Teoría general del negocio jurídico.
Enviado por ckamihernandez • 1 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 387 Palabras (2 Páginas) • 119 Visitas
Teoría general del negocio jurídico
Acto jurídico: manifestación de voluntad de una de las partes con el propósito de crear, modificar o extinguir un derecho y que produzca los efectos queridos por el sujeto Ejemplos de hechos jurídicos voluntarios son el contrato de compraventa, el matrimonio, la comisión de un delito,
Vicio de la voluntad:
Correlativo: tu cumples,yo cumplo
Convencion: crea,modifica,extingue
- Hechos simples -> no producen ninguna consecuencia jurídica
- Hechos jurídicos ->
1.Propiamente tales: tienen su origen en la naturaleza y producen consecuencias jurídicas (nacimiento, muerte, mayoría de edad, demencia, catástrofes naturales)
2.Juridicos del hombre:
2.1: Involuntarios-> sin voluntad de producir efectos y menos asumir las consecuencias jurídicas (Un demente)
2.2: Voluntarios-> una persona actua con discernimiento cuando comprende lo que hace
- Lícitos: de acuerdo a la ley mientras no se oponga a una norma legal ni perjudique a terceros, ni a la moral ni a las buenas costumbres.
- Con intención: de producir un acto jurídico o contrato
- Sin intención: sin producir un acto jurídico pero lo hacen igual (cuasicontratos) -> automáticamente
- Ilícitos: son los que se efectúan con discernimiento intención y libertad, pero que son contrarios a lo dispuesto por las normas jurídicas, y por lo tanto son sancionables
- Con intención: Los delitos -> DOLO -> intención
- Sin intención: Cuasidelito -> Culpa
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Consecuencias de los hechos jurídicos:
- Constitutivos: derecho aquellos que tienen como consecuencia la adquisición de un derecho subjetivo. Por ejemplo, es un hecho constitutivo el acuerdo de voluntades que da nacimiento a un contrato, que es fuente de derechos subjetivos
- Extintivos: son aquellos que ponen fin a una relación jurídica. Por ejemplo, el pago de una obligación; la revocación de un poder.
- Impeditivos: ineficacia del acto juridico, Su existencia impide que el hecho constitutivo produzca sus efectos o impide que dichos efectos se produzcan en forma estable. Por ejemplo, la existencia de un vicio de nulidad, y. gr., la incapacidad de una de las partes o el objeto ilícito.
La clasificación precedente tiene importancia en materia probatoria: quien alega la existencia del hecho jurídico constitutivo, extintivo o impeditivo debe, por regla general, probar el hecho respectivo
Clasificación de los actos jurídicos:
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