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TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  331 Visitas

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ANTECENDENTES

Desde los años setenta se han ofrecido soluciones sistematicas para superar las criticas realizadas al sistema finalista por Gallas, Jescheck y Wessels el sistema racional-finalista, también llamado teologico o funcionalismo político-criminal, de Claus Roxin, y el sistema funcionalista normativista de Gunter Jacobs.

En E.E.U.U sus representantes más destacados son Malinowski (campo de antropologia social) y Merton y Parsons (sociología).

Históricamente las raíces del funcionalismo se ubican en el contexto de las teorías darwinistas de la evolución de las especies, donde de acuerdo al desarrollo o atrofia de funciones de los seres vivos, variaba o cambiaba su estructura.Estas teorías se adaptaron a las ciencias sociales y se encuentran como concepciones organicista de la sociedad, en tratadistas como Spencer y Durkheim, sobre la estructura y función social.

Consideraciones previas

Antes de entrar a estudiar las distintas categorías de un determinado sistema jurídico penal, debemos considerar cuál es la concepción que el autor tiene respecto de los temas fundamentales sobre los que se debe construir toda teoría de la dogmática penal; esto es, que concepción tiene del hombre y de la libertad, qué es lo que constituye delito, que es la sociedad, etc.; aspectos que forman los cimientos de todo sistema.

SISTEMA FUNCIONALISTA

1. CONCEPTO DE FUNCIONALSMO

Por funcionalismo se entiende el conjunto de hachos filosóficos o de otra índole que se producen o suceden en un organismo, un aparato o un sistema. En el campo social se refiere al estudio de las funciones dentro del sistema social concebido como una totalidad integrada, que desempeña los individuos, grupos o instituciones. En el campo social, la teoría y los métodos de ese tipo de sistemas, dan primordial importancia al estudio y al papel de las funciones sociales orientadas a la conservación de la estructura social. Históricamente las raíces del funcionalismo se ubican en el contexto de las teorías darwinistas de la evolución de las especies. Estas tesis se adoptaron a las ciencias sociales y las encontramos en la concepción organicista de la sociedad, en tratadistas como Spencer y Durkheim, sobre la estructura y función social. Podemos ver reflejada a esta postura funcionalista en las ideas del criminólogo Alessandro Baratta quien distingue entre sociología criminal y sociología jurídico – penal “la sociología criminal estudia el compuesto desviado con significado penal, su génesis y su función dentro de la estructura dada. La sociología jurídico – penal, en cambio, estudia propiamente los comportamientos de que representan una reacción ante el comportamiento desviado, los factores condicionantes y los efectos de la reacción, así como las implicaciones funcionales, de la misma respecto de la estructura social global.

La sistemática funcionalista penal pone énfasis en esta problemática y propone un estudio dogmático del delito estrechamente relacionado a la política criminal, donde la función de la pena y la función del derecho penal respondan a una praxis social que permita consolidar la estructura social. Las funciones responden a su estructura, o a sus cambios, o se tornan ineficaces, un lastre que puede provocar cambios bruscos en las funciones o en la propia estructura.

LA SISTEMÁTICA FUNCIONALISTA

Generalmente los estudiosos de la materia punitiva no proponen en cambio de la estructura social, se ocupan de la problemática de la función de las instrucciones de procuración y administración de justicia, se proponen cambios en la legislación penal, se piensa combatir la delincuencia simplemente con elevar las penas a las conductas típicas, sin atender a la raíces del problema, “en México se piensa que basta cambiar la ley, para cambiar la realidad”. Claus Roxin, considero que la explicación de la llamada “teoría finalista de la acción” por Hanz Welzel, si bien, superaba a la explicación del sistema causalista, tampoco era del todo satisfactoria, porque no resolvería la función que debía desempeñar la política criminal en el campo del derecho penal, en especial de la teoría del delito.

EL PROBLEMA DE LA PENA COMO FUNCIÓN PRIMORDIAL EN EL DERECHO PENAL

Para la sistemática funcionalista es de capital importancia determinar qué función se le va a asignar a la pena como expresión fundamental de la sanción penal. Para Claus Roxin, la teoría

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