PARTE INTRODUCTORIA: CATEGORÍAS BÁSICAS, PRESUPUESTOS PARA EL ESTUDIO DE LA TEORÍA DEL ACTO Y DEL NEGOCIO JURÍDICO.
Enviado por JMARIACAYUCA • 9 de Agosto de 2011 • 4.123 Palabras (17 Páginas) • 1.424 Visitas
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UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIASPOLÍTICAS
2011
OBLIGACIONES I
Profesora: Sandra Eliana Cataño Berrío
PARTE INTRODUCTORIA: CATEGORÍAS BÁSICAS, PRESUPUESTOS PARA EL ESTUDIO DE LA TEORÍA DEL ACTO Y DEL NEGOCIO JURÍDICO.
1. RELACIÓN JURÍDICA U OBLIGACIÓN:
Es un vínculo jurídico que se forma entre dos o más personas, una de ellas llamada deudor, quien se compromete a realizar una conducta o prestación, a favor de otra(s) llamada acreedor.
Elementos de la relación jurídica
Elemento subjetivo o personal: Se refiere a los sujetos de la relación jurídica, por una parte el sujeto activo, llamado acreedor, quien es el titular del derecho o crédito, el que puede exigir al otro sujeto el cumplimiento de la conducta o prestación. Y, por otro lado, el sujeto pasivo, llamado deudor, quien es el obligado, el que debe cumplir con una conducta o prestación a favor del acreedor.
Elemento real y objetivo: Se refiere a la prestación o conducta debida, que puede consistir en dar o simplemente entregar, hacer o no hacer.
Elemento vincular: Es el vínculo jurídico que une a deudor y acreedor. El nexo de persona a persona, de contenido económico o patrimonial, que da origen al derecho personal.
De la relación jurídica se desprende, entonces, lo siguiente:
Crédito Obligación o débito
La facultad jurídica de una persona para exigir de otra el cumplimiento de una prestación. Es el deber jurídico que tiene una persona de ejecutar a favor de otra, una determinada conducta.
Fuentes de las relaciones jurídicas o de las obligaciones:
Son aquellos eventos o circunstancias que pueden dar origen a las relaciones jurídicas, los artículos 1.494 y 2.302 del Código Civil (C.C.) establecen las siguientes fuentes de las obligaciones:
Contrato: Acuerdo de voluntades dirigido a crear relaciones jurídicas, en la actualidad esta fuente se extiende a todos los actos y negocios jurídicos.
Cuasicontrato: (como en un contrato) institución afín o cercana al contrato pero en ella no existe el acuerdo de voluntades entre los interesados. Casos de cuasicontrato son la agencia oficiosa, o gestión de negocios ajenos sin existir mandato, ni representación entre las partes. Y, el pago de lo no debido.
Delito: Acto ilícito realizado con la intención positiva de producir daño a la otra persona, en ella o en su patrimonio; genera para el ofensor la obligación de pagar una suma de dinero al ofendido, a título de indemnización de perjuicios.
Cuasidelito: (Casi delito), acto igualmente ilícito que ha sido cometido sin la intención de dañar, es decir, con culpa o negligencia. Generador de la obligación de pagar una suma de dinero a título de pena civil o indemnización de perjuicios. Ejemplo: Construcción de una obra y produce daños materiales a un vecino o a un transeúnte; un perro que ataca a una persona y le causa heridas; lesiones personales ocasionadas como consecuencia de un accidente de tránsito.
Ley: Se considera, al menos en forma mediata o indirecta, como fuente de todas las obligaciones. Pero como tal, las obligaciones legales son las que tienen fuente u origen en una ley que las establece expresamente. Ejemplo: la obligación alimentaria de padres a hijos de familia; las obligaciones entre los cónyuges.
Algunos autores, entre ellos el Dr. Hernán Valencia Restrepo, consideran que las fuentes de las obligaciones pueden resumirse en:
NEGOCIO JURÍDICO HECHOS JURÍDICOS
Negocios Unipersonales. Se forman con la Lícitos: Ley y cuasicontrato.
manifestación de voluntad de un solo agente o
parte. Ejemplo: testamento, oferta, aceptación
de asignación testamentaria.
Negocios convencionales. Se forman con la Ilícitos: Delito y cuasidelito.
manifestación de voluntad de dos o más
agentes o partes. Ejemplo: contrato,
ampliación de un plazo, el pago.
2. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
Debe recordarse que, el derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas que imponen deberes y atribuyen facultades. Mientras que, los derechos subjetivos, son los poderes o facultades de los sujetos de derecho, que han sido conferidos por el ordenamiento jurídico (por el derecho objetivo), que sirven para satisfacer las necesidades, imponer deberes correlativos de respeto y se encuentran protegidos por el derecho objetivo frente a las violaciones provenientes de los obligados a respetarlos: los asociados.
Los derechos subjetivos privados, es decir, los atinentes a las relaciones de los particulares entre sí, pueden ser de dos clases:
Extrapatrimoniales: Aquellos que no reportan ninguna utilidad económica y están por fuera del comercio. Son de esta clase, los derechos de la personalidad como el estado civil, el domicilio, el apellido, la vida, la salud, la igualdad, la libertad. Así mismo, algunos derechos derivados de las relaciones de familia, como la patria potestad, curatela, el mutuo auxilio y el respeto.
Patrimoniales: Aquellos que pueden reportar alguna utilidad económica, son apreciables o pueden valorarse en dinero y están dentro del comercio. La clasificación más importante de ellos es: los derechos reales y los derechos personales, regulados en los artículos 665 y 666 del C.C., respectivamente.
1. Derechos Reales: Art. 665 del C.C., son aquellas facultades o poderes que una persona ejerce sobre una cosa o bien, sin respecto a determinada persona, con cargo o deber de ser respetados por todo el mundo (Erga omnes).
Los derechos reales tienen los siguientes elementos:
Sujeto activo, es el titular del derecho real, que ejerce su derecho frente a todo el mundo y recibe su nombre de acuerdo al derecho real que ejerza: propietario, usufructuario, usuario, acreedor prendario, acreedor hipotecario.
El objeto, o sustrato material, cosa o bien sobre el que recae el derecho real, ejemplo: la casa, el carro, el caballo.
Sujeto pasivo, sujeto indeterminado, todo el mundo tiene el deber de respetar ese derecho real, se determina en el momento de la violación o desconocimiento del derecho real.
¿Cuáles son los derecho reales? el dominio o propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre activa, la hipoteca, la prenda.
¿La herencia es un derecho real? El artículo 665 C.C.,
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