Por otra parte, la Legislación Venezolana, ha cambiado dramáticamente en los últimos años. A raíz de la promulgación del Nuevo Texto Constitucional, mayores y más profundos cambios están por venir. El Código Civil vigente en su Artículo 2° establece: "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento". Por otro lado; el Código Penal vigente, en su Artículo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito o falta".

Ambos preceptos son principios fundamentales de derecho, derivados de la ficción necesaria de que la Ley es universalmente conocida desde su promulgación. Verificada la publicidad, queda satisfecha la necesidad social que impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si no enterado de la ley, al menos habilitado para conocerla.

TEORIA DEL DELITO

- DELITO

El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.1 No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural.

Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

Materialmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que el delito debe ser una conducta previamente definida en la Ley, contraria al ordenamiento jurídico, lesiva de sus Derechos, como así mismo Culpable y que origina una sanción penal.

Los fines esenciales del Estado y la sociedad, la protección a los bienes y valores se estipulan en la C.R.B.V., artículos 3, 9, 19, 22, 43 y ss.). Por todo ello, el Delito es una acción típicamente antijurídica y culpable en cuanto lesiona o pone en peligro sin justa causa un bien jurídico. Por tanto, sin lesión o peligro de lesión la conducta es atípica.

- FALTA

Una falta, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El sistema de faltas y contravenciones ha dado origen a una sub rama del Derecho Penal llamado Derecho Contravencional, o Derecho de Faltas.

Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide caracterizarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. Esta característica permite que el sistema de faltas sea menos estricto en el uso de ciertas figuras penales como los "tipos abiertos", los delitos formales (sin dolo ni culpa), la validez de las actas de constatación, entre otros.

Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas

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