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TEORIA GENERAL DEL NEGOCIO JURIDICO


Enviado por   •  10 de Agosto de 2016  •  Tarea  •  4.306 Palabras (18 Páginas)  •  267 Visitas

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TEMA 25: TEORIA GENERAL DEL NEGOCIO JURIDICO

01.- EL HECHO:

Acontecimiento o suceso que puede ser natural (terremoto, Maremoto, etc.) o humano que no es más que el acto del hombre, que en algunos casos trae consigo consecuencias jurídicas, ya que puede afectar el derecho de otros.

En síntesis, es un acontecimiento natural o humano, que en algunos casos trae consigo consecuencias jurídicas.

02.- HECHO JURIDICO:

Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, transmisión o extensión de los derechos y obligaciones.

Invasión: es una situación de hecho y no de derecho. Ejemplo: la  “Unión estable de hecho”: es una situación de hecho que posteriormente para que sea una situación de derecho la debe sentenciar un Juez.

03.- ACTO JURIDICO:

Todo fenómeno o manifestación externa, que es productor de efectos para el Derecho se denomina hecho jurídico; cuando éste hecho procede de la voluntad humana se llama “Acto jurídico”.

04.- NEGOCIO JURIDICO:

Según Maduro Luyando y Pitier Sucre, se entiende por negocio jurídico al acto en virtud del cual un sujeto de derecho regula sus propios intereses en las relaciones con otros, con sujeción o sujeto a las normas del ordenamiento jurídico.

TEMA 26 Y 27: EL CONTRATO. CLASIFICACION GENERAL DE LOS CONTRATOS

Basamento Legal Art. 1133 del CCV: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

05.- EL CONTRATO:

El contrato es la principal fuente de las obligaciones y la de mayor aplicación práctica en el mundo jurídico. La palabra contrato viene del latín “contractus”, que significa ligarse.

06.- DEFINICION DE CONTRATO EN SENTIDO AMPLIO:

El contrato es un negocio jurídico que consiste en la manifestación de voluntad de una o más personas, destinadas a producir un efecto jurídico.

Sistema de contratación: La doctrina reconoce tres sistema de contratación: formalista, consensualista y la posición ecléctica:

  • Formalistas: predominó en la antigua Roma, la validez y eficacia de los contratos estaba sometida a una formalidad o solemnidad.
  • Consensualista: Nace por la influencia del cristianismo y del derecho canónico, parte de la idea de que el simple consentimiento hace nacer la obligación.

Autonomía de la voluntad: La autonomía de la voluntad de las partes es entendida como la potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre arbitrio.

  • Posición ecléctica: Conjunta elementos de uno y otro sistema, es el que mayormente se aplica en todos los países del mundo, incluyendo Venezuela. Ejemplo: contrato de compraventa (consensual), hipoteca: contrato formal solemne que requiere formalidades (estar registrado), si no se registra no existe.

07.- CARACTERÍSTICAS DE LA DEFINICIÓN LEGAL DE CONTRATOS:

  • El contrato es una convención, ya que involucra el concurso de voluntades de dos o más personas.
  • El contrato regular relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial (valorados económicamente). Sin duda el negocio jurídico más utilizado por las personas para regular sus relaciones económicas y patrimoniales es el Contrato.
  • El contrato en principio produce efectos y obligaciones entre las partes.
  • El contrato es una fuente de las obligaciones y sin duda es la fuente que produce mayor número de relaciones obligatorias.
  • El principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.

 08.- DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO Y ACUERDO:

CONTRATO

ACUERDO

Requiere el consentimiento unánime de las partes.

El acuerdo es un negocio jurídico bilateral destinado a tomar determinaciones para la administración general de un interés común, en lo que priva el criterio de la mayoría.  

09.- CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS:

  1. Según surjan obligaciones para una o ambas partes de un contrato:

  • Contrato bilateral o sinalagmático: es aquel en que ambas partes quedan obligadas una con la otra. Ejemplo: la compra – venta, el arrendamiento.
  • Contrato Unilateral: es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato. Ejemplo: En los testamentos, el testador manifiesta su voluntad de lo que quiere que ocurra después de su muerte con sus bienes, sin necesitarse en ese momento la conformidad del heredero.

