Teoria Del Delito
Enviado por azucenaandrade • 16 de Julio de 2013 • 3.008 Palabras (13 Páginas) • 313 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
PFG: Estudio Jurídico
Ambiente Bael
Palo Negro
Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica y Sanción Social:
El Comportamiento Humano como Base de la Teoría del Delito
Facilitador: Abg. Wilfredo Marcano Bachilleres:
Gleimys Rodríguez C.I. 7.293.981
Hilda Andrade C.I. 12.139.985
Milagros Aldana C.I. 13.699.381
6to Semestre
30 Abril, 2013
El Comportamiento Humano como Base de la Teoría del Delito.
La conducta punible es un comportamiento humano delictual o contravencional, reprochable en la sociedad y sancionable por la ley que la describe en cuanto a sus características básicas estructurales del tipo, en lo relativo al bien jurídicamente tutelado que amenaza o vulnera efectivamente sin justa causa y en su modalidad. La Teoría General del Delito es un sistema que utiliza el Derecho Penal para definir la conducta que contraviene la ley describe de forma concreta la punibilidad de la conducta prohibida así como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena.
Delito
Es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
También se puede definir como un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo.
Un delito por comisión, por su parte, se produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por omisión es fruto de una abstención.
Objeto
Está representado por la persona o bien sobre el cual recae directamente la acción o delito.
Objeto Material
Es la cosa, situación o persona sobre la que se realiza el delito. Ejm:
Homicidio Robo Violencia
intrafamiliar Conspiración Injuria Violación
La persona Bien mueble Familia Instituciones del Estado La persona La persona
Objeto Jurídico
Es el bien jurídico afectado por el hecho punible, también conocido como bien jurídico tutelado. Es el valor fundamental del ser humano lesionado o puesto en peligro con la actividad delictiva.
Homicidio Robo Violencia
intrafamiliar Conspiración Injuria Violación
La Vida El patrimonio Integridad de la Familia El normal funcionamiento de las Instituciones del Estado El Honor La libertad sexual y el desarrollo psicosexual de la persona
Sujeto del Delito
En primer lugar tenemos los sujetos:
Activo: Quien pone en ejecución dicha conducta típica.
Pasivo: Quien es titular del bien jurídico que resulta vulnerado.
Sujeto Activo
Es la persona natural o jurídica que realiza la conducta típica y que mediante un acto voluntario o conducta omisiva trasgrede un bien jurídico tutelado por el Estado, se le conoce también como agente, actor, autor del hecho.
Sujeto Pasivo
Es el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito, interés que resulta vulnerado por la conducta del agente. Se clasifica como:
Sujeto Pasivo singular o unisubjetivo (individuo)
Subjetivo Pasivo plural (la colectividad)
Indeterminado “otro”, “otra persona”, “una persona”
Calificado: se refiere a una condición natural, jurídica, moral, profesional.
Penas y Medidas de Seguridad y Consecuencias
La Pena
Es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal del delito cometido.
Las Medidas de Seguridad
Junto al sistema de penas, especialmente retributivo, en la mayoría de las legislaciones se prevé otro conjunto de medidas que no tiene que ver con la represión del hecho delictivo cometido ni la culpabilidad del sujeto sino que miran fundamentalmente a la prevención de nuevos delitos y a la readaptación de los sujetos, aplicándose sobre la base de determinadas características personales que hacen pensar en una inclinación particular al delito o en la tendencia mas marcada hacia la comisión de tales hechos, características que algunos denominan peligrosidad criminal.
Tales medidas de seguridad pueden en algunos casos sustituir las penas o complementarlas, cuando se ha cometido un hecho descrito en la ley como punible. En supuestos tales como el de la imputabilidad por enfermedad mental en que la pena correspondiente al hecho se sustituya por la medida de seguridad de internación en hospital psiquiátrico o en el caso de la prohibición de concurrir a locales donde expendan bebidas alcohólicas.
Consecuencias Civiles del Hecho Tipificado como Delito.
Después de hacer referencia a consecuencia lógica de la comisión de un hecho punible y otras consecuencias o medidas que puedan resultar aplicadas con ocasión de un delito cometido o también en razón de su posible verificación.
El hecho que la ley describe como delictivo además de producir un daño social por lo que se hace acreedor de una pena, puede ocasionar un daño privado o la lesión de intereses individuales que son susceptibles de ser reparados o indemnizados lo que hace surgir la responsabilidad civil o la obligación de reparar tal daño causado.
Ahora bien no siempre el hecho que es considerado como delictivo genera responsabilidad civil.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 120 del Código Penal, la responsabilidad civil comprende:
1.- La restitución: Debe ser hecha de la misma cosa siempre que ello sea posible el pago de los deterioros o menoscabos, a regulación del tribunal, tal restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente salvo su repetición contra quien corresponda
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