Teoría del Acto Jurídico.
Enviado por Ac Mn • 22 de Marzo de 2017 • Apuntes • 55.168 Palabras (221 Páginas) • 333 Visitas
UNIDAD I:
INTRODUCCIÓN AL ACTO JURÍDICO.
Objetivo Específico de la Unidad.
El estudiante del Seminario de Teoría del Acto Jurídico al término de esta Unidad será capaz de identificar diferencialmente la trascendencia de la Teoría del Acto Jurídico en el estudio del Derecho a partir de lo que establecen las teorías y la legislación vigente.
TEMAS:
1.- Importancia de la Teoría del Acto Jurídico.
1.1.- Método inductivo.-
1.2.- Método deductivo.-
2.- Derecho como ciencia y como técnica legislativa.
2.1.- El Derecho como ciencia.-
2.1.- El Derecho como técnica.-
3.- La Función de los actos jurídicos.
3.1.- Doctrina Clásica.-
3.2.- Doctrina de DUGUIT.-
3.3.- Doctrina de BONNECASE.-
1.- La importancia de la Teoría del Acto Jurídico. En todas las normas legales se regulan situaciones jurídicas abstractas, que requieren de un hecho humano o natural para que se genere una situación jurídica concreta.
Hay sucesos físicos o humanos que no originan consecuencias jurídicas, como saludar o respirar, que se conocen como hechos simplemente materiales. Existen otros acontecimientos que sí producen consecuencias jurídicas, que se denominan hechos y actos jurídicos.
En Roma ya se hablaba del actus, como una de las manifestaciones jurídicas, pero los jurisconsultos romanos no elaboraron una teoría en su conjunto.
La Teoría del Acto Jurídico se ha sido desarrollando, en relación con el Código Civil de Francia de 1804, conocido también como Código Napoleón.
Por ello ha sido más bien en el ámbito civilista donde se ha ensayado y aplicado la Teoría del Acto Jurídico.
Hay autores como MIGUEL ACOSTA ROMERO y LAURA A. MARTÍNEZ ARROYO, que su obra Teoría General del Acto Jurídico y Obligaciones, precisamente proponen que se aplique una Teoría General del Acto Jurídico a las diversas ramas del Derecho y no exclusivamente al campo civil, por ser un concepto indispensable en toda exposición jurídica. (Págs. 12-14)
Al parecer desde esa perspectiva, en este Departamento de Derecho, lo relativo al acto jurídico salió del programa del Seminario de Derecho Civil I, en donde siempre estuvo ubicado, para mandarlo al curso de Introducción al Estudio del Derecho, en donde actualmente se aborda. Pero tal vez para remediar la situación se abrió el Seminario de Teoría del Acto Jurídico, en el eje especializante en el área civil.
Ahora bien, los aspectos comunes de los hechos y actos jurídicos son la materia que la Teoría del Acto Jurídico se encarga de desarrollar.
De acuerdo a las enseñanzas de EDGARD BAQUEIRO ROJAS y ROSALÍA BUENROSTRO BÁEZ, en su conocida obra “Derecho civil Introducción y personas”, hay dos métodos para abordar el estudio del acto jurídico (Pág. 63).
Tales métodos o sistemas son:
a) El inductivo, que de lo particular conduce a lo general, y
b) El deductivo, que va de lo general a lo particular,
1.1.- Método inductivo.- La mayoría de los diversos Códigos Civiles vigentes en el país, sigue el sistema inductivo, por el cual las reglas de los contratos se aplican a los actos jurídicos en general. Como ejemplo tenemos el siguiente precepto:
Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de estos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. (Art. 1859 del Código Civil Federal)
1.2.- Método deductivo.- En otras entidades aplica el sistema deductivo, por el cual se contienen reglas generales sobre hechos y actos jurídicos, que se aplican después a cada uno de los actos jurídicos, entre ellos los contratos. Es el caso de nuestra entidad, que contiene el siguiente numeral:
Las disposiciones legales sobre los actos jurídicos son aplicables a los contratos en general, y a su vez las disposiciones legales sobre contratos son aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en todo aquello que no se opongan a su naturaleza o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. (Art. 1988 del Código Civil de Sonora sin correlativo en el Federal)
Son apenas una decena de Código Civiles en el país que siguen el sistema deductivo, de modo que abordan en general el estudio del acto jurídico destacadamente en capítulos determinados.
Mientras que en la mayoría se sigue el sistema inductivo del actual Código Civil Federal, que contiene reglas especiales sobre contratos, que son aplicables a los convenios y demás actos jurídicos.
En el siguiente cuadro se destaca cuáles son las entidades en las que sí hay reglas generales sobre actos y hechos jurídicos, así como los artículos respectivos. En los restantes no se contienen reglas sobre actos jurídicos y por ello la columna central se encuentra en blanco, pero en la columna de la derecha se señalan los preceptos relativos a las reglas sobre contratos.
CÓDIGO CIVIL | CAPÍTULO | ARTS. |
AGUASCALIENTES | 1707 | |
BAJA CALIF. | 1679 | |
BAJA CALIF. SUR | 1697 | |
CAMPECHE | 1698 | |
CHIAPAS | 1766 | |
CHIHUAHUA | 1684 | |
COAHUILA | HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS | 1899 |
COLIMA | 1683 | |
D.F. | 1792 | |
DURANGO | 1676 | |
EDO. DE MEXICO | HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS | 7.3 |
GUANAJUATO | 1279 | |
GUERRERO | NEGOCIO JURÍDICO | 1593 |
HIDALGO | 1776 | |
JALISCO | 1259 | |
MICHOACÁN | 958 | |
MORELOS | ACONTECIMIENTOS JURÍDICOS | 15 |
NAYARIT | 1165 | |
NUEVO LEON | 1689 | |
OAXACA | 1673 | |
PUEBLA | HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS | 1415 |
QUERÉTARO | 1671 | |
Q. ROO | HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS | 34 |
S.L. POTOSÍ | 1628 | |
SINALOA | 1677 | |
SONORA | HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS | 1 |
TABASCO | HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS | 1873 |
TAMAULIPAS | 1255 | |
TLAXCALA | HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS | 1240 |
VERACRUZ | 1725 | |
YUCATÁN | 990 | |
ZACATECAS | HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS | 974 |
FEDERAL | 1792 |
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