  1. Según el fin perseguido: tenemos dos tipos de contratos: Oneroso y Gratuitos:
  • Contrato Oneroso: es aquel en que ambas partes se benefician. Ejemplo: La compra- venta, el arrendamiento.
  • Contrato Gratuito: solo una de las partes se beneficia. Ejemplo: la donación, el comodato.
  1. Según la determinación de las prestaciones de las partes que dependan de un hecho causal o no: Están los Contratos Conmutativos y Aleatorios:
  • Contratos Conmutativos: En este tipo de contrato las partes conocen de antemano la extensión de sus prestaciones (conocen hasta donde llegan sus prestaciones). Ejemplo. Compra-Venta.
  • Contratos Aleatorios: Dependen de un acontecimiento o de un hecho casual. Ejemplo: Te regalo este carro cuando te gradúes.
  1. Según su modo de perfeccionamiento: Pueden ser Consensuales, Reales y Solemnes:
  • Contratos Consensuales: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. Ejemplo: la compra – venta.
  • Contratos Reales: Son aquellos que para perfeccionarse requieren además del consentimiento la entrega de una cosa. Ejemplo: contrato de mutuo, de comodato, de prenda, de depósito.
  • Contratos Solemnes: Requieren para su perfeccionamiento de ciertas solemnidades distintas a la entrega de la cosa. Dicha solemnidad consiste en la entrega u otorgamiento de un documento público o privado. Ejemplo: La hipoteca y la donación; ambos requieren de documento autentico. El contrato de seguro es solemne, porque requiere de la firma de la Póliza por parte del Seguro. Art. 1439 del CCV.
  1. Según las Normas Legales que lo Regulan: Tenemos por una parte los contratos Nominados o Típicos y los Contratos Innominados o Atípicos:
  • Contratos Nominados o Típicos: son aquellos que está regulado expresamente en el Código Civil Venezolano. Ejemplo: Contrato de Compra-Venta, de Arrendamiento.
  • Contratos Innominados o Atípicos: son aquellos que carecen de regulación legal específica, son productos de la autonomía de la voluntad y se rigen por las reglas fijadas por las partes contratantes y serán legales siempre y cuando no violen las normas jurídicas. Ejemplo: Contrato de hospedaje con alimentación incluida, contratos vacacionales con comidas incluidas, contrato llave en mano.
  1. Según su carácter pueden ser:
  • Contratos Preparatorios: Aquellos que tienen por objeto crear un estado de derecho que puede servir de base a contratos posteriores. Ejemplo: El contrato de mandato y de sociedad.
  • Contratos Principales: Aquellos que por sí mismos cumplen un fin contractual propio, sin tener relación alguna con otros contratos. Ejemplo: venta, arrendamiento.
  • Contratos Accesorios: Aquellos que se realizan garantizando un contrato distinto o una obligación nacida de otra fuente: Ejemplo: hipoteca, fianza, prenda.
  • Contratos Conexos: Generalmente son contratos innominados, no regulados por la norma. Son aquellos en los cuales existe una relación tan íntima que no pueden concebirse como contratos independientes. Ejemplo: contrato de arrendamiento financiero.
  1. Según la duración de la ejecución de la prestación:
  • Contrato de tracto o de cumplimiento instantáneo (llamado de ejecución única): Se caracteriza porque las partes cumplen su prestación en un solo momento, en una determinada unidad de tiempo que no puede ser diferida. Ejemplo: La compra – venta de contado, la permuta.
  • Contrato de tracto sucesivo o de ejecución continua: Son aquellos que por su cumplimiento se requiere de ciertos lapsos, es decir, no se realiza en una unidad de tiempo, sino se requiere necesariamente el trascurso del tiempo en periodos más o menos prolongados. Ejemplo: contrato de arrendamiento, de obra, de comodato, de mandato, de enfiteusis.

 

  1. Según la situación de igualdad o no de las partes:

  • Contratos Partidarios: Aquellos que son de una libre negociación y discusión de las partes, quienes conjuntamente establecen estipulaciones de las mismas.
  • Contrato Adhesivo: Redactado por una de las partes, imponiéndole a la otra parte las estipulaciones del mismo. Ejemplo: cuando se contratan servicios públicos.

 

  1. Según que el contrato produzca efectos de manera individual y colectiva:

  • Contratos individuales: Regula el interés de las partes contratantes.
  • Contratos colectivos: Celebrado por grupo de personas, generalmente por personas jurídicas (sindicatos), que regulan intereses económicos de tales entidades. Estos contratos crean normas de carácter general.

  1. Según el derecho aplicable:
  • Contratos privados: celebrados entre particulares.
  • Contratos públicos: celebrados por los entes del estado: entre sí o con particulares.
  • Contratos administrativos: Figura creada por la doctrina y jurisprudencia en materia de derecho administrativo.

TEMA 28: ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

10.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO: Art. 1.141, del CCV

Para distinguir los elementos del contrato nos hacemos tres preguntas para los tres elementos:

  • Consentimiento: ¿Quiénes quieren? Se determina el consentimiento
  • Objeto: ¿Qué es lo que quieren? Constituir, reglar, trasmitir un vínculo jurídico.
  • Causa: ¿Por qué lo quieren?

Si falta el consentimiento o la causa, el contrato es nulo de pleno derecho.

11.- REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO:

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