Teoria Juridica Contemporanea
Enviado por cintyarreola • 4 de Octubre de 2012 • 4.596 Palabras (19 Páginas) • 1.141 Visitas
INDICE
Introducción 3
Planteamiento del Problema 4
Objetivo 5
Marco de Referencia 6
Matriarcado 9
Declaración Universal de los derechos Humanos 11
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer 13
Convención Interamericana sobre Concesión
de derechos Civiles de la Mujer. 15
Resultados y Propuestas 17
Conclusiones 18
Bibliografía 19
INTRODUCCION
El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.
En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones.
Acta de Nacimiento
El acta de nacimiento, es un documento oficial que todos los ciudadanos mexicanos deben tener en su poder, una característica importante es que es el primer documento oficial que se tramita para cualquier ciudadano mexicano, por lo general se tramita en los primeros meses o años de nacidos.
Tener este documento, no es simplemente un requisito, ya que dado su valor es de suma importancia tenerlo en nuestro poder, ya que nos identifica y nos ayuda a realizar cualquier otro tramite posteriormente, por citar algunos ejemplos de los tramites que podemos realizar con nuestra acta de nacimiento se encuentran: el pasaporte, la credencial, la cartilla de servicio militar, la curp, credencial del seguro, IMSS.
La oficina que se encarga de la elaboración de tu acta de nacimiento es conocida como Oficina del Registro Civil, donde acuden tus padres para poder tramitarla, aunque actualmente existen algunos estados de la república mexicana que permiten hacer el tramite vía Internet y te hacen llegar el acta de nacimiento por medio de mensajería hasta las puertas de tu casa.
La estructura de un acta de nacimiento, está formada por algunos datos importantes, dentro de los cuales destacan, el nombre de la persona registrada, apellidos paterno y materno, fecha de nacimiento, oficina del registro civil donde fue tramitada, estado del nacimiento de la persona a registrar, sexo, entidad federativa, numero de libro del registro civil, así como la firma del notario del registro civil, nombres completos de ambos padres. Su estructura es muy completa y en ella puedes encontrar todos los datos importantes de cualquier persona.
Dentro del sitio cuentas con información detallada para que puedas conocer cada uno de los pasos que debes seguir antes de comenzar con el trámite de tu acta de nacimiento.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El código Familiar del estado de San Luis Potosí en el Capítulo II de las Actas de Nacimiento en su artículo 489 dice:
ARTICULO 489. El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que puedan ser designados por las partes interesadas. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo de la o el presentado, el nombre y apellido que se le ponga, sin que por motivo alguno puedan omitirse; y la razón de si se ha presentado viva o vivo, muerta o muerto. Se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado. Sí éste se presenta como hija o hijo de madre y padre desconocidos, la o el Oficial del Registro Civil, le pondrá nombre y apellido, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.
Nota: No especifica el orden de los apellidos.
Problema:
En México se registra de manera oficial a las personas con el nombre de pila, seguido del apellido del padre y de la madre, con lo cual se mantiene una percepción de la preeminencia de lo masculino sobre lo femenino y la creencia de la continuidad de los linajes.
En ningún artículo sobre las actas de nacimiento en el estado de San Luis Potosí, está establecido que deba de hacerse en este orden.
Esta costumbre, este uso del nombre para asegurar bienes que no existen, al parecer tiene como antecedente el patriarcado , pues es por las hijas al contraer matrimonio cuando el nombre se pierde, por lo que se busca extinguir estas costumbres así como ya esta extinto el patriarcado bajo un argumento jurídico racional.
En conclusión la ley no nos obliga a ordenar a favor del apellido paterno el registro de un recién nacido, por lo tanto tampoco se encuentra prohibido y no tiene por qué ser negado alterar el orden por los Oficiales del Registro Civil.
OBJETIVO
• Argumentar jurídicamente por medio de antecedentes, pruebas y fundamentos lógicos y comprobados que es posible cambiar el orden de los apellidos al registrar un recién nacido para que no sea registrado como se hace meramente por costumbre.
• Propagar los derechos de las mujeres, la igualdad, la dignidad y la libertad que se han ido devaluando con el paso del tiempo. Por medio de tratados internacionales.
MARCO DE REFERENCIA
CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Capítulo II
De las Actas de Nacimiento
ARTICULO 485. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la o el recién nacido, ante la o el Oficial del Registro Civil, en su oficina, o en el domicilio donde se encuentre la o el menor.
ARTICULO 486. Tienen obligación de declarar el nacimiento, la madre y el padre, dentro del término de ciento ochenta días de ocurrido aquél.
ARTICULO 487. La madre y el padre que estando obligados a declarar el nacimiento, lo hacen fuera del término fijado en el artículo anterior, serán sancionados
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