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TEORÍA DEL DELITO


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  11.608 Palabras (47 Páginas)  •  337 Visitas

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TEORÍA DEL DELITO

1.1 Concepto de delito

Al referir el término de teoría, surge a la mente una serie de conocimientos lógicamente estructurados que tratan de explicar determinados fenómenos, precisamente la teoría es el área del conocimiento que nos permite aprender y comprender en toda su extensión a los contenidos del delito. Al referir una teoría del delito, resulta difícil concluir o inclusive avizorar si ésta se refiere a una sola clase de postulados, o si se debe de partir del análisis de las teorías que se han propuesto para explicar sus contenidos, partir de la primera consideración sería una labor muy limitada, pues si recordamos que el derecho es una parte de las ciencias sociales y éstas no son exactas, entonces sus contenidos habrán de variar en la medida de las diversas posturas que se propongan sobre cada uno de los conceptos, principios, fórmulas o instituciones sujetas a análisis La teoría del delito tiene como objeto analizar y estudiar los presupuestos jurídicos de la punibilidad de un comportamiento humano, del cual pueda derivar la posibilidad de aplicar una consecuencia jurídico penal; entonces, será objeto de análisis de la teoría del delito aquello de lo cual derive la aplicación de una pena o una medida de seguridad, así como los casos extremos en los que no obstante existir una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, el comportamiento humano resulte justificado, no reprochable, o bien, no punible.

Atento a lo anterior, la teoría del delito guarda una gran cautela en torno a los elementos que constituyen a cada uno de los tipos penales contenidos en la parte especial de un código o de una ley, pues el objeto de análisis son las categorías comunes a todo comportamiento punible. En este sentido, la dogmática penal identifica a la acción, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, como elementos del delito, que constituyen las categorías sobre la base de las cuales se realiza el estudio del delito y de la teoría del delito, que es precisamente el arranque de este tema de investigación, partiendo de estos puntos se realizará la estructura y los componentes del delito mismo.

Así, tenemos que la construcción del sistema de la teoría del delito requiere un punto de partida. Este punto de partida es lo que llama un concepto total del delito, las ideas básicas de la teoría del delito se expresan en una oposición tradicional: el delito es la "infracción de un deber ético-social" o, desde un punto de vista contrario, la "lesión o puesta en peligro de un bien jurídico", se trata de la infracción de un deber ético-social o de la lesión de un interés social.

Ambas ideas generan sistemas de la teoría del delito de distinto contenido en sus elementos particulares. En el sistema apoyado en la infracción de un deber ético-social el hecho prepondera sobre el autor y la libertad del autor es el fundamento causante de su responsabilidad. Por el contrario, en el sistema que parte de la lesión de un interés social, el autor prepondera sobre el hecho y el fundamento legitimante de la "responsabilidad" penal, el interés de la sociedad en evitar nuevas lesiones de bienes jurídicos.

Por ende, la teoría del delito es un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídico-penal previsto en la ley ya que, su objeto es, establecer un orden racional y, por lo tanto fundamentado de los problemas y soluciones que se presentan en la aplicación de la ley penal a un caso dado . En este sentido, la teoría del delito presupone que el legislador ha adoptado sus decisiones de una manera razonable a partir de un punto de partida conocido y cognoscible así, la teoría de delito se deberá apoyar en la esencia del delito como acción humana que infringe una norma y requiere una pena justa, si previamente se ha comprobado la existencia de una acción típica y antijurídica .

1.1.1 Concepto Etimológico

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas: Alguna vez especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal

1.1.2 El concepto Jurídico Formal del Delito

El delito es conducta, acto humano voluntario, esto es, como ejercicio de actividad final, por lo tanto, tiene significación dogmática, puesto que en ella se señalan todas las características de la acción amenazada con pena, cuyo estudio, en conjunto, constituye el objeto de la teoría del delito , consecuentemente, el sistema de la teoría del delito no adquiere su legitimidad por que lo "deduce" de la ley, sino del hecho de que permite una aplicación racional de la misma.

El concepto del delito resume básicamente, una idea sobre aquello que debe constituir el punto de partida, en este concepto se condensa lo que se entiende globalmente por "digno de represión" o por merecedor de pena, consiguientemente la definición de delito podría lograrse recurriendo a la consecuencia jurídica del hecho concreto; en este sentido, será delito todo comportamiento cuya realización tiene prevista una pena en la ley. Por lo tanto, en la dogmática de interpretación de la ley, una caracterización de los hechos merecedores de pena resulta ser un presupuesto inevitable para la determinación de los hechos punibles.

Dentro de un sistema jurídico llamamos normas penales a las que están dotadas de una sanción retributoria. La acción corresponde a una sanción de un delito, por eso se dice que el delito es acción punible , un acto sólo puede considerarse punible cuando la ley lo prohíbe , en consecuencia se puede decir que la punibilidad es siempre el resultado de la concurrencia de todos los demás elementos , entonces una acción solamente alcanza carácter delictivo pasando a través de una figura determinada. Por eso la expresión "típicamente", contenida en la definición debe entenderse referida a todos los elementos sustanciales, en el sentido de qué no toda acción, ni toda ilicitud, ni cualquier culpabilidad, ni la adecuación a cualquier figura son válidas para llevar a la consecuencia del delito, esto es, a la pena, sino sólo aquellas formas de acción, de antijuridicidad, de culpabilidad y de adecuación que, concurriendo en un caso dado, inciden todas y simultáneamente

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