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Teoría del negocio Jurídico


Enviado por   •  12 de Febrero de 2021  •  Resumen  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  225 Visitas

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Teoría del negocio Jurídico.

Enero 26 2021

Para celebrar negocio jurídico y contrato se necesita ser sujeto de derecho, la capacidad es un presupuesto normativo, y no es elemento de existencia si no presupuesto de validez, es decir, ese contrato se puede demandar.

Referencias bibliográficas.

Guillermo Ospina fernandez-  recomendado

Alberto Tamayo Lombana

Jorge Ledesma gil

Fernando Hinestroza- tomo 2 tratado de las obligaciones recomendado

Hermanos masout

Fechas tentativas exámenes

Jueves último de cada mes, salvo en marzo

25 febrero 24%

25 marzo 23%

29 abril 23%

Repasar titulo y modo

ENERO 28

Hay normas supletivas que no son normas principales, esas normas supletivas son  secundarias

PRINCIPIOS RECTORES:

  1. PREAMBULO CONSTITUCIONAL: Normas jurídicas dogmanticas: establecen el sentir del Estado colombiano y se materializan en los principios fundamentales de Colombia y las normas organicas son las que establecen la forma de organización de las normas jurídicas del Estado.

Para celebrar negocio jurídico en Colombia se necesita remitirse a la constitución

  1. DIGNIDIDAD HUMANA: Es fundamental para negociar porque el ser humano se encuentra en el centro del ordenamiento jurídico y marca algo importante por la seguridad jurídica.
  2. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: Acudir al aparato jurisidiccional es un un principio fundamental.
  3. LA LIBERTAD: Es un supraprincipio porque la libertad emana desde la revolución francesa y se expande por todo el ordenamiento jurídico,
  4. AUTONIMÍA PRIVADA: Llamada autonomía dela voluntad o voluntad privada y deriva del supraprincipio de la libertad, se puede celebrar el negocio jurídico que se quiera y agregar los requisitos que se permita desde el marco jurídico. Es la facultad que nos delega el constituyente para que los particulares celebremos el negocio como queramos sin trasngredir el ordenamiento jurídico. Hay dos dimensiones:

Positivo: Lo que se puede pactar. Negativo: Lo que no se puede pactar

En el derecho privado lo que no está prohibido está permitido. El art 6 consti. dice que los servidores públicos solo pueden realizar lo que les esté ordenado

 PRINCIPIO DE LIBERTAD DE FORMAAS: Los particulares en virtud de la autonomía privada y la libertad  Las partes pueden crear sus formas, protocolos, formalismos

PRINCIPIO DE BUENA FE: art 83 cons. Art 768 769 codigo civil La buena fe se presume, lo que hay que probar es la mala fe que se deriva en dolo. At 68 codigo civil. tiene dos clases: subjetiva y objetiva.

La subjetiva es la creencia que tienen los particulares de estar obrando confome a derecho, de aplicar tal norma que no está vigente o derogada, la objetiva es la que tiene que ver con el comportamiento externo que se obre a derecho, que se obre con honestidad

ESTUDIAR

Normas jurídicas y sus clases

PAGINA 41 LIBRO NEGOCIO JURIDICO PABLO GARCÉS

FEBRERO 02

CONCEPTOS FUNDAMENTALES INTRODUCTURIOS

LEER SITUACIÓN JURIDICA, RELACIÓN JURIDICA Y POSTURAS DE LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS.

NORMA JURIDICA: Es una proposición imperativa hipotética dotado de coercibilidad, es una propuesta que hace quien tenga la facultad de crear normas, es de forzoso cumplimiento y es hipotética porque regula situaciones que no han pasado todavía y es dotada de coercibilidad porque si no se cumple lo ordenado en la misma norma, habrá potestad del Estado para exigir el cumplimiento de la misma.

CLASES DE NORMAS JURIDICAS:

NORMAS JURIDICAS IMPERATIVAS: ART 1857 CODIGO CIVIL Y EL 898 CODIGO COMERCIO. Son aquellas que solo emanan de la ley, son de forsozo cumplimiento, su observancia es inexcusable, ejm el otorgamiento de escritura publica en la venta de un inmueble, se debe entregar escritura publica para materializar la venta, so pena de nulidad, la norma imperativa si no se cumple viene un juicio de reproche o sanción como la inexistencia

NORMAS  JURIDICAS DISPOSITIVAS: PROVIENEN DEL PPIO DE LA AUTONOMIA DEL A VOLUNTAD PRIVADA, SE PUEDE CREAR NUESTRAS POROPIAS NORMAS DENTRO DEL DENGOCIO JURIDICO, LAS PARTES CREAN SUS PROPIAS NORMAS

NORMAS JURIDICAS SUPLETIVAS: aquellas que sirven para llenar vacíos dejados por las partes, son normas que sirven para suplir deficiencias interpretativas en el negocio jurídico y se articula con el principio de articulación.

FEBRERO 04

Hecho jurídico: materializa el concepto de situación jurídica, tiene efectos en el ordenamiento colombiano, el hecho jurídico tiene dos clasificaciones:

En sentido lactu o amplio (hombre o naturaleza) sensu o extrico sensu (solo la naturaleza) cuando el profesor no haga referencia a que clase de hecho, se denominará siempre o se entenderá en sentido extricto.

Acto jurídico: manifestación externa de la voluntad, puede ser licito o ilícito

Negocio jurídico: especie de acto jurídico, proviene de la escuela alemana e italiana, instrumento para la disposicion de intereses, las partes toman decisiones, puede ser personal, familiar o personal.

Contato: negocio jurídico bilateral, necesita acuerdo de voluntades de las partes, contiene obligaciones de dar, hacer o no hacer

FEBRERO 09

CAPITULO 2 LIBRO. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL

El negocio jurídico es el instrumento por el medio del cual desde el punto de vista dogmatico, jurídico y epistemologico los particulares participan del trafico jurídico, en tal sentido el negocio jurídico es una herramienta por excelencia en virtud de la cual los sujetos de derecho no solo en el ámbito privado, si no civil, laboral,    comercial, entre otras; modifican el mundo fenoménico y trascienden a la vida en relación para transformar la realidad jurídica negocial del entorno jurídico, el negocio jurídico entonces se convierte en aquel medio creado por los sujetos ritualizado con la forma comportamental, conductual, solemne, según el caso y comprendido por la disposición de intereses, debe haber sujetos, forma, contenido, el negocio jurídico es aquel instrumento mediante el cual los sujetos de derechos disponen de derechos patrimoniales, intereses personales o familares, esa disposición de intereses emana de esa autodeterminación de la potestad de la regulación normativa que se delega a los particulares y de la prerrogativa de autodisciplina de que se dispone por las personas para tomar decisiones de cara a sus necesidades e intereses, cuando se habla de disposición de intereses tiene que ver con aspectos de índole personal, familiar o patrimonial.

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