Teoria Del Bien Juridico
Enviado por danaepaz • 4 de Junio de 2012 • 1.628 Palabras (7 Páginas) • 854 Visitas
LETRAS JURIDICAS NUM. 6, PRIMAVERA DEL 2008, ISSN 1870-2155.
BIEN JURÍDICO Y CONSENTIMIENTO EN DERECHO PENAL.
Es el pensamiento lo que
caracteriza al Hombre.
Sin él; no podemos
concebirlo. José Ingenieros.
“El hombre mediocre”
ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ
SUMARIO.- 1. Presentación; 2. Justificación; 3. Origen del concepto bien jurídico;
4.Denominación; 5. Función del bien jurídico; 6. El bien jurídico como fin de la
norma; 7. El bien jurídico frente al consentimiento; 8. Ineficacia del consentimiento;
9. Perdón del ofendido y bien jurídico frente al consentimiento; 10. Objeto material;
11. Diferencia entre objeto material y bien jurídico;
Resumen: el presente artículo nos describe el origen, objeto, función del bien
jurídico enmarcandolo dentro del ámbito del derecho penal.
Abstrac: This article describes the origin, purpose, depending on the legal well within the
scope of criminal law.
1.- PRESENTACIÓN:
El objeto de tutela sobre los bienes necesitados de protección, motivó desde
la creación legislativa el surgimiento de normas de toda índole, con el fin último de
garantizar todo tipo de derechos, valores y bienes a partir del reconocimiento
esencial de su pertenencia, buen uso y disfrute de cada persona.
Así, desde la norma constitucional se reconocen como valores y bienes
supremos, entre otros el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación, la
salud, el desarrollo de la personalidad, los derechos de asociación y expresión de
ideas, así como todos los derechos sociales, económicos, políticos e individuales
entre otros.
La tarea legislativa es de gran importancia, toda vez que a través de la
creatividad del legislador nacen y se actualizan normas que sirven como punto de
referencia para garantizar los bienes jurídicos existentes en todas las ramas del
derecho.
El conocimiento de las normas por parte del ciudadano medio forma parte de
la interpretación de las mismas, sin embargo; ¿su cumplimiento siempre será
exigible?, ¿la formación personal, el conocimiento individual, el grado de educación
o de cultura, tan diferentes en cada latitud y sistema de gobierno son elementos
suficientes para garantizar en el llamado hombre medio una correcta interpretación
normas básicas de convivencia entre otros elementos producen en el
comportamiento del hombre en sociedad encuentros y desencuentros con el derecho,
de aquí por un lado la necesidad de que existan normas claras1 para su cumplimiento
y por otro, que las mismas sean difundidas a tiempo para que se conozcan y se
respeten.
El legislador tiende a utilizar los códigos de comunicación más
incomprensibles y extravagantes de aquí que la tendencia que se ha impuesto es la
complejidad de interpretación de las normas no sólo para el hombre medio, sino para
el propio creador de la misma, el juez, el magistrado, el que hace doctrina, es decir,
ante la complejidad de interpretación de la norma, el derecho debe ser nítido y
sencillo para que se convierta en una herramienta que proteja con más claridad e
intensidad los bienes del individuo y de la sociedad que estén necesitados de
protección, en este sentido cobra actualidad la crítica que desde el siglo XVII lanza
Schopenhauer2.
2.- JUSTIFICACIÓN:
Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los más necesitados de
protección por el valor que representa el objeto de tutela como son la vida, la
libertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros.
El motor que produce la necesidad de crear y actualizar el derecho es la
justicia. Siempre se ha reconocido que el fin del derecho es la justicia3 a partir de
esta afirmación es que el tema cobra relevancia.
3.- ORIGEN DEL CONCEPTO BIEN JURÍDICO
La teoría del bien jurídico aparece en el siglo antepasado con una clara
inspiración liberal y con el declarado intento de limitar la obra del legislador penal4,
describe el elenco de hechos merecedores de pena únicamente a los socialmente
dañosos5. El concepto de bien jurídico fue acuñado por Birnbaum en 18346. Se le ha
identificado como derecho subjetivo. No obstante, para Mezger existen numerosos
delitos en los que no es posible demostrar la lesión de un derecho subjetivo7. Se ha
1 Schopenhauer, Arthur, La Sabiduría de la Vida, en torno a la filosofía. Editorial Porrúa, S.A. 2da.
Edición, México 1991, pág. 238.
2 Schopenhauer, Arthur, Ob. cit. pág. 239.
3 Gottl Heinecio J. Recitaciones del Derecho Civil según el Orden de la Instituta. Traducción Don
Luis de Collantes, revisada de nuevo por Don Vicente Salva, 2da Edición, tomo primero, París,
Librería de Don Vicente Salva, 1847.
Sala Juan Dr. El litigante Instruido o El Derecho puesto al alcance de todos. Compendio
México1840, Págs. 8 y 9.
4Antolisei, Francesco. “Il problema del bene giurídico” en Rivista Italiana di Diritto Penale, Edit.
Giuffre, Milano, 1939, pp. 3 y ss.
5Stella, Federico. “La teoría del bene giurídico. Fatti inoffensivi conformi al tipo”, en Rivista Italiana
di Diritto e Procedura penale, Milano, 1973, p. 4.
6Álvarez García, Francisco Javier. “Bien jurídico y Constitución”. Cuadernos de política criminal.
No. 43, Madrid, 1991, p. 5.
7Mezger, Edmundo. Tratado de derecho penal. Parte general, Cárdenas Editores, México, 1980. p.
399.
identificado al bien jurídico con la idea de interés, que en su sentido más propio
importa la idea de utilidad8.
4.- DENOMINACIÓN
El bien jurídico se denomina de formas diversas, tales como: derecho
protegido, bien garantizado, interés jurídicamente tutelado, objeto jurídico9, núcleo
del tipo, kernel, objeto de protección. No puede surgir el delito cuando por
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