TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO.
Enviado por eelhxdaanii • 6 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 2.704 Palabras (11 Páginas) • 982 Visitas
TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO.
LOS HECHOS JURÍDICOS.
Un hecho jurídico es “todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectos jurídicos, los cuales pueden consistir en la adquisición, la modificación o la extinción de un derecho”.
Un hecho puede ser:
a) Simple o material, es decir, sin relevancia jurídica, ya sea que provenga de la naturaleza –como por ejemplo el movimiento de la tierra-; o que provenga del ser humano –como por ejemplo un paseo a la cordillera el día domingo.
b) Hecho jurídico: esto es, un hecho con consecuencias jurídicas, ya sea que provenga de la naturaleza - como es el caso del nacimiento o la muerte de una persona-; o bien que provenga del ser humano, es decir, que se trate de un hecho humano jurídico.
Los hechos humanos jurídicos pueden, a su vez, ser involuntarios, es decir, ejecutados sin una voluntad consciente, como los actos de los dementes, o bien voluntarios.
Tratándose de los hechos voluntarios que producen efectos jurídicos, en ciertos casos los efectos no son queridos por su autor, ya sean lícitos, como es el caso de los llamados cuasicontratos, que explicaremos oportunamente, o ilícitos, (delitos y cuasidelitos).
En cambio, hay hechos que provienen de una manifestación de la voluntad consciente y encaminada a producir efectos jurídicos predeterminados y que, por lo tanto, sí son queridos por su autor. Esta especie de hechos jurídicos se denomina ACTOS JURIDICOS.
Ejemplo de acto jurídico es:
-La compraventa, que es un contrato. En ella, el comprador y el vendedor manifiestan su voluntad consciente con un fin predeterminado, que es querido por sus autores.
-El Testamento, que emana de una sola persona.
-La sociedad, que normalmente es un contrato.
Esquema:
I MATERIALES
HECHOS
II JURÍDICOS
- DE LA NATURALEZA
- DEL HOMBRE a. INVOLUNTARIOS
b. VOLUNTARIOS
a1. EFECTOS NO QUERIDOS:
→ LÍCITOS
→ ILÍCITOS
a2. EFECTOS QUERIDOS = ACTOS JURÍDICOS
ACTO JURIDICO
“Es la manifestación de voluntad humana consciente hecha conforme a la ley con la Intención de producir efectos jurídicos, sea crear, modificar o extinguir un derecho”.
Características:
- Manifestación de voluntad consciente de una o más personas.
- Intención de producir efectos jurídicos.
Clasificación:
Actos Jurídicos Unilaterales son aquellos que, para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, como ocurre por ejemplo en el testamento; o bien la voluntad de varias personas; pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada en el mismo sentido, como ocurre por ejemplo en el acuerdo que se adopta dentro una Corporación y que forma la mayoría que exige la ley, para expresar su voluntad. Se trata por tanto de una voluntad única.
Actos Jurídicos Bilaterales son aquellos que, para ser perfectos, requieren del concurso o acuerdo de voluntades de dos o más partes (consentimiento). También se los llama convención y si es generadora de derechos y obligaciones toma el nombre de contrato. Por lo tanto, el contrato es una convención que genera obligaciones. La convención puede además modificar o extinguir obligaciones. En consecuencia, como la convención es el género, todo contrato es una convención; pero no toda convención es siempre un contrato, ya que no tendrá este carácter cuando la convención modifique o extinga derechos.
Elementos constitutivos del acto jurídico = art. 1444 CC
En la figura del acto jurídico se distinguen elementos de 3 tipos o especies:
Elementos o cosas de la esencia del acto: Son aquellos sin los cuales no produce efecto alguno o bien degenera en un acto diferente. Así, si falta el elemento esencial no habrá el acto de que se trata.
Ejemplo: El precio en la compraventa, pues no hay compraventa sin precio. Lo mismo con la renta en el arrendamiento. Sin ella, no hay arrendamiento.
De acuerdo a lo anterior, dentro de estos elementos esenciales hay algunos que deben darse siempre, en toda clase de actos jurídicos. Son los elementos esenciales comunes a todo acto (Ejemplo: la voluntad). Hay otros que son esenciales en determinado tipo de acto y no en los demás, como el precio en la compraventa. Se denominan elementos esenciales especiales.
Elementos de la naturaleza del acto: Son los elementos que, sin ser esenciales al acto, se entienden pertenecerle sin necesidad de una declaración o una cláusula especial de las partes. No es necesario expresarlos. La ley entiende que van incorporados al acto. Por lo mismo, si nada dicen las partes, estos elementos están en el acto y sí se necesita en cambio de una declaración expresa para dejarlos fuera.
Ejemplo: La llamada obligación de saneamiento de los vicios redhibitorios o vicios ocultos de la cosa en el contrato de compraventa. Se entiende que esta obligación siempre existe en toda compraventa para el vendedor, aunque las partes nada digan en el contrato respectivo y significa que el vendedor debe responder de los defectos ocultos o no conocidos por el comprador que haya tenido la cosa vendida, ya sea que ello signifique la resolución del contrato o la rebaja proporcional del precio. .
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