Teoria Del Delito
Enviado por letycuriel • 30 de Septiembre de 2013 • 2.105 Palabras (9 Páginas) • 254 Visitas
Elementos del delito
Conducta
La conducta es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto. La conducta puede ser de acción o de omisión y esta última se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.
La conducta tiene varios sinónimos que son utilizados por diversos autores: se encuentra el del hecho, acción, acto, etcétera.
La conducta tiene tres elementos:
1) un acto positivo o negativo (acción u omisión).
2) un resultado.
3) una relación de causalidad entre el acto y el resultado.
El acto es el comportamiento humano positivo o negativo que produce un resultado. Positivo será en una acción que, que consiste una actividad, en un hacer; mientras la omisión es una inactividad, es cuando la ley espera una conducta de un individuo y éste deje de hacerla.
Tipicidad
La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. Para Leuarano Landaburu “la tipicidad consiste en esa cualidad o característica de la conducta punible de ajustarse o adecuarse a la descripción formulada en los tipos de la ley penal.”
Para Jiménez de Asúa, la tipicidad es “la exigida correspondencia entre el hecho real y la imagen rectora expresada en la ley en cada especie de infracción.”
L a importancia de la tipicidad es fundamental, que si no hay una adecuación de la conducta al tipo penal, podemos afirmar que no hay delito.
Debemos tener cuidado de no confundir tipicidad con tipo; la primera se refiere a la conducta y el segundo pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis plasmada por el legislador sobre un hecho ilícito; es la fórmula legal en la que se debe adecuar la conducta para la existencia de un delito.
El aspecto negativo de la tipicidad es la atipicidad. La atipicidad es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal. Es importante diferenciar la atipicidad de la falta de tipo, siendo que en el segundo caso, no existe descripción de la conducta o hecho, en la norma penal.
La atipicidad se dará cuando exista:
• Ausencia de tipo.
• Ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto pasivo y activo.
• Ausencia del objeto material o del objeto jurídico.
• Ausencia de referencias temporales o espaciales requeridas por el tipo.
• Falta de medios omisivos específicamente señalados por la ley.
• Falta de elementos del injusto legalmente exigidos.
• Por no darse, en su caso, la antijuricidad especial.
Antijuridicidad
La antijuricadad la podemos considerar como un elemento positivo del delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir las normas penales, es decir, ha de ser antijurídica. Se considera ala antijuridicidad como el choque de la conducta del orden jurídico.
La antijuridicidad ha sido dividida por el positivismo en dos corrientes: una denominada positivismo jurídico y la otra positivismo sociológico. La primera concibe a la antijuridicidad como un concepto legal, denominándola “formal”; la segunda como un concepto sociológico, llamándola “material”.
La antijuridicidad formal, en la cual se considera que para que sea delito una conducta, debe infringir una norma estatal, un mandato o una prohibición del orden jurídico.
La antijuridicidad material, se considera lo socialmente dañoso, la pena no tenía otra medida que la del peligro que el sujeto representaba para la sociedad. Asimismo, la antijuridicidad material no podía ser sino pasando previamente por la formal.
Desde el punto de vista natural material, estaríamos frente a un delito natural, cuyas consideraciones serían al libre arbitrio del intérprete.
Antijuridicidad
Causas de justificación
En nuestro derecho positivo Mexicano las causas de justificación se señalan en el artículo 15 del Código Penal, en las siguientes fracciones:
IV. Legítima Defensa. V. Estado de Necesidad. VI. Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho.
En las reformas al Código Penal Federal del 10 de enero de 1994, la obediencia jerárquica y el impedimento legítimo han quedad excluidos de este artículo.
Imputabilidad
La imputabilidad es la capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión.
Inimputabilidad
Es el aspecto negativo de la imputabilidad es la inimputabilidad; consiste en la incapacidad de querer y entender el mundo del derecho.
Cuando falta el desarrollo o la salud de la mente, o cuando se presentan trastornó transitorios en las facultades mentales, el sujeto no es capaz de conocer el deber jurídico y de querer las consecuencias de su violación por lo tanto es inimputable por:
• Minoría de edad: al considera que no se ha desarrollado su mente.
• Enajenación: cuando la enfermedad de la mente o el estado de inconsciencia de privan de la consciencia de cometer un delito o de obrar conforme a derecho.
• Estados de inconsciencia por el empleo de sustancias toxicas, embriagantes o estupefacientes por toxicoinfecciones o por trastornos mentales.
Culpabilidad
El concepto de la culpabilidad, dependerá de la teoría que se adopte, pues no será igual el de un psicologista, el de un normativista o el de un finalista. Así, el primero diría, la culpabilidad consiste en el nexo psicológico que une al sujeto con la conducta o el resultado material, y el segundo, en el nexo psicológico entre el sujeto y la conducta o el resultado material, reprochable, y el tercero, afirmaría, que la culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta, sin considerar
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